Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a instancia de Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Madrid, calle Tomás Redondo, 1, solicitando la autorización administrativa de la modificación de la instalación arriba citada. Resultando que la petición de Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. No habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna a la modificación proyectada. Resultando que el anuncio de información pública ha sido expuesto en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid, recibiéndose certificación acreditativa de la exposición, en la que no consta que se hayan presentado alegaciones. Resultando que a los efectos establecidos en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, se envió un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Madrid solicitando informe sobre la conformidad o reparos a la instalación proyectada, así como el establecimiento de condicionados técnicos si proceden solicitándose al mismo tiempo informe a los efectos urbanísticos y de ordenación del territorio de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/2003 de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose emitido informe en el que se especifica, que la actuación es conforme con el planeamiento urbanístico vigente, indicando que deberán coordinarse los trabajos con los de una zona verde pendiente de ejecución. Resultando que dado traslado a Iberdrola del informe del Ayuntamiento, por la citada sociedad, se muestra conformidad con el mismo. Resultando que remitida separata del proyecto y solicitado informe y establecimiento de condicionados técnicos, si proceden, de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, y reiterada la petición, no se produce contestación alguna, por lo que ha de entenderse emitido informe en sentido favorable y que no existen condicionados técnicos que establecen. Resultando que la modificación de las llegadas de la línea a la subestación se debe a la compactación y cambio de ubicación de la subestación de Fuencarral. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, y de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto: Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, la modificación del trazado de la entrada en la subestación a 220 kV de Fuencarral de los dos circuitos de la línea a 220 kV Fuencarral-El pilar 1 y 2, en la provincia de Madrid, que consiste básicamente en: La modificación del trazado tiene una longitud de 416 metros desde la nueva cámara de empalme hasta la subestación de Fuencarral, discurriendo los dos circuitos por una zanja entubada y hormigonada de doble circuito. El sistema de puesta a tierra de las pantallas será Cross Bonding, excepto a la entrada de la subestación, que será Single Point. El cruzamiento con la carretera M-603 (Fuencarral-Alcobendas) se construirá en galería, instalando cada circuito en un módulo independiente. La entrada en la subestación encapsulada de Fuencarral se efectuará por el sótano del edificio, finalizando los circuitos en los terminales de interior de SF6. Características técnicas:
Conductores: Cable de cobre 1x2000 mm2 de aislamiento seco, con pantalla de cobre de 341 mm2, con aislamiento XLPE y cubierta exterior PE.
Cables de fibra óptica: Se tenderá un cable de 80 fibras hasta la subestación de Fuencarral, que empalmará con el actual en la arqueta de comunicaciones, que se ubicará junto a la cámara de empalme de la línea. Se tenderá otro cable de 80 fibras, paralelo al anterior, con el fin de cubrir previsiones. Los cables de comunicaciones tendrán cubierta tipo PKPSP y 16,7 mm de diámetro. Obra civil: Los dos circuitos irán alojados en una zanja de 1,6 metros de ancho por 1,5 metros de profundidad. La zanja llevará alojados 3 tubos de 250 mm de diámetro por circuito, dispuestos al tresbolillo para los conductores y un tubo de 110 mm de diámetro por circuito para el cable de tierra del sistema Single Point. Para los cables de comunicaciones se instalarán cuatro tubos de 40 mm de diámetro.
La finalidad de la modificación viene motivada por las actuaciones urbanísticas en el Norte de Madrid.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 25 de octubre de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.
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