Visto el escrito de solicitud formulado por Becosa Energías Renovables, Sociedad Anónima.
Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 20 de septiembre de 2006, la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa dictó resolución por la cual fue otorgada Autorización Administrativa a Becosa Energías Renovables, Sociedad Anónima, para la instalación de la línea eléctrica aérea de 66 kV (Simple circuito y doble circuito) que discurre entre la subestación «El Olivillo» y la subestación «Puerto de Santa María» y por resolución de fecha 30 de marzo de 2007 de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se aprobó el proyecto de ejecución de la misma.
Segundo.-Con fecha 31 de octubre de 2006, la mercantil Becosa Energías Renovables, Sociedad Anónima, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Albert Einstein, Pabellón de Chile, Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla, solicitó la declaración de utilidad pública en concreto para la instalación de la línea eléctrica aérea de 66 kV (Simple circuito y doble circuito) que discurre entre la subestación «E1 Olivillo» y la subestación «Puerto de Santa María» en los términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María. Tercero.-Por resolución de fecha 19 de marzo de 2007 de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se concedió la transmisión de titularidad a favor de Becosa Eólica Olivillo, Sociedad Anónima Unipersonal. Cuarto.-Siguiendo las instrucciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, (02/02/2006) en aras de alcanzar los objetivos fijados en el Plan Energético de Andalucía y en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con fecha 26 de marzo de 2007 la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa acordó declarar de urgencia el procedimiento referenciado. Quinto.-De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante Real Decreto 1955/2000), se sometió el expediente, por el procedimiento de urgencia, a información pública, insertándose anuncio en el Boletín Oficial del Estado número 99 de 25 de abril de 2007, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 115 de 12 de junio de 2007, Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 79 de 26 de abril de 2007, Diario de Cádiz de 20 de abril de 2007 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María, como resultado de la cual, se produjeron las siguientes alegaciones: Doña Amparo Pravia Ribelles, de manera resumida, dice que es copropietaria de la finca nombrada «Blanca Sánchez» y que sobre parte de ella, concretamente las parcelas 14 y 15 del polígono 3, tiene suscrito un contrato de cesión de terreno a favor de una empresa promotora que tiene previsto la construcción de parque solar fotovoltaico». A lo cual, contesta el peticionario:
«La línea tiene aprobación de proyecto de ejecución de fecha 30 de marzo de 2007 y al no tener constancia de la tramitación del parque solar, el proyecto de construcción de la línea de evacuación prevalece sobre el huerto solar.»
La línea tiene como objeto la evacuación de los parques eólicos «El Olivillo» y « La Rabia» teniendo ambos el carácter de instalaciones generadoras con fuentes de energía renovable.
Don Miguel Mayolín Varela, don Tomás Mayolín Varela y doña Emilia-Encarnación Galbán Manzanero alegan, en síntesis:
Ausencia de necesidad de ocupación de terrenos puesto que debe considerarse preferente la ocupación de terrenos en una línea recta y no el trazado actual que realiza giros arbitrarios e injustificados
Ausencia de notificación personal a los interesados de la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados. Nulidad del procedimiento por falta de motivación de la urgente necesidad de ocupación.
A lo cual contesta el peticionario:
«El trazado previsto se ha tenido en cuenta y respetado, los distintos parajes y posibles afecciones, intentando producir el menor impacto ambiental... siendo imposible realizar un trazado en línea recta...» Referente a la «ausencia de notificación personal a los interesados...» en el punto a) donde hace referencia al artículo 21.3 de la Ley de Expropiación Forzosa..., hace referencia al acuerdo de necesidad de ocupación que inicia el expediente expropiatorio y no al expediente de información pública sobre la solicitud de Utilidad Pública en concreto reflejada en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000.
Respecto a la falta de motivación de la urgente necesidad de ocupación: «... 26 de marzo de 2007 obtuvo por parte de la Delegación Provincial... Resolución por la que se otorgaba Trámite Urgencia a la tramitación del proyecto de la línea eléctrica de evacuación...».
Así mismo, cumpliendo los preceptos reglamentarios, se dio traslado de separatas del proyecto por plazo de veinte días a fin de que los organismos afectados manifestaran sobre su conformidad u oposición y alegaciones a lo solicitado, para después seguir el procedimiento indicado en el citado Real Decreto, siendo los organismos mencionados:
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
Ayuntamiento de El Puerto de Santa María. Agencia Andaluza del Agua. Delegación Provincial de Medio Ambiente. (Departamento Vías Pecuarias) - Diputación Provincial de Cádiz. Delegación Provincial Obras Públicas y Transportes. Sevillana Endesa. Telefónica España, Sociedad Anónima.
Obteniéndose los siguientes resultados:
Existe conformidad con: Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, Delegación Provincial de Medio Ambiente (Departamento Vías Pecuarias), Diputación Provincial de Cádiz, Delegación Provincial Obras Públicas y Transportes, Sevillana Endesa y Telefónica España, Sociedad Anónima.
No han emitido alegaciones: Ayuntamiento de El Puerto de Santa María y Agencia Andaluza del Agua. A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes:
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para otorgar la citada autorización, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, así como los Decretos de Presidencia de la Junta 11/2004, de 14 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y 201/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n° 59, de 28/03/2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa.
Segundo.-Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Tercero.-Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en sus artículos 1, 1° y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio. Cuarto.-Respecto a las alegaciones efectuadas por los afectados, habiéndose cumplido todos los trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normativa de aplicación, se desestiman las mismas por los siguientes motivos:
La línea eléctrica aérea de 66 kV (Simple circuito y doble circuito) que discurre entre la subestación «El Olivillo» y la subestación «Puerto de Santa María» dispone de autorización administrativa por resolución de fecha 20 de septiembre de 2006 y aprobación de proyecto de ejecución por resolución de fecha 30 de marzo de 2007, cualquier otra instalación que pretenda implantarse deberá respetar las distancias reglamentarias a las instalaciones, previamente, autorizadas. No obstante, la empresa promotora y el titular del terreno pueden llegar, si lo desean, a los acuerdos que estimen convenientes, en los términos previstos en el artículo 153 del RD 1955/2000 Modificación de la servidumbre a instancia del dueño del predio sirviente.
De acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley del Sector Eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Por otro lado la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece en su artículo 4.3 que el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento. El artículo 140 del Real Decreto 1955/2000 establece que para el reconocimiento en concreto de utilidad pública de estas instalaciones, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación. El artículo 144 del RD 1955/2000 establece que para la información pública de la solicitud de declaración de utilidad pública «se insertará anuncio, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica, en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial" de las provincias afectadas. El anuncio se publicará también en uno de los diarios de mayor circulación de cada una de las provincias afectadas. Asimismo, esta información se comunicará a los Ayuntamientos en cuyo término municipal radiquen los bienes o derechos afectados por la instalación, para su exposición al público, por igual periodo de tiempo». Por acuerdo de 26 de marzo de 2007 de esta Delegación, se declara de urgencia la tramitación del procedimiento de declaración de utilidad pública de las instalaciones de referencia, Así, dispone el artículo 50 de la LRJAP y PAC: «1. Cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. 2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento». Dicho acuerdo de tramitación de urgencia tiene como objeto acortar los plazos en la tramitación administrativa del procedimiento de declaración de utilidad pública de las instalaciones, mientras que la necesidad de ocupación urgente de terrenos prevista en la Ley de Expropiación Forzosa, es un efecto implícito de la declaración de utilidad pública de las instalaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, independientemente, de si al procedimiento en sí, se le aplica el trámite de urgencia o no. De conformidad con los artículos 144 y 145 del Real Decreto 1955/2000 sólo podrán realizar alegaciones las personas físicas o jurídicas titulares de bienes o derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa. Asimismo, las negociaciones que se realizan con los propietarios de los terrenos no impide la continuación del expediente iniciado para la consecución de la utilidad pública en concreto de la instalación. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, resuelve:
Primero.-Declarar la utilidad pública en concreto de la línea eléctrica aérea de 66 kV (Simple circuito y doble circuito) que discurre entre la subestación «El Olivillo» y la subestación «Puerto de Santa María», a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
El procedimiento expropiatorio se tramitará por esta Delegación Provincial. Segundo.-Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo Se establece, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
1. La declaración utilidad pública se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.
2. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. 3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes. 4. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cádiz, 16 de noviembre de 2007.-La Delegada, provincial, Angelina María Ortiz del Río.
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