De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente edicto se pone en conocimiento de la empresa Ibelec Cuadros Eléctricos, Sociedad Limitada, titular del expediente J/562/P08 (D2006/28), que por Resolución de la Dirección General de Fondos Comunitarios de fecha 22 de diciembre de 2006, se ha resuelto declarar la cancelación y archivo del expediente citado. Se reproduce a continuación el texto íntegro de dicha Resolución, detallándose después los datos contenidos en el Anexo de la misma correspondientes a este expediente: A las empresas relacionadas en el anexo de esta Resolución, por Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 24 de octubre de 2002 y 24 de febrero de 2005 y por Ordenes del Ministerio de Economía de 03 de abril de 2003, 31 de julio de 2003, 27 de febrero de 2004 y 14 de febrero de 2005, se les concedieron incentivos regionales de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre y en la normativa de desarrollo. En las correspondientes resoluciones individuales, que en su día fueron debidamente aceptadas, se fijaba el plazo de un año para acreditar la disponibilidad de un nivel de autofinanciación (condición 2.4), tal como aparece definido en las respectivas resoluciones individuales, así como la realización de, al menos, el 25% de las inversiones aprobadas (condición 2.5). Transcurrido el plazo señalado no se ha acreditado el cumplimiento de dichas condiciones, de acuerdo con la comunicación del órgano competente de la Comunidad Autónoma. En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De las actuaciones realizadas resulta probado que los titulares de los expedientes anexados no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las correspondientes resoluciones individuales.
Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; los artículos 28.3, 31 y 33.1 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley, modificado parcialmente por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio, 302/1993, de 26 de febrero, 2315/1993, de 29 de diciembre y 78/1997, de 24 de enero; el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, y el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 756/2005, de 24 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda; el apartado Segundo, punto 5, de la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994 y demás legislación aplicable al caso, así como los informes y demás documentación que obran en los respectivos expedientes.
Esta Dirección General Resuelve: Declarar a los interesados en los citados expedientes decaídos en sus derechos, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida y archivo de los expedientes, por no haber acreditado la disponibilidad de un nivel de autofinanciación, la realización de, al menos, el 25% de las inversiones aprobadas o ambas condiciones, dentro de los plazos señalados según se refleja en el citado anexo. Debe publicarse la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados.
Contra la presente resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Sr. Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación individual.
Madrid, 22 de diciembre de 2006.-El Director General, José Antonio Zamora Rodríguez. Datos del anexo: «Expediente: J/562/P08; Empresa: Ibelec Cuadros Eléctricos, Sociedad Limitada; Condiciones incumplidas de la Resolución Individual: 2.4 y 2.5».
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