Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a instancia de Infraestructuras de Alta Tensión, Sociedad Anónima (INALTA), con domicilio en Madrid, Avenida de Burgos número 8, solicitando la autorización administrativa de la instalación arriba citada. Resultando que a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución, ha sido sometida a información pública, no presentándose alegaciones ni oposición alguna durante el período reglamentariamente establecido. Resultando que el anuncio de información pública fue expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid, recibiéndose certificación acreditativa del Ayuntamiento en la que no consta que se haya presentado alegación alguna. Resultando que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, se enviaron separatas del proyecto al Ayuntamiento de Madrid, Ministerio de Fomento (Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad de Madrid), Auna, B.T. Ignite España, Sociedad Anónima Unipersonal, Canal de Isabel II, Gas Natural, Telefónica y a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid solicitando informe y el establecimiento de los condicionados que estimasen oportunos. Resultando que por el Ayuntamiento de Madrid se emite informe favorable. Resultando que la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad de Madrid y Gas Natural informan favorablemente, estableciendo condicionados que son aceptados por INALTA. Resultando que Telefónica manifiesta su conformidad al trazado y diseño siempre que se mantengan las distancias reglamentarias contempladas en el proyecto, que trasladado a INALTA, acusa recibo del mismo. Resultando que reiterada la petición de informes y establecimiento de condicionados a Auna, al Canal de Isabel II, a B.T. Ignite España, Sociedad Anónima Unipersonal y a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, no se produce contestación alguna, por lo que ha de entenderse su conformidad de acuerdo con lo establecido en los citados artículos 127 y 131. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración celebrado el día 29 de noviembre de 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resulto:
Autorizar a Infraestructuras de Alta Tensión, Sociedad Anónima (INALTA), el soterramiento desde el apoyo número 5 de las líneas eléctricas a 220 kV «Vicálvaro-Morata y Vicálvaro-San Sebastián de los Reyes-Villaverde hasta la subestación La Estrella», en el término municipal de Madrid, cuyas características principales son: Trazado: Todo el trazado de la línea discurre por la provincia de Madrid, afectando al término Municipal de Madrid, y más concretamente a los distritos de Retiro, Salamanca, Ciudad Lineal, Moratalaz, San Blas y Vicálvaro.
El tramo subterráneo tiene una longitud de 5.452 metros en doble circuito y dos ramales en simple circuito, uno de ellos con 195,7 metros de longitud y otro con 156,4 metros. Se distinguen los siguientes tramos:
Tramo 1: Cada uno de los circuitos parte de un apoyo de transición aéreo-subterráneo de tipo 22S190 y discurre por una zanja de simple circuito (de 196 y 156 metros de longitud respectivamente) hasta que se encuentran.
Tramo 2: A partir del punto en el que la zanja pasa a ser doble, los dos circuitos cruzan la Avenida de Canillejas a Vicálvaro y continúan en paralelo a la M-40 por la zona ajardinada hasta el punto en que se cruzará dicha carretera. Tramo 3: Cruce mediante perforación dirigida de la carretera M-40 en el p.k.12,9. Tramo 4: A la salida de la perforación dirigida, ambos circuitos continúan por la calle Versalles hasta llegar a la intersección con la calle de los Hermanos García Noblejas. Continúan por la calle Malmoe hasta la altura de la calle Postdam y siguen por la zona ajardinada en paralelo a la carretera M-23 hasta llegar al cruce con la calle de Fuente Carrantona. Tramo 5: A continuación se dirigen por la zona de dominio público de la carretera M-23, paralelos a la misma, entre ésta y el cementerio de La Almudena hasta llegar a la calle del Arroyo de la Media Legua. Tramo 6: Una vez que se cruza la calle del Arroyo de la Media Legua la canalización continúa por el Parque de La Elipa hasta llegar a la calle de Félix Rodríguez de la Fuente. Tramo 7: Al llegar a la altura de la M-30 por la calle Félix Rodríguez de la Fuente se cruza la M-30 en el p.k. 9,2 (nudo de O'Donnell), que se realizará de nuevo mediante perforación dirigida. Tramo 8: Tras cruzar la M-30 ambos circuitos continúan por la calle del Alcalde Sainz de Baranda hasta entrar a la subestación de La Estrella.
Características técnicas:
Conductores: Cables de cobre de 1x2000 mm2.
Tipo de aislamiento: XLPE-PE. Conductores: cuerda redonda segmentada de hilos de cobre de 56,5 mm de diámetro. Semiconductor interno: Capa de compuesto de semiconductor extruido de 1,5 mm de espesor. Aislamiento: XLPE, polietileno reticulado en seco de 106 mm de diámetro. Semiconductor externo: Capa de compuesto de semiconductor extruido sobre aislamiento y adherido al mismo. Pantalla metálica: Corona de hilos de cobre de 280 mm2. Contraespira: Cinta metálica. Cubierta exterior: Poliolefina termoplástica.
Empalmes:
Se realizarán cámaras de empalme intermedias de doble circuito.
El conexionado de las pantallas será de tipo CROSS-BONDING. Instalación de dos apoyos de transición aéreo-subterráneos, uno por circuito.
Pararrayos:
Se instalarán en los apoyos de transición aéreo-subterráneos pararrayos de óxido metálico sin explosores.
La finalidad de la instalación es mejorar sustancialmente la fiabilidad del suministro de la red de alta tensión, y permitir la alimentación de los nuevos desarrollos urbanísticos.
Contra le presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 4 de diciembre de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.
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