El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, en relación con el expediente número 2-43/04, sancionador de Vinos y Bodegas Gallegas, Sociedad Anónima, de restituciones a la exportación y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Hago saber: Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se acordó, con fecha 14 de diciembre de 2006, lo siguiente: 1.º Incoar expediente sancionador a la sociedad Vinos y Bodegas Gallegas, Sociedad Anónima, por aplicación de las medidas previstas en el artículo 51 del Reglamento (CE) 800/99, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, puesto que dicha sociedad solicitó con cargo al expediente número 30938/02 de restituciones a la exportación de vino de mesa, unos importes de ayuda a la que no tenía derecho, dado que los productos exportados no reunían las características reglamentariamente exigidas. 2.º Conceder quince días hábiles para que dicha firma presente alegaciones.
Lo que se hace público en sustitución de la notificación directa a la firma interesada, la cual podrá dirigirse al Fondo Español de Garantía Agraria, calle Beneficencia, 8, para conocer el texto íntegro del mencionado acuerdo.
Madrid, 30 de enero de 2007.-El Presidente, Fernando Miranda Sotillos.
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