Estando acreditado en el procedimiento la imposibilidad de notificación a las entidades «Directo a Casa Venta Directa, S.L.» y «Sociedad de Venta Directa SVD, S.A.», procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En consecuencia, a continuación se transcribe, para que sirva de notificación, extracto de la resolución n.º: R/00106/2007, de fecha 24/01/2006, recaída en el procedimiento sancionador n.º PS/00130/2006: El Director de la Agencia Española de Protección de Datos resuelve: «Primero: Imponer a la entidad "Directo a Casa Venta Directa, S.L.", por una infracción del artículo 11.1 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de dicha norma, una multa de 300.506,05 € (trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 y 4 de la citada Ley Orgánica». «Quinto: Imponer a la entidad "Sociedad de Venta Directa SVD, S.A.", por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica». «Sexto: Notificar la presente resolución a "Directo a Casa Venta Directa, S.L.", Calvario 15, 28690 Brunete (Madrid), ... "Sociedad de Venta Directa SVD, S.A.", Jiloca 3, nave 3 B, 08223 Terrassa (Barcelona)...». «Séptimo: Advertir a los sancionados que las sanciones impuestas deberán hacerlas efectivas en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida n.º 0182 2370 43 0200000785 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si recibe la notificación entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior». De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal.-Firmado en Madrid en fecha 22/02/2007, por D. José Luis Piñar Mañas, Director de la Agencia Española de Protección de Datos.
Madrid, 1 de marzo de 2007.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.
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