Desconociéndose el actual domicilio de don Fernando Dodero Martínez, por no hallársele en el del Poblado Naval, zona 11-2323, de Rota, se le hace saber que, por el Director general Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, en las actuaciones previas al expediente que en su caso se incoe, para el ejercicio del desahucio de la vivienda de cuyo contrato de cesión de uso es titular don Fernando Dodero Martínez, que se ha dictado con fecha de 24 de noviembre de 2006, Requerimiento de desalojo, por la causa de resolución de contrato contemplada en el artículo 10.1.h) («La extinción de las causas por las que se otorgó el derecho de uso de la vivienda, prevista en el artículo 6 de la misma Ley») de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 de la citada norma, mediante el presente escrito se le requiere para que proceda a desalojar voluntariamente la citada vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de mismo, dado que en caso contrario, al amparo previsto en el artículo 10.4 de la Ley 26/1999 de 9 de julio, se incoará el correspondiente expediente administrativo de desahucio.
Madrid, 31 de enero de 2007.-La Jefe de la Subunidad, Cristina Úbeda Murillo.
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