La empresa Productora Eléctrica Urgelense, Sociedad Anónima, con domicilio social en el Passeig de Joan Brudieu, número 17, 25700 La Seu d'Urgell (Alt Urgell), ha solicitado ante el Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la variante y reforma de la línea eléctrica aérea de 22 kV «Anserall», en el término municipal de Les Valls de Valira (Alt Urgell). De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del sector eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, así como los reglamentos técnicos específicos, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4696, de 11.8.2006, en el BOE núm. 196, de 17.8.2006, en el diario La Mañana, de 25.7.2006 y en el diario Segre, de 26.7.2006. Asimismo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 127 del Real Decreto, 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó un informe al Ayuntamiento de Les Valls de Valira, a la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, del Ministerio de Fomento, y a la Agencia Catalana del Agua. El Ayuntamiento de Les Valls de Valira se manifestó favorablemente. La empresa Productora Eléctrica Urgelense, SA, presentó copia del informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro, remitido por la Agencia Catalana del Agua. La Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña no se ha manifestado. Paralelamente al trámite de información pública, y según dispone el artículo 144, del Real Decreto 1955/2000, se remitió el Anuncio al Ayuntamiento de Les Valls de Valira para su exposición al público por un período de 20 días. El Ayuntamiento envió el certificado de la exposición pública sin que se hubiese presentado ningún tipo de alegación. Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, De Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:
1. Otorgar a la empresa Productora Eléctrica Urgelense, Sociedad Anónima, la autorización administrativa de la variante y reforma de la línea eléctrica aérea de 22 kV «Anserall», en el término municipal de Les Valls de Valira (Alt Urgell).
2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4696, de 11.8.2006. 3. Aprobar el proyecto de ejecución mencionado, con las características técnicas siguientes:
Línea aérea 22 kV «Anserall-2» (de TM s/n existente a nueva TM núm. 10/21): Origen: soporte metálico s/n existente de la línea aérea 22 kV «Anserall-2».
Final: Nuevo soporte metálico núm. 10/21 de la línea 22 kV doble circuito «Anserall-1/Anserall-2». Tensión: 22 kV. Longitud: 1.699,22 m. Número de circuitos: Uno. Número de conductores de la línea: Tres. Material de los conductores: Aleación aluminio, D-145. Sección en mm2: 148,10. Material de los soportes: Acero. Altura de los soportes: 14, 16, 18, 20 y 22 m (nuevos soportes). Línea aérea 22 kV doble circuito «Anserall-1/Anserall-2»: Origen: Nuevo soporte metálico núm. 10/21 de la línea 22 kV doble circuito «Anserall-1/Anserall-2». Final: Nuevo soporte metálico núm. 19/30 de la línea 22 kV doble circuito «Anserall-1/Anserall-2». Tensión: 22 kV. Longitud: 1.161,49 m. Número de circuitos: Dos. Número de conductores de la línea: Tres. Material de los conductores: Anserall 1: Aluminio-acero, LA-180 existente; Anserall 2: Aleación aluminio, D-145. Sección en mm2: 181,6 y 148,10, respectivamente. Altura de los soportes: 20 y 22 m (nuevos soportes). Material de los soportes: Acero. Línea aérea 22 kV «Anserall-2» (de nueva TM núm. 19/30 a TM núm. 32 existente). Origen: nuevo soporte metálico núm. 19/30 de la línea 22 kV doble circuito «Anserall-1/Anserall-2». Final: Soporte metálico núm. 32 existente de la línea 22 kV doble circuito 22 kV «Anserall-2/Adrall-Seo». Tensión: 22 kV. Longitud: 91,0 m. Número de circuitos: Uno. Número de conductores de la línea: Tres. Material de los conductores: aleación aluminio, D-145. Sección en mm2: 148,10. Material de los soportes: Acero. Línea aérea 22 kV «Anserall-1» (de nueva TM núm. 10/21 a TM núm. 9 existente). Origen: Nuevo soporte metálico núm. 10/21 de la línea 22 kV doble circuito «Anserall-1/Anserall-2». Final: Soporte metálico núm. 9 existente de la línea 22 kV «Anserall-1». Tensión: 22 kV. Longitud: 135,68 m. Número de circuitos: Uno. Número de conductores de la línea: Tres. Material de los conductores: Aluminio acero, LA-180 existente. Sección en mm2: 181,6. Material de los soportes: Acero. Línea aérea 22 kV «Anserall-1», nueva derivación a PT núm. 417 existente: Origen: Nuevo soporte metálico núm. 6 existente de la línea aérea 22 kV «Anserall-1». Final: PT núm. 417 existente. Tensión: 22 kV. Longitud: 146,35 m. Número de circuitos: Uno. Número de conductores de la línea: Tres. Material de los conductores: Aleación aluminio-acero, LA-56. Sección en mm2: 54,6. Altura de los soportes: 14 m (nuevos soportes). Material de los soportes: Acero. Finalidad: Mejorar la línea eléctrica para atender la demanda en el sector Norte de la comarca y la calidad del suministro en los núcleos del municipio de Les Valls de Valira. Presupuesto: 73.640,21 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones se deben llevar a cabo de acuerdo con el proyecto técnico presentado, firmado por el ingeniero industrial señor Lluís Cascante Gomis, visado el 12 de diciembre de 2005, con el núm. 31.404, por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, demarcación Lleida, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si se tercia, se soliciten y se autoricen.
2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de las disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de un año contado a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC. 5. Los Servicios Territoriales podrán hacer las comprobaciones y pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando se acaben, en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. 6. Con esta finalidad, el titular de la instalación debe comunicar al órgano administrativo mencionado el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren y también su finalización. En la comunicación de la finalización de las obras se debe adjuntar el certificado de dirección y final de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas que se han hecho. 7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento por parte del titular de la instalación de las condiciones que se impongan. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para hacer las obras e instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas, del Departamento de Economía y Finanzas (c/ Provença, 339, 2.ª, 08037 Barcelona) en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Lleida, 10 de enero de 2007.-El Director de los Servicios Territoriales, Pere Mir Artigues.
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