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Documento BOE-B-2007-33163

Anuncio de Confederación Hidrográfica del Guadiana referente al levantamiento de actas de ocupación por la expropiación forzosa para la realización de las obras de abastecimiento de agua a Torremejía. Término municipal de Torremegía (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2007, páginas 1436 a 1436 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2007-33163

TEXTO

El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio dispone en su artículo 58 que las actuaciones aprobadas al amparo de este Real Decreto llevarán implícitas la declaración de utilidad pública, a los efectos de ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la de urgente necesidad de la ocupación, figurando en el anexo del Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas administrativas excepcionales, para la gestión de los recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía en la cuenca hidrográfica del Guadiana, la urgente ocupación de los terrenos afectados para ejecutar las obras de «Abastecimiento de agua a Torremegía». En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y el 56 y siguientes de su Reglamento, se convoca a los propietarios afectados para el levantamiento de las correspondientes actas previas de ocupación, que tendrá lugar el/los próximo/s día/s: 16 de febrero de 2007, a las doce horas, en el Ayuntamiento de Torremegía (Badajoz). No obstante lo anterior, si algún afectado así lo solicita, el citado levantamiento se producirá en los propios terrenos a expropiar. A dicho acto podrán asistir los afectados personalmente, o bien representados por una persona debidamente autorizada, para actuar en su nombre. Aportaran la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes objeto de expropiación (Certificado del Registro de la Propiedad, Escritura Pública o fotocopias compulsadas de esos documentos, así como los recibos del IBI de los dos últimos años, o fotocopias compulsadas de los mismos). Los afectados pueden hacerse acompañar a su costa de Perito y Notario, si lo estiman oportuno. Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957, las personas que se consideren afectadas podrán formular por escrito, ante esta Confederación, hasta el momento del levantamiento de las actas previas a la ocupación, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido producir al relacionar los bienes afectados.

La relación de propietarios afectados se encuentra expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento citado.

Badajoz, 18 de enero de 2007.-El Secretario General, Manuel Piedehierro Sánchez.

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