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Documento BOE-B-2007-56081

Anuncio de Aena, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, por el que se notifica mediante su publicación la resolución con incautación de fianza de los contratos de las concesiones de dos locales destinados a la actividad de oficinas de apoyo en el Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos suscritos por la compañía Fly Line, Sociedad Limitada con fecha 1 de junio de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2007, páginas 2543 a 2543 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2007-56081

TEXTO

En cumplimiento de la obligación legal contenida en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y ante la imposibilidad de notificar al interesado, se hace saber que:

«Señor don José Antonio Serrano Sánchez: Con fecha 3 de noviembre, el Director del Aeropuerto de Madrid/Cuatro Vientos ha dictado la siguiente resolución: Examinado el expediente correspondiente a la concesión de dos (2) locales destinados a la actividad de oficinas de apoyo a los servicios de la compañía, a don José Antonio Serrano Sánchez, en nombre y representación de la compañía Fly Line, Sociedad Limitada.

Resultando que, con fecha 1 de junio de 2002 se firman los contratos administrativos que regulan la cesión de los locales números 2 y 3, de 29,04 metros cuadrados de superficie, que se destinarán a oficinas de apoyo a las actividades de la compañía, por una duración inicial de un año a partir de la fecha de entrega de los locales, prorrogable por anualidades en virtud de acuerdo tácito entre las partes, salvo que cualquiera de ellas comunique por escrito a la otra parte su deseo de rescindirlo con tres meses de antelación, como consta expresamente en el contrato de concesión. Resultando que, con fecha 21 de septiembre de 2006, el Director del Aeropuerto de Madrid/Cuatro Vientos propone la iniciación del expediente para la resolución del contrato con incautación de la fianza, por mantener una deuda con los servicios centrales de Aena que asciende a la cantidad de siete mil setecientos euros con diez céntimos (7.700,10 €) correspondiente a los cánones debidos así como a los suministros de la concesión del local por el tiempo transcurrido desde el 5 de diciembre de 2005. Resultando que, con fecha 2 de octubre de 2006, se comunica al interesado la iniciación del expediente para la resolución del contrato con incautación de la fianza, concediéndole un plazo de quince días para alegaciones y vista del expediente. Resultando que, dentro del plazo concedido al efecto no se presenta alegación ni comunicación alguna del interesado. Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero; el Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, modificado por los Reales Decretos números 1993/1996, de 6 de septiembre, números 1711/1997, de 14 de noviembre y números 2825/1998, de 23 de diciembre; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como los contratos que rigen la concesión de los locales y los contratos de servicios de suministros de los mismos y demás disposiciones de general aplicación en la materia. Considerando que, concurren los requisitos necesarios para entrar a conocer el fondo del asunto. Considerando que, según la documentación obrante en el expediente, la compañía Fly Line, Sociedad Limitada mantiene una deuda que asciende a siete mil setecientos euros con diez céntimos (7.700,10 €) correspondiente al impago del canon y de los suministros de los locales durante el tiempo transcurrido desde el 5 de diciembre de 2005, así como el recargo del 10 por ciento por pago de facturas fuera de plazo, conforme a lo previsto en el artículo 127.1 de la Ley 25/1995, de Modificación parcial de la Ley General Tributaria, habiéndose reclamado en diversas ocasiones el pago de la misma sin que hubiera sido satisfecha. Considerando que, los contratos que rigen la concesión de los locales establecen en la cláusula cuarta el canon a satisfacer por el derecho de ocupación del local, determinando su ingreso en la cuenta corriente de Aena, asimismo la cláusula quinta establece la forma y plazo para ingresar el canon, añadiendo que transcurridos treinta días desde el vencimiento se dará por rescindido el contrato con pérdida de fianza. Considerando que, los contratos que rigen la concesión de los locales establecen en la cláusula sexta que para asegurar el cumplimiento de las obligaciones, el concesionario deberá constituir a disposición de Aena una fianza equivalente a dos mensualidades del canon vigente en el momento de la ocupación del local. Considerando que, la citada cláusula sexta de los contratos por los que se formalizó la concesión determina la constitución de la referida fianza, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario. Considerando que, la cláusula decimocuarta del contrato determina que la concesión se resolverá cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

A) Incumplimiento del concesionario, considerándose como causas de incumplimiento que puedan dar lugar a la concesión los siguientes supuestos: A.1) Incumplimiento de alguna de las bases del presente contrato.

A.2) Falta de pago del canon pactado.

El Director del Aeropuerto de Madrid/Cuatro Vientos, acuerda:

Primero.-Estimar que concurre causa para la resolución de los contratos suscritos el 1 de junio de 2002 por la compañía Fly Line, Sociedad Limitada con incautación de las fianzas constituidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los contratos, por el que se otorgaba la concesión de los locales números 2 y 3 de 29,04 metros cuadrados de superficie en el Aeropuerto de Madrid/Cuatro Vientos, para la actividad de oficina de apoyo a la compañía; por incumplimiento de lo establecido en las cláusulas cuarta y quinta en relación con la sexta.

Segundo.-Resolver el citado contrato conforme a lo dispuesto en la cláusula decimocuarta. Tercero.-La compañía Fly Line, Sociedad Limitada se abstendrá de utilizar los locales números 2 y 3 y dispondrá de un plazo de diez días para proceder a la entrega de cualquier bien que estuviere obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación adecuado, así como a desocupar el citado recinto, con el previo apercibimiento de que si así no lo hiciere se procederá a la utilización de los medios previstos en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.-Comunicar al interesado la presente Resolución, haciéndole saber que, frente a la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Aena en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.»

Madrid, 27 de febrero de 2007.-El Director del Aeropuerto de Madrid/Cuatro Vientos.

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