Efectuada la declaración de interés general de la obra arriba referenciada por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de la obra «Saneamiento y depuración de Jaraíz de la Vera, Jarandilla de la Vera y Guijo de Santa Bárbara (Cáceres)», por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, Esta Presidencia, ha resuelto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, desarrollados por los artículos 17 y 18 del Reglamento de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, abrir información pública durante un plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha de la última de las publicaciones mencionadas en el citado artículo 19 de la Ley, para que los propietarios que figuren en la relación adjunta y todas las demás personas o entidades que se estimen afectadas por la ejecución de las obras puedan formular ante esta Confederación Hidrográfica del Tajo las alegaciones que consideren oportunas, a los efectos de subsanar posibles errores u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación, a fin de que la ocupación de bienes y derechos se efectúe con la necesaria garantía de acierto.
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