A los efectos previstos en los artículos 55 y 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Capítulo II del Real Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles; la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y su decreto 153/1996, de 30 de abril, sobre Informe Ambiental, ambas de la Junta de Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, por la que se delegan competencias a las Delegaciones Provinciales, y en general la aplicación del título IV del RD 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; esta Delegación Provincial somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación que se detalla a continuación:
Peticionario: Endesa Gas Transportista, S.L., con C.I.F. B-50898352, y domicilio a efectos de notificaciones en Zaragoza, C/ Doctor Aznar Molina, 2 (C.P. 50002).
Objeto de la petición: Autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración en concreto de utilidad pública y Declaración de Impacto Ambiental de la instalación denominada «Gasoducto de transporte secundario para suministro de gas natural al término municipal de Escúzar», en los términos municipales de Otura, Alhendín, La Malahá y Escúzar (Granada). Descripción de las instalaciones:
1) Canalización para suministro de gas natural al Polígono Industrial Marchalhendín, al núcleo urbano de La Malahá, a la industria KNAUF, al Polígono Industrial Profitegra y al núcleo urbano de Escúzar.
2) Trazado: origen en el gasoducto Granada-Motril existente, en el término municipal de Otura, en la zona denominada «El Esparragal» y final en el término municipal de Escúzar, en el camino de Acula, donde se ubicará la Posición 2. 3) Presión de operación: 59 bar (APB). Presión de diseño 80 bar. 4) Tubería de línea: de acero al carbono, según especificación API 5L, calidad Gr. X-60; diámetro 6"; longitud: 11.597 ml. 5) La tubería irá enterrada a un mínimo de 1 metro de profundidad sobre su generatriz superior. 6) Instalaciones auxiliares: Tres posiciones de válvulas: Posición 0, en el término municipal de Otura; Posición 1, en el término municipal de Alhendín (con ERM G-160 y válvula de seccionamiento); y Posición 2, en el término municipal de Escúzar (con ERM G-650 y válvula de seccionamiento).
Presupuesto: 1.640.779, 54 €. El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.
Afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del proyecto y sus instalaciones auxiliares:
Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie:
Dos. Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de cuatro (4) metros, dos a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: 1. Prohibición de efectuar trabajos de cava, arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que fije el Órgano competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. Tres. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5), a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de los terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que puedan examinar el expediente en esta Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Granada, sita en plaza de Villamena, 1 (C.P. 18071), así como los planos parcelarios en los Ayuntamientos respectivos, y presentar por triplicado, en esta Delegación Provincial, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio.
Granada, 29 de enero de 2007.-El Delegado Provincial, Alejandro Zubeldia Santoyo.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.
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