El Tribunal de Defensa de la Competencia, con fecha 12-09-06, ha dictado Resolución incidental en el expediente 409/97, Alimentación Infantil (1060/97 del Servicio de Defensa de la Competencia) para ejecutar la Sentencia de la Audiencia Nacional de 13-12-02 que confirmó la Resolución dictada en su día por este Tribunal. En dicha resolución de 11-12-98 se impuso la obligación de publicar su parte dispositiva por las partes sancionadas. En el expediente citado se dictó Resolución de 11-12-98 cuya parte dispositiva dice:
1. Declarar la existencia de una práctica restrictiva de la competencia del Art. 1.1. a) LDC consistente en acordar la fijación del precio de venta al público de los alimentos dietéticos infantiles que ponen en el mercado para su distribución las empresas que se relacionan, responsables de la practica en concepto de autoras: Alter Farmacia, S. A.
Novartis Nutrición, S. A.( antes Sandoz, SA Española de Nutrición). Laboratorios Ordesa, S. L. Nestlé España, S. A.
2. Declarar la existencia de la misma práctica respecto de los cosméticos Bebesan y Diprobabe que pone en el mercado Schering-Plough, S. A.
3. Imponer las multas siguientes:
Alter, S. A.: 22 millones de pesetas.
Novartis Nutrición, S.A. (antes Sandoz, S.A. Española de Nutrición): 19 millones de pesetas. Laboratorios Ordesa, S. L.: 15 millones de pesetas. Nestlé España, S. A.: 69 millones de pesetas. Schering-Plough, S. A.: 100.000 pesetas.
4. Declarar la existencia de una práctica reestrictiva de la competencia del Art. 1.1.b) LDC consistente en acordar la distribución, exclusivamente a través del canal farmacéutico, de los alimentos dietéticos infantiles no lácteos que ponen en el mercado las empresas que se relacionan, responsables de la práctica en concepto de autoras:
Alter Farmacia, S. A.
Novartis Nutrición, S. A. (antes Sandoz, S.A. Española de Nutrición, S.A.). Laboratorios Ordesa, S. L. Nestlé España, S.A.
5. Declarar la existencia de la misma práctica respecto de los cosméticos Bebesan y Diprobabe y del chicle V6 con vitamina C vendidos por Shering-Plough, S. A. y Pan Química Farmacéutica, S.A. respectivamente.
6. Imponer las multas siguientes.
Alter Farmacia, S. A.: 9 millones de pesetas.
Novartis Nutrición, S. A. (antes Sandoz, S.A. Española de Nutrición: 1 millón de pesetas. Laboratorios Ordesa, S. L.: 5 millones de pesetas. Nestlé España, S. A.: 29 millones de pesetas.
7. No autorizar el modelo de contrato de distribución selectiva presentado por Laboratorios Ordesa, S. L.
8. Intimar a todas las empresas citadas anteriormente para que cesen de inmediato en las prácticas descritas y al Laboratorio Ordesa, S. L., en especial para que no ponga en práctica el contrato presentado o cese en su aplicación si ya lo hubiera hecho. 9. Ordenar a las empresas responsables de la práctica de los números 4 y 5 anteriores que dirijan una comunicación a ANGED, para que la difunda a sus asociados, en la que se indiquen las condiciones de distribución y venta de los productos citados. 10. Ordenar a las mismas empresas que dejen de emplear en la publicidad de los productos la expresión «de venta en farmacias» y otras semejantes que puedan inducir a los consumidores a pensar que el producto se vende exclusivamente en farmacias. 11. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el BOE y en un diario de ámbito nacional a costa de las empresas autoras de las prácticas.
Las entidades obligadas a la publicación de este texto son las mencionadas en los dispositivos 1.º y 4.º de la Resolución. La inserción se ha solicitado a la empresa editora el 18 de diciembre de 2006.
Barcelona, 18 de diciembre de 2006.-El Director de la Asesoría Jurídica de Alter Farmacia, S. A., José Ignacio Nievas Andrés; el Director de la Administración y Finanzas de Laboratorios Ordesa, S. L., Eduard Bogunyà Ribera; y el Responsable de la División de Nutrición Infantil de Nestlé España, S. A., Vicente Ramoneda Pericas.-73.817.
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