Para los interesados que sean desconocidos o de los que se ignore el lugar de notificación, o bien intentada la notificación no se hubiese podido practicar, se procede a notificar la parte dispositiva de la Orden Ministerial especificada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por Orden del Ministerio de Medio Ambiente, de fecha 29 de noviembre de 2007, se ha resuelto:
«I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cinco mil seiscientos cuarenta y dos (5.642) metros de longitud, desde la margen derecha del río Guadalpín hasta la margen izquierda del río Real, en el término municipal de Marbella (Málaga), según se define en los planos 89 a 95, 97 y 98, fechados en noviembre de 2006, excepto el 90 y 91 fechados en septiembre de 2007, que se integran en el proyecto firmado por el Jefe del Servicio de Gestión del Dominio Público en Málaga.
II) Ordenar a la Demarcación de Costas de Andalucía Mediterráneo en Málaga que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado. III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Excma. Sra. Ministra de Medio Ambiente o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.»
Madrid, 30 de noviembre de 2007.-El Subdirector General de Gestión Integrada del Dominio Público Marítimo-Terrestre, Ángel Muñoz Cubillo.
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