Desconociéndose el actual domicilio de D. Herminio Díaz Román, por no hallársele en el de la C/ Benlliure, n.º 11, 2.º C, de Melilla, se hace saber que por la Dirección General del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, se ha formulado con fecha 29 de octubre de 2007, Resolución de desahucio por impago, por la causa contemplada en la letra a) («La falta de pago del canon arrendaticio de uso o de las cantidades cuyo abono haya asumido o sean repercutibles al usuario correspondientes a tres mensualidades»), del artículo 10, párrafo 1.º de la Ley 26/1999 de 9 de julio de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, en relación con la vivienda militar de la que consta como titular, sita en la C/ Jardín del General, n.º 4, 2.º-Dcha., de Algeciras. Dicha Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación, en base a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o el correspondiente al domicilio del interesado en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación de acuerdo con los artículos 10.1.i.), 14.1, regla segunda y 46 de la Ley 28/1998 de 23 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 13 de diciembre de 2007.-La Instructora, Cristina Úbeda Murillo.
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