La empresa ENAGAS, S.A., ha solicitado a la Autoridad Portuaria de Gijón una concesión administrativa para la ocupación de una superficie de 185.899 m2 con destino a la construcción y explotación de un «Planta de Recepción, Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado», en las nuevas superficies resultantes de la Ampliación del Puerto de Gijón. Esta planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el puerto de Gijón-Musel, se encuentra incluida en el documento de planificación gasista denominado «Revisión 2005-2011 de la Planificación de los sectores de electricidad y gas 2002-2011», aprobado con fecha 31 de marzo de 2006 por el Consejo de Ministros, estando relacionado entre los proyectos relativos a plantas de regasificación e infraestructuras de almacenamiento de G.N.L. asociadas, figurando calificada con la categoría A. En virtud de lo establecido en el artículo 110.1 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, por medio del presente anuncio se inicia el trámite de competencia de proyectos, para lo cual se abre un plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, para la presentación de otras solicitudes que tengan el mismo objeto que la presentada por la empresa «ENAGAS, S.A.» y que deberán reunir los requisitos previstos en el art. 109 de la citada Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Al tratarse de una instalación para la emisión de gas natural a la red de gasoductos de transporte de gas natural, que quedará integrada en la red básica de gas natural (Sistema gasista español), los empresas solicitantes deberán contar con las preceptivas autorizaciones administrativas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema integrado en el sector de gas natural; y en las disposiciones y reglamentaciones que la desarrollen. De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 110 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicio en los puertos de interés general, la Autoridad Portuaria de Gijón seleccionará aquella solicitud que tenga mayor interés portuario. Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección de la solicitud serán: volumen de tráfico a mover por el puerto de Gijón, cuantía de la inversión, rentabilidad de la inversión y compatibilidad con otros usos.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Gijón, 15 de febrero de 2007.-El Presidente, Fernando Menéndez Rexach.
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