La empresa «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio social en La Moraleja, Alcobendas, 28109-Madrid, Paseo del Conde de los Gaitanes número 177 ha solicitado ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento Trabajo e Industria la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del Proyecto de ejecución para la construcción de la instalación eléctrica de la línea de transporte de energía eléctrica 220 kV de doble circuito de entrada y salida en Begues de la línea Castellet-Viladecans y la modificación de la línea 220 kV Sant Boi/ Collblanc 2-Begues, en los términos municipales de Begues y Vallirana. En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada se ha sometido a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC número. 4516, de 23. 11.2005; en el BOE número 279 de 22.11.2005, y al diario La Vanguardia de 18.11.2005. Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha comunicado al ayuntamiento correspondiente la lista de los bienes y los derechos afectados por la instalación, para que lo expongan al público por un plazo de 20 días, a fin de que las personas interesadas puedan consultarla y puedan corregir, si ocurre, los posibles errores u omisiones que pueda haber, así como formular las alegaciones que crean procedentes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del Real Decreto mencionado. La empresa «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», durante la tramitación del expediente ha presentado copia de los permisos de los propietarios afectados por esta instalación eléctrica. De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del mencionado Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, se solicitó un informe a Telefónica, cuyos condicionados fueron aceptados por la empresa peticionaria; el departamento de Medio Ambiente y Vivienda que emite informe favorable con una serie de medidas preventivas para evitar la afección al entorno, puesto en conocimiento de la empresa peticionaria, manifiesta que procederá aadoptarlas; el ayuntamiento de Vallirana no muestra ninguna oposición al proyecto, sólo recuerda que durante la ejecución de las obras se siga observando la normativa existente; el ayuntamiento de Begues emite informe favorable con el condicionado de aplicar lo que prevee los artículos 47.4 y 48 del decreto legislativo 1/2005 de refundida de la ley de urbanismo, la empresa peticionaria alega que no resulta de aplicación los mencionados artículos, puesto en conocimiento del mencionado ayuntamiento, éste no se ha manifestado dentro del plazo otorgado; asimismo la dirección general de Urbanismo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, en su informe manifiesta que el procedimiento para la aprobación de proyectos de actuaciones específicas en suelo no urbanizable está regulado en el artículo 48 de la Ley de Urbanismo, puesto en conocimiento de la empresa peticionaria ésta manifiesta que no resulta de aplicación lo establecido en los artículos 47 y 48 de la ley mencionada, la respuesta se traslada a la dirección general de Urbanismo, la cual no se manifiesta dentro del plazo otorgado. Con respecto al informe emitido por la subdirección general de minas se traslada a la empresa peticionaria, la cual toma nota de la afectación a varias concesiones mineras y manifiesta que la mencionada modificación de las líneas representa una notable reducción de la afectación, puesto en conocimiento de la subdirección general de Minas, no se ha manifestado en el plazo otorgado; «Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada» manifiesta su conformidad al proyecto, siempre que se ajuste a la documentación presentada y a las reglamentaciones competentes. Con respecto a la dirección general del Patrimonio Cultural en su informe favorable manifiesta que es necesario llevar a cabo un seguimiento arqueológico, no obstante la empresa Red Eléctrica ha optado por realizar una prospección arqueológica, por lo que la dirección general de Patrimonio Cultural entiende que no se ha llevado a cabo ningún seguimiento arqueológico porque el proyecto ya estaba ejecutado y que en un principio el patrimonio cultural no ha sido afectado por lo que considera que no es lógico aplicar ningún tipo de medida correctora. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. De acuerdo con lo que dispone el artículo 3, apartado 3 c), de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en relación con el artículo 7, apartado a), del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, resuelvo:
1. Otorgar a la empresa «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la autorización administrativa para la construcción de la instalación eléctrica de la línea de transporte de energía eléctrica 220 kV de doble circuito de entrada y salida en Begues de la línea Castellet-Viladecans y la modificación de la línea 220 kV Sant Boi/Collblanc 2-Begues, en los términos municipales de Begues y Vallirana.
2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC número 4516, de 23.11.2005, y comporta las afecciones que allí se describen y las que hubieran podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente. 3. Aprobar el Proyecto de ejecución de esta instalación con las características técnicas siguientes:
Una línea de nueva construcción entrada y salida a SE de Begues de doble circuito en 220 kV en Begues de la línea Castellet-Viladecans, a los términos municipales de Begues y de Vallirana.
La línea aérea que se proyecta tiene una longitud total de 0,587 kilómetros en doble circuito y está formada por tres alineaciones. Para la ejecución de esta línea aérea es necesaria la modificación de los trazados de la línea simple circuito en 400 kV Rubí-Begues, y establecer dos nuevas alineaciones con una longitud total de 1,092 kilómetros y de la línea doble circuito en 220 kV Sant Boi/Collblanc 2-Begues, en tres nuevas alineaciones de una longitud total de 0,678 kilómetros.
Alineación número 1: Se inicia en el pórtico de la subestación de Begues 220 kV, forma un ángulo de salida de 215, 56.º, y tiene una longitud de 0,047 kilómetros.
Alineación número 2: Se inicia en el apoyo 18 actual de la línea Sant Boi/ Collblanc 2-Begues, forma con el anterior un ángulo de 244,44.º, y tiene una longitud de 0,050 kilómetros. Alineación número 3: Se inicia en el apoyo T.2 de nueva construcción, forma con el anterior un ángulo de 243,33.º, y tiene una longitud de 0,490 kilómetros. Después del único apoyo intermedio, el apoyo T.1-bis, de nueva construcción por el cual también pasará el circuito modificado Rubí-Begues, esta alineación finaliza en el apoyo T.2 del circuito cuádruple por el cual discurren las actuales líneas Castellet-Viladecans y los circuitos en 400 kV Rubí-Begues y Vandellós-Begues. Largura: 0,587 kilómetros. Tensión nominal: 220 kV. Potencia de transporte por circuito: 502 MVA. Número de circuitos: 2. Número y tipo de conductores por fase: 1, cardinal AW. Sección: 547,30 milímetros cuadrados. Tipo de aislador: composite tipo 11. Conexión a tierra: anillos cerrados de acero descarburado. Apoyos: metálicos de celosía. Cimientos: zapatas individuales. Número y tipo de cables de tierra: 2, de acero recubierto de aluminio (7N7 Awg).
2. Modificación de la línea 220 kV Sant Boi/Collblanc 2-Begues, a los términos municipales de Vallirana y de Begues. Está formada por tres alineaciones. Alineación número 1: Se inicia en el pórtico de la subestación de Begues y forma un ángulo de salida de 222,22.º, tiene una longitud de 0,045 kilómetros.
Alineación número 2: Se inicia en el apoyo T.18 bis de nueva construcción, forma con el anterior un ángulo de 235,70.º, y tiene una longitud de 0,155 kilómetros. Alineación número 3: Se inicia en el apoyo T.17 bis de nueva construcción, forma con el anterior un ángulo de 206,90.º, tiene una longitud de 0,478 kilómetros, y finaliza al apoyo T.17 actual de la línea Sant Boi/ Collblanc 2-Begues. Largura: 0,678 kilómetros. Tensión nominal: 220 kV. Potencia de transporte por circuito: 651 MVA. Número de circuitos: 2. Número y tipo de conductores por fase: 2, HAWK. Sección: 281,10 milímetros cuadrados. Tipo de aislador: composite tipo 11. Conexión a tierra: anillos cerrados de acero descarburado. Apoyos: metálicos de celosía. Cimientos: zapatas individuales. Número y tipo de cable de tierra: 2,compuesto de fibra óptica OPGW. Finalidad: reforzar el suministro eléctrico de la zona con el fin de alimentar la línea del tren de alta velocidad en el tramo Lérida-Barcelona, y aumentar la potencia de corto circuito en la subestación Castellet, así como ayudar a satisfacer el desarrollo experimentado en la zona del Bajo Llobregat y de Barcelona. Presupuesto (incluye la modificación de la línea de 400 kV Rubí-Begues): 684.322,00 euros.
Esta resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se somete a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones se tienen que hacer de acuerdo con el Proyecto técnico firmado por el ingeniero industrial señor Francisco Salamanca y visado en fecha 26.02.2004, con el número 276221, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, con las variaciones que, si conviene, se soliciten y se autoricen.
2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales y el resto de disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. 5. La Dirección General de Energía y Minas puede llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. 6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará en el órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de noticia que se produzcan durante la ejecución y también su finalización. La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y fin de instalación que acredite que se ajustan al Proyecto de ejecución aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si ocurre, se adjuntaran las actas de las pruebas llevadas a cabo. 7. La Administración dejará sin efecto está autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero del departamento de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 29 de noviembre de 2006.-Director general de Energía y Minas, Josep Isern Sitjá.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid