En cumplimiento de la obligación legal contenida en el Art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999, se notifica a D.ª Lorena Cecilia Carrión Domínguez, con Documento Nacional de Identidad número 04581534-A, con último domicilio conocido en C./ Tunaima número 2, 4.º, B, 28033-Madrid, la iniciación del procedimiento de reintegro por pagos indebidos en la nómina de la Pagaduría del Órgano Central del Ministerio de Defensa, por los motivos siguientes: Consta acreditada la siguiente relación laboral con este Ministerio: Contratos temporales de 11/07/2003 a 25/07/2003, del 26/07/2003 al 09/08/2003 y del 10/08/2003 al 24/08/2003. La perceptora causó baja en la nómina de la Pagaduría del Órgano Central del Ministerio de Defensa en fecha 24 de agosto de 2003, con motivo de la finalización de contrato temporal Conforme a liquidación del pago indebido que consta en el expediente, practicada en su nómina de junio/2006 y que afecta a sus nóminas correspondientes al periodo julio/2003 a agosto/2003, percibió la cantidad de 315,71 €, importe a reintegrar por pago indebido. Dado que puede resultar indebida la referida cantidad percibida, como trámite previo a la Propuesta de Resolución y de conformidad con lo establecido en el Art. 84.1 de la Ley 30/1992 del 26 de noviembre, les comunico, que por plazo de 15 días tienen a su disposición en el despacho de esta Pagaduría el Expediente NRO. 200601712 001, que se instruye con cargo a la nómina del perceptor. SDG. Servicios Económicos y Pagadurías del Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana, 109, 28046 Madrid. Telf. 91 213 26 35. Asimismo, en el plazo indicado y de acuerdo con lo establecido en el Art. 84.2 de dicha Ley, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. En el caso de estar de acuerdo con la citada reclamación y quiera compensarla ha de efectuar la transferencia a:
Organo Central del Minisdef, BBVA 0182-2370-44-0011505631.
Descripción transferencia: XR-200601712 001.
Se informa que los artículos 17 y 77 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, indican que las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública Estatal devengarán intereses de demora desde el momento en que se produzca el cobro.
Madrid, 1 de febrero de 2007.-El Instructor de Expedientes de Pagos Indebidos, Félix Mencía Carrasco.
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