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Documento BOE-B-2007-310139

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas, de 3 de diciembre, por la que se otorga a la empresa Orta Eòlica, S.L., la autorización administrativa del parque eólico Els Pesells en el término municipal de Horta de Sant Joan (Terra Alta).

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2007, páginas 15426 a 15427 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2007-310139

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, y Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, con la redacción dada por las diversas disposiciones que la han modificado.

Solicitante de la instalación: Orta Eòlica, S.L.

Domicilio social: C/ Calabria, 169, 3.º 2.ª, Barcelona, CP 08015. En fecha 24 de diciembre de 2002 el solicitante presentó ante el Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo la solicitud de Autorización administrativa del parque eólico Els Pesells. En fecha 13 de julio de 2005 el peticionario presentó una revisión del proyecto por requisitos ambientales. En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la citada solicitud fue sometida a un período de información pública mediante anuncio publicado en el DOGC número 4519, de 28.11.2005, y en el BOE número 286, de 30.11.2005. Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Abertis Telecom, Ayuntamiento de Horta de Sant Joan, Red Eléctrica de España, S.A., Diputación de Tarragona, Servicios Territoriales del Departamento de Cultura de Les Terres de l'Ebre. Diversas personas privadas y entidades presentaron alegaciones, a favor y en contra, de tipo ambiental en relación con la incidencia sobre el paisaje, la fauna, la flora, el patrimonio histórico y cultural, la compatibilidad con el turismo u otras actividades. Las entidades Mas del Cigarrer, La Associació Plataforma per a la defensa de la Terra Alta, Manel Llovet Viña, María Lluïsa Aguinaga Soler, María Teresa Batet i Calaf, Xavier Agut Mompel y Francesca Marín García, GEPEC y el grupo de 483 personas que presentaron escrito pro forma presentaron alegaciones y Ecologistas en Acción de Cataluña, Confederación empresarial de la Provincia de Tarragona, CCOO, UGT, presentaron alegaciones favorables, comparecieron en el procedimiento solicitando la condición de interesado; así como que se le notificara la resolución que se dicte lo cual fue aceptado en algunos casos. Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información pública fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes según establecen los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000. Las alegaciones de tipo medioambiental, y las respuestas respectivas por parte del peticionario, fueron remitidas a la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos para su consideración. Este órgano colegiado, en la sesión de fecha 25 de julio de 2006, una vez analizados los antecedentes expuestos, formuló una declaración de impacto ambiental e informe integrado favorable imponiendo diversas condiciones de tipo medioambiental que la instalación deberá cumplir. La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático. Considerando de los posibles impactos ambientales que pueda tener este parque eólico -una vez evaluados por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, la cual ha establecido las condiciones que ha estimado oportunas a fin de reducirlos en lo posible y garantizar el respeto al medio ambiente- son ampliamente superados por las aportaciones positivas, tanto de tipo medioambiental como energético, que implica la implantación de la energía eólica en general y la construcción de este parque eólico en concreto; Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido determinados condicionantes; Considerando que los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas de Les Terres de l'Ebre en fecha 24 de octubre de 2007 han informado favorablemente la solicitud formulada; Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, resuelvo:

1. Otorgar la condición de instalación de producción eléctrica en régimen especial, para las instalaciones de referencia, incluyéndolas en el grupo b.2.1 según las clasifica el Real Decreto 661/2007.

2. Otorgar a la empresa Orta Eòlica, S.L., la autorización administrativa del parque eólico cuyas características técnicas principales son las siguientes:

Nombre del parque: Els Pesells.

Potencia total MW: 49,67. Término municipal: Horta de Sant Joan. Ubicación: en la sierra denominada Els Pesells a una altitud media comprendida entre 480 y 580 metros. Número de aerogeneradores: 16 unidades, de 3.000 kW de potencia nominal cada uno, constituidos por torres tubulares de 90 m de altura y rotor formado por tres palas de hasta 100 m de diámetro, y 1 unidad de 1.670 kW, constituida por una torre tubular de 80 m de altura y rotor formado por tres palas de 74 m de diámetro. Generador de rotor devanado. Tensión nominal de generación: 690 Voltios. Transformador de cada aerogenerador: 3600 kVA, 0,69/30 kV, Grupo Dyn 11, aislamiento tipo seco. Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 30 kV. Tipo de instalación: Subterránea. Tipo de conductores: Tres cables unipolares de aluminio con aislante seco de 30 kV de tensión nominal y secciones entre 95 mm² y 400 mm² (DHV 18/30 kV). Subestación de interconexión del parque 132/30 kV, formada por un transformador de 132/30 kV de 50 MVA, tres pararrayos en la entrada de la línea, tres transformadores de tensión, un módulo PASS de envolvente metálico en gas SF6 presurizado formado por tres interruptores automáticos de corte en SF6, tres transformadores de intensidad y tres seccionadores combinados barras/toma a tierra. La línea de evacuación, de 132 kV, será propiedad de AERTA, sociedad que gestiona la evacuación energética de parques eólicos de la zona. La entrega será en la red de Red Eléctrica de España, S.A., pero debido a las características de la red existente, se deberá realizar la conexión en dos nudos el de Riba-roja, y el nudo de Maials. Esta línea de evacuación no forma parte de este proyecto y requerirá su propia autorización administrativa independiente de esta. El presupuesto es de 46.942.527,61 euros.

3. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la legislación indicada anteriormente así como el artículo 17 y el Capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y esta sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones deberán ejecutarse de acuerdo con el proyecto suscrito por Fernando Prellezo Fernández, Ingeniero Industrial, colegiado número 10.381, visado con el número 351814, de fecha 9.1.2007 por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

b) No se podrán iniciar las obras hasta que se disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo la cual se deberá solicitar en el plazo máximo de 6 meses, con las excepciones que prevé el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000. El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años contados desde el día siguiente al que se notifique esta Resolución. c) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento. d) Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas. e) Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el Operador del Sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión. f) La Administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede in interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Finanzas, Rambla Catalunya, 19-21, 08007 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 3 de diciembre de 2007.-Director General de Energía y Minas, Agustí Maure Muñoz.

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