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Documento BOE-B-2007-34117

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple circuito, denominada «Litoral-La Asomada», en los tramos comprendidos entre los apoyos 184-187, 201-203, 207-210, apoyo 217 y 238-240, en los términos municipales de Mazarrón, Fuente Álamo y Cartagena, en la provincia de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2007, páginas 1499 a 1500 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-34117

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa de la modificación de la instalación que se cita. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no presentándose alegación ni oposición alguna al proyecto durante el plazo reglamentario. Resultando que enviadas por el Área de Industria y Energía separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a Telefónica y a Iberdrola, por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto. Resultando que enviadas por el Área de Industria y Energía separatas del proyecto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del referido Real Decreto 1955/2000, a la Dirección General de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la misma se presentan alegaciones, las cuales son contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», dándole traslado de las mismas a dicho organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto. Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Cartagena, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por el mismo se emite informe favorable, no existiendo pronunciamiento alguno del Ayuntamiento de Mazarrón y del Ayuntamiento de Fuente Álamo, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entienden evacuados dichos informes en sentido favorable. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Servicio de Ordenación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Región de Murcia, a fin de que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por el mismo se emite informe en el que se manifiesta que la modificación proyectada no afecta a calificaciones de suelo diferentes a las de la línea actual. Resultando que la modificación proyectada de la línea resulta como consecuencia de la construcción de la autopista Cartagena-Vera, habiendo sido la U.T.E. «Autopista Cartagena-Vera», empresa adjudicataria del Ministerio de Fomento, quien, al amparo de lo establecido en el artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ha solicitado realizar diversas modificaciones entre los apoyos 184-187, 201-203, 207-210, apoyo 217 y 238-240, con el fin de adecuar la misma al trazado de la nueva infraestructura viaria. Resultando que no resulta preceptiva la declaración de utilidad pública, al disponer Red Eléctrica de los permisos de los terrenos afectados por el establecimiento de apoyos y servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica como consecuencia del nuevo trazado de la línea proyectada en las presentes variantes, de conformidad con el artículo 151 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple circuito, «Litoral-Asomada», en los tramos comprendidos entre los apoyos 184-187, 201-203, 207-210, apoyo 217 y 238-240, en los términos municipales de Mazarrón, Fuente Álamo y Cartagena, en la provincia de Murcia, cuyas características principales son: Variante entre apoyos 184-187, 201-203, 207-210 y 238-240.

Modificación de la situación del apoyo 217 por otro nuevo de mayor resistencia situado a 10 metros del actual.

Características generales de la línea:

Tensión nominal: 400 kV.

Número de circuitos: Uno. Conductores: Aluminio-Acero, de 547,2 milímetros cuadrados de sección, dúplex. Cables de tierra: Dos compuestos con fibra óptica de 119,00 milímetros cuadrados de sección y 30,42 milímetros de diámetro. Apoyos: Metálicos, constituidos por perfiles angulares de lados iguales, atornillados y galvanizados. Cimentaciones: Independientes para cada pata del apoyo, de hormigón en masa. Puesta a tierra: Mediante anillo de cable de cobre de 50 milímetros cuadrados de sección. Longitud tramo a sustituir: 5.114 metros. Longitud tramo nuevo: 5.416 metros.

La finalidad de la modificación proyectada resulta como consecuencia de la construcción de la autopista Cartagena-Vera.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 29 de enero de 2007.-El Director general, Jorge Sanz Oliva.

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