En cumplimiento de la obligación legal contenida en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero se notifica a los desconocidos herederos legales del fallecido don Jesús Serrano Bermejo, con documento nacional de identidad número 45246008-V, con último domicilio conocido en calle Manresa, 5, 4.º C, 30004 Murcia, la iniciación del procedimiento de reintegro por pagos indebidos en la nómina de la Pagaduría del Órgano Central del Ministerio de Defensa, por los motivos siguientes:
El perceptor causó baja en la nómina de la Pagaduría del Órgano Central del Ministerio de Defensa en fecha 1 de febrero de 2006, por causa de su fallecimiento, de acuerdo a Resolución 762/06272/06, de 28 de abril de 2006, «BOD» número 89, de 9 de mayo de 2006.
Conforme a liquidación del pago indebido que consta en el expediente, practicada en su nómina de mayo de 2006, y que afecta a sus nóminas correspondientes al período febrero de 2006 a abril de 2006, percibió la cantidad de 1.334,65 euros, importe a reintegrar por pago indebido. Dado que puede resultar indebida la referida cantidad percibida, como trámite previo a la propuesta de resolución, y de conformidad con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, les comunico que por plazo de quince días tienen a su disposición en el despacho de esta Pagaduría el expediente número 200601577 001, que se instruye con cargo a la nómina del perceptor. Teléfono: 91 213 26 35. Asimismo, en el plazo indicado, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.2 de dicha Ley, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. En el caso de estar de acuerdo con la citada reclamación y quieran compensarla ha de efectuar la transferencia a:
Órgano Central del Ministerio de Defensa, BBVA 0182-2370-44-0011505631.
Descripción transferencia: XR-200601577 001.
Se informa que los artículos 17 y 77 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, indican que las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública estatal devengarán intereses de demora, desde el momento en que se produzca el cobro.
Madrid, 26 de enero de 2007.-Félix Mencía Carrasco, Instructor de expedientes de pagos indebidos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid