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Documento BOE-B-2007-56104

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2007, páginas 2557 a 2559 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2007-56104

TEXTO

Disposición de creación de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos

Acuerdo adoptado por la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos en su reunión del día 25 de noviembre de 2006:

1. Ratificar en todos sus términos, con las correcciones oportunas y que quedan ya incluidas en el texto que se acompaña como anexo, el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Corporación en su sesión del pasado día 28 de julio de 2006, para la creación de ficheros de datos de carácter personal en el Consejo General.

2. Como consecuencia de ello, los Colegios que conforman el Consejo General se obligan a facilitar al mismo, para el cumplimiento de sus fines, los datos que se hacen figurar en dicho acuerdo. 3. Por su parte, el Consejo General, como cesionario de los datos facilitados por los Colegios, se obliga, dada su condición de titular de los ficheros, al más cabal cumplimiento de lo prevenido en el apartado n.º 2 del acuerdo. Disposición de creación de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Corporación de 28 de julio de 2006. Entre las funciones que corresponden al Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos se encuentra la ordenación, en el ámbito de su competencia, de la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares. Y, para el ejercicio de esas y las demás funciones que tiene encomendadas, la indicada Corporación precisa disponer de ficheros automatizados que necesariamente han de contener datos personales de sus colegiados, los cuales deben cumplir con las prevenciones legales que contempla la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo. En ese sentido, se hace constar que la Junta de Gobierno de esta Corporación ha sido siempre consciente de la importancia decisiva de la protección de datos de carácter personal para la salvaguarda de la dignidad e intimidad de las personas, en general, y de sus colegiados, en particular. Por ello este Consejo General ha venido cumpliendo con la normativa reguladora del derecho a la protección de datos de carácter personal. El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. Sin embargo, la ausencia de un adecuado desarrollo reglamentario de dicha previsión legal ha impedido hasta la fecha inscribir los ficheros en su cualidad de «ficheros de titularidad pública». Siendo ya posible, se elabora esta disposición que si bien es de creación -porque así lo exige la normativa de aplicación- respecto de algunos ficheros, no se trata estrictamente de su creación «ex novo», sino de su adaptación a las exigencias del procedimiento, ya que, como es obvio, el Consejo General ya dispone de ficheros, oportunamente declarados en la Agencia Española de Protección de Datos. En su virtud, previo informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, la Junta de Gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2006, aprobó por unanimidad, la disposición de creación de ficheros de titularidad pública de carácter personal de la Corporación, siguiendo a tal efecto las directrices marcadas por la Agencia Española de Protección de Datos, en los siguientes términos:

Artículo 1.-Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública de la responsabilidad del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos que se relacionan en los Anexos de la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Artículo 2.-El Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, como responsable de los ficheros en tanto que cesionario de los datos personales que facilitarán los propios Colegiados al Colegio de adscripción, adoptará las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero y demás normativa general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 3.-Los profesionales colegiados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la Secretaría General del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, en la sede oficial de la Corporación, en Madrid, Paseo de la Castellana, 155, 1.º, 28046 Madrid. Artículo 4.-Se delega en el Secretario General del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos la adopción de las disposiciones precisas para llevar a término este acuerdo. Disposición final primera.-De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD), que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, en el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio de 1994, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, y que está en vigor en cuanto no se oponga a la LOPD, se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero. Disposición final segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de febrero de 2007.-Secretario General, Jorge Pérez Estopiñá.-10.612.

Anexo I

Fichero colegiados

Fichero que contiene datos de carácter personal y de actividad profesional de los profesionales Aparejadores y Arquitectos Técnicos. Usos y Finalidades del fichero:

Registro centralizado de profesionales del que se deriva la acreditación y situación colegial de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos de España (representación y coordinación de la organización profesional en su conjunto).

Control de títulos, del ejercicio profesional y de especialización profesional de los colegiados. Acreditación de la habilitación profesional de los colegiados. Registro de cargos corporativos. Control de incompatibilidades profesionales. Emisión de Certificaciones y Acreditaciones relacionadas con el ejercicio de potestades jurídico-publicas. Envío de comunicaciones, en el ámbito nacional e internacional, vinculadas con el ejercicio de potestades de derecho público. Mediación y arbitraje. Fines científicos, históricos y estadísticos. En general, la gestión de funciones legalmente previstas derivadas de la colegiación obligatoria y el ejercicio de cualquier otra potestad estatutaria de derecho público.

Responsable del Fichero: Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de España.

Colectivo Afectado: Aparejadores y Arquitectos Técnicos colegiados en alguno de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de España. Procedimiento de Recogida de Datos: Fichas de adscripción, declaraciones documentales o telemáticas facilitadas a los Colegios por el propio interesado o su representante legal. Estructura Básica: Sistema de información de gestión de colegiados.

Tipos de Datos: Datos Identificativos: Nombre y apellidos.

DNI/NIF, pasaporte y/o permiso de residencia o trabajo. Dirección profesional (incluye, en su caso, teléfono, fax, correo electrónico y Web). Dirección particular (previo consentimiento).

Datos de características personales:

Fecha y lugar de nacimiento.

Nacionalidad. Sexo.

Datos Académicos y Profesionales:

Adscripción al Colegio correspondiente (Colegio de residencia y Colegios en los que el interesado figura acreditado).

Fecha de alta y, en su caso, cambios, modificaciones, comunicaciones de ejercicio profesional en distinto ámbito territorial al del Colegio de adscripción y baja colegial. En su caso, tipo de colegiación. En su caso, datos de la sociedad profesional a través de la que ejerce la profesión. Número(s) de colegiado. Otros números de Identificación, en su caso (número de expediente). Universidad, promoción, fecha promoción, terminación de carrera, fecha expedición título, registro de título (Ministerio/Escuela Universitaria, fecha, folio y número). Otros títulos. En el caso de titulados extranjeros, además, documento acreditativo del reconocimiento, homologación o convalidación del título y datos correspondientes a la Autoridad, Organismo o Universidad expedidora del título extranjero. Colegio/s de adscripción de procedencia, fechas y causa de alta y baja. Ámbito territorial de actuación en el ejercicio de la profesión (acreditaciones). Modalidades de Ejercicio Profesional. Cargos corporativos (públicos y profesionales) . Circunstancias afectantes a la habilitación profesional; incompatibilidades legales. Modalidades de ejercicio profesional y especializaciones. Experiencia profesional. En su caso, pertenencia a comisiones y/o agrupaciones colegiales.

Otros datos.

Datos relativos al régimen de previsión social y/o seguro de responsabilidad civil profesional, cuando sea exigido por una ley.

Cesiones previstas:

Consejos de Colegios Autonómicos y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, en cuanto a aquellos datos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus respectivas funciones legales.

Órganos jurisdiccionales. Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y Administración Local e Instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una ley. Cualquier otro que resulte de la normativa vigente, con rango de ley.

Transferencias:

No existe ninguna transferencia prevista.

Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Secretaría General del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos en la siguiente dirección: Paseo de la Castellana, 155, 1.º-A. 28046 Madrid.

Medidas de Seguridad:

Nivel básico.

Fichero homologaciones y reconocimientos de títulos

Fichero que contiene datos de carácter personal de titulados extranjeros que pretenden la homologación o reconocimiento de título de Aparejador y/o Arquitecto Técnico para el ejercicio de la profesión en España.

Usos y Finalidades del fichero:

Control de títulos y del ejercicio profesional.

La información de los expedientes de reconocimiento de titulaciones expedidas en otros Estados para el acceso a la profesión de Arquitecto Técnico, a solicitud de la Administración correspondiente (Ministerio de Educación y Ministerio de Vivienda u Organismos que los sustituyan).

Responsable del Fichero:

Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de España.

Colectivo Afectado:

Titulados extranjeros que pretenden ejercer la profesión en España.

Procedimiento de Recogida de Datos:

Dossier de colegiación e instancia o solicitud ante el Ministerio correspondiente.

Estructura Básica:

Sistema de información de homologaciones y reconocimientos de título.

Tipos de Datos:

Datos Identificativos: Nombre y apellidos.

Pasaporte y/o permiso de residencia.

Datos de características personales:

Nacionalidad.

Domicilio a efectos de notificaciones.

Datos Académicos y Profesionales:

Título que posee.

Centro que otorga el título. Otros números de Identificación (número de expediente, referencia Ministerio).

Otros Datos:

Fecha de entrada, fecha de Orden ministerial.

Informe del Ministerio (contrario, favorable, favorable prueba aptitud, favorable período de prácticas) , resolución ministerio. Informe Consejo (contrario, favorable, favorable prueba aptitud, favorable período de prácticas) , resolución Consejo. Resumen del expediente.

Cesiones Previstas:

Consejos de Colegios Autonómicos y Colegios Oficiales de la misma Profesión.

Consejos y Colegios de otras profesiones, cuando sea para el ejercicio de competencias similares o cuando así se disponga en una ley. Órganos jurisdiccionales.

Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos en la siguiente dirección: Paseo de la Castellana, 155, 1.º-A. 28046 Madrid.

Medidas de Seguridad:

Nivel básico.

Fichero recursos administrativos, quejas, denuncias y sanciones; expedientes disciplinarios

Ficheros que contienen datos personales y profesionales de los colegiados en relación con recursos administrativos, quejas, denuncias, informaciones reservadas y expedientes disciplinarios, con arreglo a la legislación de Colegios Profesionales y Estatutos de la Profesión.

Usos y Finalidades del fichero:

La representación y defensa de los intereses de la profesión.

Control, tramitación y resolución de recursos relacionados con expedientes administrativos que se planteen en el ámbito de su competencia (acuerdos de Colegios Oficiales sin Consejo Autonómico) . Registro de reclamaciones, quejas y/o denuncias presentadas frente a actuaciones de los profesionales colegiados. Control deontológico y disciplinario del ejercicio profesional. Control de tramitación y resolución de quejas y denuncias. Gestión y control de tramitación de expedientes. Gestión y control de recursos relacionados con la tramitación de expedientes en vía administrativa y jurisdiccional. Emisión de Certificaciones. Cumplimiento y ejecución de resoluciones y sentencias.

Responsable del Fichero: Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de España. Colectivo Afectado: Aparejadores y Arquitectos Técnicos denunciados, denunciantes e interesados legítimos. Procedimiento de Recogida de Datos: Documental (recursos o escritos presentados). Estructura Básica: Sistema de información de gestión de recursos administrativos. Tipos de Datos:

Datos especialmente protegidos relativos a infracciones: Datos referentes a diligencias informativas, tramitación de expedientes y cumplimiento y ejecución de resoluciones de órganos rectores de Colegios Oficiales y de sentencias.

Datos identificativos:

Nombre y apellidos del recurrente o denunciante (y de sus representantes).

DNI/NIF, pasaporte y/o permiso de residencia. Dirección a efectos de notificaciones.

Datos Académicos y Profesionales:

Adscripción al Colegio correspondiente.

Número de colegiado y tipo de colegiación, en su caso. Modalidad de ejercicio y especialización. En su caso, pertenencia a Comisiones y/o Agrupaciones colegiales.

Otros datos:

N.º de expediente.

Tipo de recurso (alzada, reposición). Colegio/órgano recurrido. Fecha acuerdo recurrido y fecha de entrada en el Consejo. Fallo expediente y fecha. Tipo de resolución (estimatoria, desestimatoria, inadmisión, P. Estimatoria). Observaciones y tema recurso.

Cesiones Previstas: Consejos de Colegios Autonómicos y Colegios Oficiales afectados. Órganos jurisdiccionales.

Comunicaciones necesarias para la tramitación y ejecución de actuaciones.

Colegios Profesionales Oficiales que correspondan, cuando sea para el ejercicio de competencias similares o cuando así se disponga en una ley.

Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Secretaría General del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos en la siguiente dirección: Paseo de la Castellana, 155, 1.º-A. 28046 Madrid.

Medidas de Seguridad:

Nivel Medio.

Fichero procedimientos judiciales

Fichero para la gestión y tramitación de los procedimientos judiciales donde el Consejo General sea parte.

Usos y Finalidades del fichero:

La representación y defensa de los intereses de la profesión.

Control, tramitación y resolución de recursos relacionados con la tramitación de expedientes en vía jurisdiccional contencioso administrativa. Cumplimiento y ejecución de resoluciones y sentencias.

Responsable del Fichero: Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de España. Colectivo Afectado: Aparejadores y Arquitectos Técnicos intervinientes, denunciados, denunciantes e interesados. Procedimiento de Recogida de Datos: Documental (procedimientos abiertos ante tribunales de justicia). Estructura Básica: Sistema de información de gestión de procedimientos jurisdiccionales. Tipos de Datos:

Datos especialmente protegidos relativos a infracciones: Datos referentes a diligencias informativas, tramitación de procedimientos y cumplimiento y ejecución de resoluciones y sentencias.

Datos identificativos:

Nombre y apellidos del demandante y/o demandado (y del representante).

DNI/NIF, pasaporte y/o permiso de residencia. Dirección a efectos de notificaciones.

Datos Académicos y Profesionales:

Adscripción al Colegio correspondiente.

Número de colegiado. Modalidad de ejercicio y especialización.

Otros datos:

N.º de autos/procedimiento.

Datos del órgano judicial competente. Colegio/órgano interviniente, en su caso. Fecha interposición demanda/contestación demanda por el Consejo. Fallo judicial (sentencia) y fecha. Tipo de sentencia (estimatoria, desestimatoria, inadmisión, P. Estimatoria) . Observaciones y tema demanda judicial.

Cesiones Previstas:

Consejos de Colegios Autonómicos y Colegios Oficiales afectados.

Órganos judiciales competentes. Comunicaciones necesarias para la tramitación y ejecución de actuaciones.

Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Secretaría General del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos en la siguiente dirección: Paseo de la Castellana, 155, 1.º-A. 28046 Madrid.

Medidas de Seguridad:

Nivel Básico.

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