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Documento BOE-B-2007-53119

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la ampliación de la subestación a 400/220 kV de «José María de Oriol», en el término municipal de Alcántara (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2007, páginas 2428 a 2429 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-53119

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa de la ampliación de la instalación que se cita. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública de conformidad con lo previsto en el artículos 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Resultando que con fecha 2 de febrero de 2006, se envió al Ayuntamiento de Alcántara un ejemplar del anteproyecto a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a fin de emisión de informe sobre su conformidad o reparos a la instalación proyectada, y a los efectos establecidos en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, solicitando informe favorable o desfavorable. Resultando que con fecha 23 de febrero de 2003, el Ayuntamiento de Alcántara solicita otros dos ejemplares del anteproyecto, uno para el propio Ayuntamiento, y otro para la Oficina de Gestión Urbanística de la Mancomunidad Tajosalor, enviándoseles con fecha 3 de marzo de 2006. Resultando que con fecha 18 de abril de 2006, se reitera la petición de informe al Ayuntamiento de Alcántara, significándole que si en el plazo de 10 días no contesta, se entenderá emitido informe en sentido favorable. Resultando que con fecha 26 de abril de 2006 el Ayuntamiento de Alcántara se dirige al Área de Industria y Energía manifestando en su escrito que están a la espera del informe que emita la Mancomunidad Tajosalor, pero el Ayuntamiento no emite ningún informe. Resultando que remitido un ejemplar del anteproyecto al la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Agencia Extremeña de la Vivienda y el Territorio de la Junta de Extremadura, a los efectos previstos en la Ley 13/2003, de 23 de mayo no se recibe contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende su conformidad a la ampliación de la instalación. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres. Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el consejo de administración en su sesión celebrada el día 25 de enero de 2007. Resultando que con fecha 12 de mayo de 2006 el Ayuntamiento de Alcántara remite al Área de Industria y Energía informes jurídico y técnico referentes a la subestación, los cuales, por una parte están fuera de plazo reglamentario, y, por otra, el contenido de los mismos no se refiere a la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas a resuelto:

Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la ampliación de la subestación a 400/220 kV de «José María de Oriol», en el término municipal de Alcántara, en la provincia de Cáceres, cuyas características principales son: Nueva posición de transformación AT-2 ubicada en la posición 25 de la calle 5 en el parque de 400 kV, y en el parque de 220 kV la ubicación de la nueva posición será la posición 4.

Aparamenta: En el parque de 400 kV serán dos transformadores de intensidad, dos interruptores, cinco seccionadores rotativos de tres columnas, un transformador de tensión capacitivo, tres pararrayos autoválvula y dieciocho aisladores. En el parque de 220 kV la aparamenta a instalar será un transformador de intensidad, un interruptor, tres seccionadores rotativos de tres columnas, un transformador de tensión capacitivo, seis pararrayos autoválvula y once aisladores. Autotransformador: Constituido por una unidad trifásica, de relación de transformación 400/220/33 kV y de potencia nominal 450 MVA. Redes de tierras: Se ampliará el actual sistema de tierras de la subestación tanto en el parque de 400 kV como en el de 220 kV. Servicios auxiliares: El sistema de servicios auxiliares será totalmente nuevo para todo el parque de 400 kV, tanto de 125 Vcc, de 48 Vcc y de 400/230 Vca.

Para los servicios auxiliares del parque de 220 kV se centralizarán en el edificio de control y mando los cuadros principales de corriente alterna y corriente continua que alimentan sendos cuadros de distribución de alterna y continua de la única caseta de 220 kV que existe en dicho parque. La finalidad de la instalación es mejorar la red de transporte, incrementar la potencia disponible, así como el control de tensiones en la zona, lo que redundará en una mayor fiabilidad, garantía del transporte y distribución de energía eléctrica.

Esta instalación no se podrá comenzar a construir mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de nueve meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarto del Real Decreto 2351/2004, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplir lo que para concesión de prórroga se ordena en el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, pudiendo realizarse exclusivamente las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de la instalación que se contemplan en el artículo cuarto del Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 5 de febrero de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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