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Documento BOE-B-2007-55076

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00010/2007 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2007, páginas 2510 a 2510 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2007-55076

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de Asociación Enmienda 6.1., procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.-En consecuencia, a continuación se transcribe, para que sirva de notificación, extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00010/2007.-el Director de la Agencia Española de Protección de Datos ha acordado lo siguiente: Iniciar procedimiento sancionador a la Asociación Enmienda 6.1 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.1 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, que continúa en vigor de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la LOPD, por las presuntas infracciones de los artículos 5.1 y 26.1 de dicha norma, tipificadas, respectivamente, como leves en los artículos 44.2.d) y 44.2.c) de la citada Ley Orgánica- nombrar Instructora a Dña. M.ª Isabel Navarro Alonso y Secretario a D. José Manuel Benito Eleta, pudiendo cualquiera de ellos ser recusado. Notificar el Acuerdo a Asociación Enmienda 6.1 otorgándole un plazo de quince días para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que estime convenientes, pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. De no efectuar alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del citado Real Decreto 1398/1993. De conformidad con lo establecido en los artículos 37.g) y 36 de la LOPD, en relación con el artículo 18.2 del citado Real Decreto 1332/1994, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

Conforme a lo establecido en el artículo 107 de la LRJPAC, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno. Firmado en Madrid, en fecha 06/02/2007, por don José Luis Piñar Mañas, Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

Madrid, 27 de febrero de 2007.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.

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