Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, a instancia de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, (REE), con domicilio en Erandio (Vizcaya), Ribera de Axpe, número 5, solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la instalación arriba citada. Resultando que la petición de REE ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, insertándose publicaciones en el Boletín Oficial del Estado de fecha 21 de diciembre de 2006, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de 9 de febrero de 2007 y en los diarios «Levante» de 21 de diciembre de 2006 y «Las Provincias» de 19 de diciembre de 2006, exponiéndose el anuncio de información pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Valencia durante el plazo reglamentario. Resultando que de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han solicitado informes y emisión de condicionados técnicos, si proceden, a la Confederación Hidrográfica del Júcar y a la Consejería de Vivienda y Territorio (Ordenación y Planificación Territorial) de la Generalidad Valenciana, a Jazztel, a BT España, a Vodafone, a Ono, a France Telecom, a UNI 2, a Gas Natural, a Emivasa (actual Aguas de Valencia), a Correos, a Iberdrola, a Telefónica y al ADIF, no formulándose oposición y siendo aceptados por la empresa peticionaria los condicionados impuestos. Resultando que solicitado informe y condicionado técnico al Ayuntamiento de Valencia, informó que el proyecto presentado no permite conocer en detalle la solución técnica que se adoptará para ejecutar distintos cruzamientos con servicios e infraestructuras que discurren en parte del trazado proyectado para la línea y, en concreto, por el antiguo cauce del río Turia. Manifiesta el informe municipal la imposibilidad de que la canalización de la línea eléctrica discurra por determinados tramos, bien por estar estos ya ocupados por otras infraestructuras o por encontrarse el pavimento de las vías públicas dentro del plazo de protección. Señala, asimismo, la existencia de una denominada «Area de Vigilancia Arqueológica» y la necesidad de disponer de autorización específica para el paso de la línea eléctrica por esta última. El Ayuntamiento de Valencia propone un trazado alternativo por las márgenes del dominio público o servidumbre de las infraestructuras viarias «Corredor Norte» y de la «V-30» al entender que, siendo la línea eléctrica proyectada de suministro de potencia entre dos subestación sin conexiones intermedias, el trazado alternativo supondrá aminorar la afección al viario. Resultando que dado traslado de dicho informe a REE, ésta contesta exponiendo su argumentación sobre la situación actual de la red de transporte que atiende el suministro eléctrico a la ciudad de Valencia y las soluciones de futuro, justifica el trazado elegido y la imposibilidad de atender la alternativa propuesta por el Ayuntamiento de Valencia, ya que desde la línea eléctrica proyectada se ejecutarán las correspondientes entradas y salidas de líneas a las futuras subestaciones de Alameda y Grao, objetivo que no conseguiría alcanzarse si el trazado de la línea eléctrica discurre, tal como propone el Ayuntamiento en su informe, por fuera de la ciudad. Abunda en consideraciones técnicas detalladas respecto a las observaciones relacionadas con el trazado de la línea por la zona urbana de Valencia. Resultando que dado traslado de dicha contestación al Ayuntamiento de Valencia, éste reitera el alcance y contenido del informe previo, al no considerar satisfechas las cuestiones en él planteadas; insiste en el trazado alternativo a través del «Corredor Norte» y de la «V-30». En fecha posterior remite un nuevo informe en el que expone la necesidad de recoger en un Plan Director las actuaciones posteriores que tengan como origen la línea eléctrica proyectada, no pudiendo considerar el trazado que discurre por el cauce viejo del río Turia hasta determinar la ubicación de las nuevas subestaciones planificadas y previstas. Red Eléctrica de España en un nuevo escrito de contestación a los anteriores, expone que el denominado Eje a 220 kV. «Fuente de San Luis-El Grao-Alameda-Beniferri» dispone de informe favorable de acceso a Red de Transporte y que un trazado de la línea que no permita unir estas dos futuras subestaciones con las ya existentes en el interior de la ciudad, creando una red mallada, vacía de contenido el proyecto y lo hace inoperante. Esto supone que el trazado obligatoriamente ha de discurrir por el interior de la ciudad y no a través de la «V-30». Resultando que solicitado condicionado a la Consejería de Infraestructuras y Transporte (Servicio Territorial de Carreteras) para el paralelismo con la carretera CV-30 p.k.3,200 margen izquierda, este organismo informa desfavorablemente el cruzamiento proyectado por discurrir éste dentro de la zona de dominio público de la carretera. Resultando que dado traslado a REE de dicho condicionado, ésta señala que, dentro del supuesto recogido en el artículo 94.d. del Reglamento General de Carreteras, para las conducciones subterráneas excepcionalmente se autoriza la ocupación del dominio público cuando se trata de la prestación de un servicio público de interés general; concreta, que la línea eléctrica proyectada tiene la consideración de obra pública de interés general, prestará un servicio esencial y además la ocupación del dominio público está prevista legalmente, por lo que no procede aceptar el condicionado que dicho Servicio Territorial de Carreteras ha propuesto. Traslada esta contestación al Servicio Territorial de Carreteras, sin que por su parte se conteste al respecto, ha de entenderse su conformidad con las manifestaciones contenidas en la respuesta de REE. Resultando que durante la información pública la Federación de Asociaciones de Valencia presenta en distintos momentos dos escritos de alegaciones solicitando la aplicación para la línea eléctrica proyectada del principio de precaución, así como el estudio de otras alternativas al trazado proyectado a través de la «V-30». Manifiesta que existen dudas sobre la incidencia de la instalación de la línea y futuras subestaciones eléctricas en la salud de los ciudadanos, proponiendo que la línea eléctrica se ubique en lugar alejado. Añade, asimismo, que las instalaciones eléctricas previstas no están recogidas en el PGOU de Valencia. Red Eléctrica de España, en sendos escritos de contestación a los anteriores, señala que la Comisión Europea considera que el principio de precaución debe estar basado en medidas proporcionales a los niveles escogidos de protección, no discriminatorias en sus aplicaciones, concordantes con mediciones similares tomadas previamente, basadas en el examen de beneficio-costo potencial de la acción o falta de acción. Para que se aplique este principio hay que estar a los criterios y condiciones establecidos por la Comisión Europea, de manera que teniendo presente a dicha Comisión, a la legislación europea y las Recomendaciones del Consejo Europeo se hace patente que no existe evidencia científica suficiente para afirmar que los campos electromagnéticos estén relacionados con afecciones a la salud pública, ya que el estado actual de la ciencia descarta efectos peligrosos por debajo de los determinados valores electromagnéticos y tampoco concurre la circunstancia de que la evaluación científica haya podido determinar el riesgo con la certeza suficiente. Asimismo, expone REE, que el trazado de la línea necesariamente ha de discurrir por el interior de la ciudad y en ningún caso por el propuesto por esa Asociación a través de la «V-30», pues de esta manera cuando se concrete la situación de las dos nuevas subestaciones se podrán ejecutar las entradas y salidas de la línea en las mismas y conseguir ejecutar el eje eléctrico previsto en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011 aprobado por el Consejo de Ministros en marzo de 2006. La Ley 13/2003, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, en su disposición adicional duodécima asimila como tal a las infraestructuras del sector energético, las cuales se regirán por su legislación específica. Puesta en relación con las disposiciones adicionales segunda y tercera haciendo especial hincapié en su apartado segundo se deduce que no es necesario el consentimiento ni constancia de la instalación de la línea eléctrica del epígrafe en el planeamiento municipal ya que la decisión no depende del mismo, sino que tratándose de una instalación que supera el ámbito urbanístico de competencia municipal, incluida dentro de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011. Revisión 2005-2011 aprobado por el Consejo de Ministros en marzo de 2006 no puede verse limitada o entorpecida su ejecución por los arbitrios municipales. Al igual ocurre con las futuras subestaciones de Alameda y Grao así como sus interconexiones. Resultando que por parte de la mercantil Urbanite, Sociedad Limitada, se presenta escrito de alegaciones durante la fase de información pública proponiendo un trazado alternativo por dominio público viario al objeto de no limitar su derecho de propiedad. En contestación al mismo REE señala, que el trazado proyectado para la línea eléctrica ha tenido en cuenta, entre otras variables, las características técnicas, tanto eléctricas como mecánicas, del cable eléctrico que está proyectado instalar sin que sea posible modificar o variar la entrada de la línea en un punto distinto al que está previsto en el futuro GIS. Por otra parte, añade, que el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece las condiciones tasadas que impedirían la imposición de servidumbre de paso, circunstancias que, además de no haberse acreditado por el propietario alegante, no se dan en el caso y para la parcela que nos ocupa, ya que al menos una de las condiciones de cumplimiento conjunto en el establecidas, (apartado 2.b) superaría con creces el 10 por 100 de la longitud de la parte de la línea afectada por la variante solicitada. Considerando que la instalación se encuentra incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas. Desarrollo de las redes de transporte 2002-2011. Revisión 2005-2011, de marzo 2006. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana. Visto el informe de la Comisión Nacional de la Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 15 de Noviembre de 2007. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
1. Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la línea eléctrica subterránea a 220 kV, simple circuito, «Fuente de San Luis-Beniferri», en la provincia de Valencia, cuyas características principales son: Origen: Subestación de Fuente de San Luis.
Final: Subestación de Beniferri.
Características técnicas:
Capacidad de Transporte: 520 MVA.
Conductores: Cable de aislamiento seco 1x2.000 mm2 Cu. Aislamiento: XLPE-PE. Pantalla metálica: Corona de hilos de Cu de 206 mm2. Contraespira: Cinta metálica. Cubierta exterior: Poliolefina termoplástica. Tipo de instalación: Una terna de cables dispuestos al tresbolillo en zanja común a una profundidad de 1,2 m. Los cables irán en el interior de tubos corrugados de 250 mm. de diámetro colocados al tresbolillo en bloque de hormigón. Se instalará un monotubo de 40 mm. de diámetro para el cable de control. Empalmes: Premoldeados seccionados. Terminales: Se dispondrá de un terminal unipolar por fase, de tipo interior, de paso a la celda de SF6 en el GIS de las subestaciones. Longitud: 11,326 km. Término municipal: Valencia. La finalidad de la instalación es garantizar la capacidad y calidad del suministro eléctrico en la ciudad de Valencia.
2. No pronunciarse sobre la declaración de utilidad pública de la instalación que se autoriza, por corresponder al Consejo de Ministros ante la oposición del Ayuntamiento de Valencia.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 3 de diciembre de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.
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