La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en su artículo 32, prevé la posibilidad de establecer limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico y las servidumbres que resulten necesarias para la protección radioeléctrica de determinadas instalaciones o para asegurar el adecuado funcionamiento de estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios públicos, por motivos de seguridad pública o cuando así sea necesario en virtud de acuerdos internacionales, en los términos de lo dispuesto en su disposición adicional primera. A su vez, el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, en vigor a tenor de lo establecido en el punto 5 de la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 32/2003, establece en su artículo 5 el procedimiento para la constitución de dichas servidumbres. En virtud de lo establecido en la citada normativa, resuelvo:
Primero.-Publicar un extracto del expediente sobre la constitución de limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica de la Estación de Cebreros (Avila), para el seguimiento terrestre, mando y adquisición de datos, así como utilización de una antena de espacio lejano, que se inserta como anexo a esta Resolución.
Segundo.-Abrir un período de información pública de veinte días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», durante el cual los interesados podrán consultar el expediente y efectuar las alegaciones que estimen oportunas.
A dicho efecto, se encuentra a disposición de los interesados copia del expediente administrativo en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Ávila, situada en la plaza de la Catedral, n.º 2, 05071 Ávila y en el Ayuntamiento de Cebreros (Ávila), situado en Plaza de España, 1 05260 Ávila.
Madrid, 25 de enero de 2007.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.
Anexo
La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones en su artículo 32, prevé la posibilidad de establecer limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico, así como las servidumbres que resulten necesarias para la protección radioeléctrica de determinadas instalaciones o para asegurar el adecuado funcionamiento de estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios públicos, por motivos de seguridad pública o cuando así sea necesario en virtud de acuerdos internacionales, en los términos de lo dispuesto en su disposición adicional primera y en el Anexo I del Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricción a las emisiones radioeléctricas aprobado por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, en vigor a tenor de lo establecido en el punto 5 de la disposición transitoria primera de la citada Ley 32/2003.
Considerando el Acuerdo relativo al establecimiento y utilización de una estación de control de satélites geosíncronos en Villafranca del Castillo (Madrid) entre España y la Organización Europea de Investigación Espacial, firmado el 2 de agosto de 1974, y que la Agencia Espacial Europea (ESA) necesita instalaciones de seguimiento espacial, mando y adquisición de datos y que se está preparando hacia una Red Europea de Espacio Lejano que sirva de apoyo a las misiones interplanetarias y a las observaciones radioastronómicas y de ayuda a la exploración del universo y del sistema solar y que la ESA ha aprobado la contratación de una segunda estación terrena de espacio lejano, con carácter complementario al emplazamiento de Villafranca del Castillo, como parte de su infraestructura con el fin de mantener la capacidad de apoyo para sus misiones actuales y futuras. En virtud de lo cual, se firmó el Acuerdo entre el Reino de España y la Agencia Espacial Europea (ESA) para el establecimiento de instalaciones de seguimiento terrestre y adquisición de datos, incluida una antena de espacio lejano en el emplazamiento de Cebreros (Ávila), hecho en Madrid el 22 de julio de 2003 (B.O.E. n.º 240 de 7 de octubre de 2003) y que entró en vigor el 24 de abril de 2006 (B.O.E. n.º 123 de 24 de mayo de 2006). Debido a las enormes distancias entre la Tierra y los vehículos espaciales, las señales que recibe la estación de Espacio Lejano en Cebreros son extremadamente débiles por lo que los receptores tienen una extraordinaria sensibilidad en las bandas de frecuencias de interés y, por consiguiente, resultan especialmente vulnerables a las interferencias provenientes de otros sistemas radioeléctricos. Por ello, es imprescindible asegurar su protección radioeléctrica, estableciendo las limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico y las servidumbres que resulten necesarias. En consecuencia, de conformidad con el artículo 9 del Acuerdo, antes referido entre el Reino de España y la Agencia Espacial Europea (ESA) para el establecimiento de una estación en Cebreros, es necesario constituir, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1066/2001, las correspondientes limitaciones y servidumbres para proporcionar la adecuada protección radioeléctrica a la estación de Cebreros (Ávila).
1. Ámbito geográfico
La localización y extensión de la estación de Cebreros está formada por un terreno principal y por una zona para el emplazamiento de la torre de calibración sobre las que se establecerán las limitaciones a la propiedad y servidumbres. Las limitaciones a la propiedad y servidumbres se establecerán con respecto a:
a) La situación geográfica del terreno principal que tiene como referencia las siguientes coordenadas geográficas aproximadas: Latitud Norte: 40º 27' 15''
Longitud Oeste: 04º 21' 59''
b) Los límites del terreno principal que están definidos por las siguientes coordenadas UTM:
Punto |
X |
Y |
Z |
3001 |
384230.335 |
4479169.611 |
708.219 |
3002 |
384072.605 |
4479453.819 |
696.900 |
3003 |
383871.871 |
4479343.084 |
698.500 |
3004 |
384087.849 |
4478955.760 |
714.800 |
3005 |
384163.572 |
4478965.081 |
718.100 |
c) Los límites del terreno de la torre de calibración que están definidos por las siguientes coordenadas UTM:
Punto |
X |
Y |
Z |
101 |
382445.923 |
4478989.590 |
888.666 |
102 |
382440.077 |
4478978.156 |
887.968 |
103 |
382433.723 |
4478963.806 |
888.040 |
104 |
382456.943 |
4478957.632 |
888.632 |
117 |
382470.911 |
4478963.885 |
890.200 |
107 |
382495.157 |
4478980.093 |
890.545 |
109 |
382480.578 |
4478999.648 |
890.934 |
2. Alcance de las limitaciones
Limitaciones:
1) Para distancias inferiores a 1.000 metros de la estación de Cebreros, el ángulo sobre la horizontal con el que se observe, desde la parte superior de la antena receptora de menor altura del Complejo, que es de 11 metros, el punto más elevado de un edificio será como máximo de tres grados.
2) La mínima separación entre una industria, línea de tendido eléctrico de alta tensión o ferrocarril electrificado y cualquiera de las antenas receptoras de la estación de Cebreros será de 1.000 metros.
3. Protección contra interferencias radioeléctricas en las bandas de frecuencias utilizadas en la estación de Cebreros
3.1 Niveles de protección: Las asignaciones de frecuencias efectuadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) para su uso por la ESA en la estación de Cebreros, recibirán los niveles de protección contra interferencias radioeléctricas previstos en el Anexo 7, del Apéndice 7, del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, cuadros 8b,8c y 8d, cuando esas frecuencias no estén ocupadas por concesionarios ya existentes que compartan la banda con igualdad de derechos. Cuando exista esa ocupación, la ESA podrá solicitar al MITYC que resuelva la situación mediante la negociación de un acuerdo de coordinación mutuamente aceptable con los otros concesionarios afectados.
3.2 Diagramas de antena y elevación mínima: Los diagramas de radiación de antena de la ESA en la estación de Cebreros están especificados en el Anexo III, Apéndice 8, del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. De conformidad con las disposiciones contenidas en el número 21.15 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la ESA limita la elevación mínima de las antenas de las estaciones terrenas a 5 grados por encima del plano horizontal para todos los servicios excepto los de investigación espacial, espacio lejano, en los que la elevación mínima es de 10 grados. El resultado de esta limitación es una ganancia de antena en la dirección horizontal de 14,5 dBi (7dBi para investigación espacial, espacio lejano), para las antenas a la elevación mínima. Para alcanzar los niveles de protección requeridos en la entrada de la antena de la estación terrena, los valores indicados han de deducirse de los niveles de protección especificados en el anterior apartado 3.1. 3.3 Límites temporales de los niveles de interferencia (RFI) que excedan de los niveles de protección: En general, los porcentajes de tiempo durante los cuales los enlaces de satélite utilizados en las frecuencias asignadas pueden tolerar niveles de RFI superiores a los niveles de protección establecidos en el anterior apartado 3.1 son los definidos como (po) en el Anexo 7, del Apéndice 7, del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, cuadros 8b,8c y 8d.
4. Publicidad previa en relación con los afectados
De acuerdo con el Capítulo II (Artículo 5) del Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, el expediente de constitución de las limitaciones y servidumbres correspondientes, habrá de ser iniciado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y ser sometido a las reglas de publicidad, de igualdad de trato y de generalidad de la limitación, sometiéndose al trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común; publicándose un extracto en el «Boletín Oficial del Estado» para información pública, otorgándose un plazo de veinte días para la presentación de alegaciones.
5. Aprobación de la orden ministerial
De acuerdo con el Capítulo II (Artículo 5) del Reglamento aprobado por el mencionado Real Decreto 1066/2001, la Orden de aprobación de la limitación o de la servidumbre se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
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