Se ha advertido un error de tipo material en el pliego de cláusulas administrativas particulares elaborado para la contratación, mediante concurso, del Proyecto de ejecución del eje viario Avda. Miguel Indurain-nueva Senda de Granada, Tramo II: Carretera de Alicante-Plaza de los Cubos, Sección Troncal, que actualmente está en fase de contratación; dicho error afecta al contenido de la cláusula 14 del Pliego, la cual bajo el epígrafe «Baremo» relaciona unos criterios objetivos para la adjudicación que no son los correctos. Considerando que según el art. 105 de la Ley 30/1992, las Administraciones pueden rectificar en cualquier momento de oficio los errores materiales existentes en sus actos, y en uso de las facultades reconocidas a la Junta de Gobierno del Excelentísimo Ayuntamiento de Murcia Se acuerda:
Primero.-Proceder a la rectificación del pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación del Proyecto de ejecución del eje viario Avenida Miguel Indurain-nueva Senda de Granada, Tramo II: Carretera de Alicante-Plaza de los Cubos, Sección Troncal, en el sentido de que se sustituya el contenido de la cláusula 14 del mismo, por el que se indica a continuación: «14 Baremo.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato, indicados por orden decreciente y con la valoración y ponderación que se les atribuye, son los siguientes:
Proposición económica: 40 puntos.
Proposición técnica: 60 puntos.
14.1 Proposición económica: La puntuación de la proposición económica se obtendrá, redondeando al primer decimal, por interpolación lineal del importe en euros entre los importes y las puntuaciones que a continuación se indican:
Importe de la oferta:
1. Equivalente a la baja media: 40.
2. Equivalente a la baja media disminuida en 5 unidades porcentuales: 30. 3. Equivalente a la baja media incrementada en 5 unidades porcentuales: 30. 4. Equivalente a la baja media disminuida en 10 unidades porcentuales: 10. 5. Equivalente a la baja media incrementada en 10 unidades porcentuales: 5. 6. Licitación al tipo: 0.
Esta tabla de valoración por interpolación lineal se complementa con los siguientes criterios:
En caso de que los importes indicados en los puntos 3 y/o 5 anteriores coincidan ó superen al valor del presupuesto tipo, prevalecerá la puntuación más alta para establecer la linealidad de puntuación.
Se considera baja temeraria aquella oferta cuyo importe exceda el valorde la baja media disminuida en diez (10) unidades porcentuales, quedando, en éste caso, puntuada con cero (0) puntos.
14.2 Proposición técnica: Para valorar la calidad técnica de las proposiciones que hayan sido admitidas al concurso, se analizarán y puntuarán los siguientes apartados de las mismas:
La puntuación de cada uno de ellos se obtendrá valorando los aspectos en que se subdividen y cuyo contenido se recoge a continuación. 1. Memoria constructiva: Se valorará con un máximo de 35 puntos, teniéndose en cuenta los siguientes aspectos: a) Coherencia, claridad y grado de detalle en la exposición de todas las actividades a desarrollar durante la ejecución de la obra.
b) Exposición de los procesos, criterios, programas y herramientas técnicas que se prevean utilizar en la obra. c) Relación de servicios y servidumbres afectados en concreto y no con carácter genérico. d) Previsión de fuentes de suministro de materiales. e) Previsión de subcontrataciones y garantías que ofrecen. f) Mejoras técnicas o estéticas que no afecten a aspectos materiales del Proyecto.
2. Plazo y programa de trabajo, se valorará con un máximo de 20 puntos, teniéndose en cuenta los siguientes aspectos:
a) Reducción justificada del plazo de ejecución.
b) El análisis de las actividades incluidas y su suficiencia. c) La adecuación y el alcance de los medios materiales y personales para realizarlas. d) La correcta organización prevista para la ejecución de la obra. e) La adecuada programación de necesidades de materiales y servicios y la previsión de zonas de acopios. f) La metodología para actualizar el programa y las alternativas para casos de desfase en la ejecución. g) La consideración de los condicionantes externos y climatológicos, si existen así como el estudio de las actividades críticas.
3. Plan de Aseguramiento de la Calidad (P.A.C.) se valorará con un máximo de 5 puntos, teniéndose en cuenta los siguientes aspectos:
a) Organigrama y estructura de la Unidad de Aseguramiento de la Calidad, con indicación de las funciones y de su independencia de la Línea de Ejecución.
b) Medios que pone a disposición el ofertante en relación al control de calidad de la obra. c) Sistemas de calidad implantados en la empresa».
Segundo.-Proceder a la rectificación de la cláusula 8.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el sentido de sustituir la fecha de presentación de ofertas, la cual queda fijada en el día 30 de marzo de 2007, hasta las catorce horas.
Tercero.-Proceder a la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado.
Murcia, 31 de enero de 2007.-El Director de los Servicios de la Gerenciade Urbanismo, Alberto Guerra Tschuschke.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid