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Documento BOE-B-2007-57145

Resolución de 14 de febrero de 2007 del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel, por la que declara la Necesidad de ocupación de los terrenos necesarios para continuar con los trabajos de explotación en la concesión de carbón a cielo abierto «Corta Gargallo Oeste», del término municipal de Estercuel (Teruel).

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2007, páginas 2624 a 2624 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-B-2007-57145

TEXTO

Con fecha 02/06/2003 las Empresas Endesa Generación, Sociedad Anónima y Minas Estercuel, Sociedad Anónima, cotitulares de la explotación a cielo abierto de carbón denominada «Corta Gargallo Oeste», solicitan el inicio del expediente de Expropiación Forzosa, trámite de urgencia, de los terrenos necesarios para la explotación minera de referencia, justificando dicha solicitud por la imposibilidad de llegar a un acuerdo con los propietarios de las fincas. La relación detallada de las fincas a expropiar, en cumplimiento con el artículo 17.2 del Reglamente de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26/04/1957, fue publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» número 172 de 09/09/2003, en el «Boletín Oficial del Estado», número 181 de 30/07/2003, en el Diario de Teruel de 24 de junio de 2003, así como expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Estercuel durante el plazo de 15 días y notificada a los propietarios afectados mediante escrito certificado y con acuse de recibo. Con fecha 06/08/2003 se publica en el Boletín Oficial de Aragón, número 96, la relación de los propietarios afectados de los que resultaron desconocidos sus domicilios. Durante el plazo de información pública no ha habido ninguna alegación ni aportación de datos de rectificación de posibles errores cometidos en la relación publicada. Con fecha 22/09/2003 las Empresas interesadas remiten escrito ante este Servicio Provincial solicitando la exclusión de 2 parcelas con cuyos dueños se había llegado a un acuerdo. Con fechas 04/07/2003, 01/06/2004 y 19/05/2006 fueron aprobados, previa confrontación sobre el terreno y mediante resoluciones de este Servicio Provincial, los Planes de Labores correspondientes a los ejercicios 2003, 2004 y 2006, siendo el correspondiente al ejercicio 2005 aprobado por silencio administrativo. En estas resoluciones se fundamenta la necesidad de ocupación para el correcto y racional avance de la explotación y dar así continuidad a los trabajos de explotación en dicha concesión. Con fecha 14/10/2004 solicitantes de la expropiación remiten escrito a la Sección de Minas de este Servicio Provincial, en el que comunican que de acuerdo con el avance de la explotación no se requiere la ocupación de las parcelas con carácter urgente, por lo que solicitan se continúe el expediente de expropiación por vía ordinaria. Con fecha 13/10/2006, en cumplimiento con lo especificado en el artículo 19.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, de 26/04/1957, y con carácter previo a esta Resolución, se solicita el correspondiente informe de la Abogacía del Estado sobre la necesidad de ocupación de las parcelas objeto de expropiación. Con fecha 27/11/2006 se recibe informe favorable sobre la necesidad de ocupación de los mencionados terrenos por parte de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.

Fundamentos:

Es competente para Resolver sobre la necesidad de ocupación de los terrenos el Director del Servicio Provincial de Industria, Comercio, según establece el artículo 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16/12/1954.

El artículo 131.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25/08/1978 establece que el otorgamiento de una Concesión lleva implícita la declaración de utilidad pública. Se considera que no procede la ocupación temporal de los terrenos, pues la finalidad de la ocupación no está comprendida en los supuestos contemplados en el artículo 108 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. Se justifica la necesidad de ocupación de los terrenos en la seguridad y continuidad para el correcto y racional avance de la explotación. El artículo 131.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 expone que la aprobación de los planes inicial y anuales de labores lleva implícita la declaración de la necesidad de los terrenos si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 17.2 de la mencionada Ley de Expropiación Forzosa. Considerando el informe favorable sobre la necesidad de ocupación de las parcelas objeto de expropiación, emitido el 24/11/2006 por los Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en Teruel. Vistos los Reales Decretos 2596/1982, de 24 de julio, 539/1984, de 8 de febrero y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria, energía y minas, la Ley 22/1973 de Minas y Real Decreto 2857/1978 Reglamento General para el Régimen de la Minería, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, el Decreto Legislativo 2/2001 de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento, aprobado por decreto de 26 de abril de 1957, y demás normativa de general o particular aplicación, resuelvo:

Declarar la Necesidad de ocupación de los terrenos necesarios para continuar con los trabajos de explotación en la Concesión de Carbón a Cielo Abierto «Corta Gargallo Oeste», del término municipal de Estercuel, provincia de Teruel, y cuya relación detallada es la que a continuación se relaciona: 1. Propietario: Don Antonio Muñoz Lahoz, paradero desconocido. Parcela: 139. Polígono: 5. Paraje: Artiga. Clase de cultivo: Monte Bajo. Superficie: 0,1980 hectáreas.

2. Propietario: Don José Antonio Villanueva Vidal. Parcela: 144. Polígono: 5. Paraje: Artiga. Clase de cultivo: Olivos secano. Superficie: 0,3080 hectáreas. 3. Propietario: Don Mariano Minguillón Minguillón, paradero desconocido. Parcela: 337. Polígono: 6. Paraje: Cabezo. Clase de cultivo: Labor secano. Superficie: 0,1540 hectáreas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente, según establecen el art. 58.1 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, así como los artículos 107 y 114 y concordantes de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Teruel, 14 de febrero de 2007.-El Director del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, Carlos Hernández López.

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