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Documento BOE-B-2007-33125

Anuncio del Comisionado para el Mercado de Tabacos sobre inicio de expediente de revocación de la concesión de la expendeduría de tabaco y timbre número 080115 sita en el término municipal de Barcelona, por no estar al corriente de las obligaciones tributarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2007, páginas 1411 a 1412 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2007-33125

TEXTO

No habiéndose podido notificar a D. Francisco Bulich Nadal en CL Mayor de Gracia, 9; Barcelona (Barcelona) el acuerdo de expediente de extinción de la concesión, se procede a transcribir íntegramente el texto del acto:

«Inicio de expediente de revocación de la concesión de la expendeduría de tabaco y timbre por no estar al corriente en las obligaciones tributarias.

Este Comisionado tiene constancia de las siguientes deudas tributarias devengadas y no pagadas, que se encuentran en periodo ejecutivo:

Número de Solicitud

Tipo de deuda

Año

Importe

0599040005214

Canon.

2004

637,07

0599050005399

Canon.

2005

1.033,74

0596040000866

Tasas.

2004

150,25

0599060006431

Canon.

2006

240,4

El artículo 30 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria establece como causa de extinción de las concesiones de expendedurías de tabaco y timbre, entre otras, la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 26 del citado Real Decreto. Dentro de dichas circunstancias se incluiría el no estar al corriente de las obligaciones tributarias [artículo 26.1.e) 1.º del citado Real Decreto, en relación con el artículo 20.f) del Texto Refundido de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas].

Asimismo, el artículo 26.dos del citado Real Decreto 1199/1999 establece:

«La concurrencia de alguna de las circunstancias inhabilitantes a que se refiere el apartado anterior, acaecida en el período a que se extiende la concesión, determinará la inmediata revocación de la misma. Igual norma será aplicable para el supuesto de que se acreditase la falsedad de los documentos y datos en virtud de los cuales se hubiera obtenido la concesión. En ambos supuestos se requerirá la instrucción de expediente por parte del Comisionado para el Mercado de Tabacos y la audiencia del interesado.

En los supuestos del apartado segundo del párrafo e) del apartado uno anterior, una vez adoptado el acuerdo de iniciación del expediente y ponderadas las circunstancias del caso, el organismo gestor podrá suspender provisionalmente, y hasta la ultimación del mismo la actividad de venta de tabaco y de efectos timbrados y signos de franqueo en el establecimiento cuyo titular hubiese sido inculpado».

Existiendo una deuda en periodo ejecutivo, en virtud de lo previsto en el artículo 13 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se debe considerar que ese concesionario no está al corriente en sus obligaciones tributarias.

Por todo lo anterior, procede iniciar el procedimiento de revocación de la concesión de referencia, en virtud de lo señalado en el artículo 30 del Real Decreto 1199/1999, ya reseñado. La competencia en el ejercicio de la actividad de mantenimiento de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre, así como la competencia en la tramitación del expediente de extinción corresponde al Comisionado para el Mercado de Tabacos, en virtud del artículo 5 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y del artículo 4 del Estatuto del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado por R. D. 2668/1998, de 11 de diciembre. La competencia de la resolución del expediente de revocación corresponde al titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, previo informe del Comité Consultivo. Por todo ello, este Comisionado para el Mercado de Tabacos, órgano competente para iniciar el expediente de referencia ha resuelto:

Iniciar expediente de revocación de la concesión otorgada a Bulich Nadal, Francisco titular de la Expendeduría de tabaco y timbre número 080115 sita en el término municipal de Barcelona (Barcelona), por no estar al corriente en las obligaciones tributarias.

De conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede un plazo de quince días para que dentro del mismo pueda examinar el expediente. El citado expediente se hallará en el Área de Comercio Minorista, de este Comisionado, (Planta 2.ª, Paseo de la Habana 140, 28036 Madrid). Asimismo podrá presentar, dentro del mismo plazo, los escritos, documentos y pruebas que en derecho proceda y estime por convenientes. Lo que se comunica por si desea hacer uso de este trámite de vista o audiencia que se le concede.

Lo que se publica para que sirva de notificación al interesado/a, según lo previsto en el artículo 59.4 de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de noviembre de 2006.-El Presidente del Comisionado, Felipe Sivit Gañán.

ANÁLISIS

Tipo:
Concurso de Servicios
Ámbito geográfico:
Cataluña
Materias:
202 Administración de loterías y estancos,

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