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Documento BOE-B-2007-58126

Resolución de 5 de febrero de 2007, de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Huelva por la que se otorga a Gas Natural Transporte SDG, S. L., autorización administrativa, reconocimiento de la utilidad pública y aprobación de la ejecución del proyecto de instalaciones «Ramal APB (gasoducto de transporte secundario) Huelva-Ayamonte», que discurre por los términos municipales de Huelva, Gibraleón, Cartaya, Lepe, Isla Cristina y Ayamonte, en la provincia de Huelva, excepto los tramos comprendidos entre los vértices V-253 al V-272, en Cartaya, y V-396 al V-406 y V-451 al V-480, en Lepe (201-GN).

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2007, páginas 2678 a 2679 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2007-58126

TEXTO

Gas Natural Transporte SDG, S. L., mediante escrito de 27 de febrero de 2006, solicitó autorización administrativa, reconocimiento de la utilidad pública y aprobación de la ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto «Ramal APB (Gasoducto de Transporte Secundario) Huelva-Ayamonte», en los términos municipales de Huelva, Gibraleón, Cartaya, Lepe, Isla Cristina y Ayamonte, en la provincia de Huelva, dando cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. El proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, los planos parcelarios de expropiación y su Estudio de Impacto Ambiental, fue sometido a información pública mediante su inserción en el BOE n.º 113, de 12 de mayo de 2006; en el BOP n.º 97, de 24 de mayo de 2006; en el periódico «El Mundo», del 12 de mayo de 2006; en el periódico «Huelva Información», del 13 de mayo de 2006; en el periódico «Odiel» del 17 de mayo de 2006, y en el tablón de edictos de los ayuntamientos de Huelva, Gibraleón, Cartaya, Lepe, Isla Cristina y Ayamonte, habiéndose presentado alegaciones de diversos particulares afectados por el proyecto, a las que Gas Natural Transporte SDG, S. L., ha contestado en el siguiente sentido:

Don Juan Luis Gómez-Millán Pérez, en representación de la Mercantil Explotaciones Forestales y Agrícolas, S. A., solicitó diversas variantes al trazado, respecto de las que Gas Natural Transporte SDG, S. L., hizo constar su inviabilidad en base a las limitaciones impuestas por la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, sin perjuicio de señalar que podrían resultar afectados terceros no incursos en el expediente que se tramita que podrían manifestarse en igual sentido.

Don Manuel Domínguez Gil solicitó variante del trazado, respecto de la que Gas Natural Transporte SDG, S. L., hizo constar su inviabilidad ya que se modificaría la afección a los colindantes e incluso resultarían afectados terceros no incursos en el expediente que se tramita que podrían manifestarse en igual sentido que el alegante, sin perjuicio de señalar que resultaría imposible dicha modificación ya que la conducción discurriría a menos de 3 metros de la torre de alta tensión ubicada en el camino. Don Francisco Romero Blanco solicitó variante del trazado, respecto de la que Gas Natural Transporte SDG, S. L., hizo constar su inviabilidad ya que se modificaría la afección a los colindantes e incluso resultarían afectados terceros no incursos en el expediente que se tramita que podrían manifestarse en igual sentido que el alegante, sin perjuicio de señalar que resultaría imposible dicha modificación ya que la conducción discurriría a menos de 9 metros de la línea de alta tensión ubicada en las proximidades del camino y tampoco se guardaría la distancia mínima de 25 metros a la autovía impuesta por la legislación vigente en materia de carreteras. Doña Rocío María López Urieta solicitó variante del trazado, respecto de la que Gas Natural Transporte SDG, S. L., hizo constar su inviabilidad ya que se modificaría la afección a los colindantes e incluso resultarían afectados terceros no incursos en el expediente que se tramita que podrían manifestarse en igual sentido que el alegante, sin perjuicio de señalar que resultaría imposible dicha modificación ya que la conducción discurriría a una distancia de 8 metros de la carretera, zona afectada por el proyecto de desdoblamiento de la misma. Don Diego Rodríguez Solaz solicitó variante del trazado, respecto de la que Gas Natural Transporte SDG, S. L., hizo constar su inviabilidad ya que se modificaría la afección a los colindantes e incluso resultarían afectados terceros no incursos en el expediente que se tramita que podrían manifestarse en igual sentido que el alegante, sin perjuicio de señalar que resultaría imposible dicha modificación ya que la conducción discurriría a una distancia a la Autovía inferior a los 25 metros impuestos por la legislación vigente en materia de carreteras. Doña Isabel Pérez Zamorano y don José Díaz Alemán solicitaron variantes del trazado, contestando Gas Natural Transporte SDG, S. L., que en base a las modificaciones parciales solicitadas por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes y la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Huelva, resultarán desafectadas las parcelas propiedad de dichos alegantes. Don Juan Manuel Piñero Jiménez alegó ser copropietario de una de las parcelas afectadas, aunque no aparecía en la relación de bienes y derechos publicada en su día, a lo que Gas natural transporte SDG, S. L., contestó que, previas las comprobaciones oportunas, procedería a subsanar el error de titularidad padecido, si bien el alegante deberá aportar título original suficiente que acredite su condición y la del resto de copropietarios de la finca. Don Ángel Teresa Leykauf, en representación de la Mercantil Isla Cristina, S. A., solicitó variante del trazado, respecto de la que Gas Natural Transporte SDG, S. L., contestó que el trazado proyectado discurre por el camino lindante con la parcela propiedad del alegante sin necesidad de que resulte afectado el cortavientos señalado, resultando viable incluso ajustar la conducción lo máximo posible al lado opuesto del camino para desafectar la malla, en el hipotético caso de que estuviera dentro de la pista de obra. Doña María del Pilar Iglesias Cumbreras, en representación de la Mercantil Trivalde 96, S. L., alegó desconocer la afección concreta sobre las parcelas de su propiedad, a lo que Gas Natural Transporte SDG, S. L., contestó que el trazado proyectado a su paso por dichas parcelas, discurre en paralelo a la carretera N-431 hasta llegar a un arroyo, donde se produce un quiebro para continuar sensiblemente paralelo al mismo. No obstante, en el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación se procederá a una exposición pormenorizada de la afección proyectada a las fincas. Don Roberto Arnal Planelles, en representación de la Mercantil Amiagro, S. A., solicitó la desafección de la parcela de su propiedad al objeto de no afectar los complejos sistemas de riego existentes en la misma, a lo que Gas Natural Transporte SDG, S. L., contestó que la tubería de riego a la que hace mención el alegante no habrá que quitarla, por lo que la actividad normal en la explotación de la parcela no sufrirá otra perturbación que la ejecución de la obra, resultando afectada únicamente la pista. A mayor abundamiento, la tubería de riego se cruzará de forma subterránea, tal y como se refleja en el dibujo tipo de cruce de canalizaciones incluido en el proyecto técnico, guardando en todo momento las distancias mínimas de seguridad. Finalmente, Gas Natural Transporte SDG, S. L., señaló que en ningún momento se interrumpiría el tránsito de maquinaria pesada por los caminos de acceso a la explotación. Don Eusebio León Suárez, en representación de la Mercantil Nufri, S. A. T., solicitó variante del trazado al objeto de no afectar los complejos sistemas de riego existentes en la misma, respecto de la que Gas Natural Transporte SDG, S. L., hizo constar su inviabilidad técnica ya que en la zona de afección la conducción tiene que alejarse de la Autovía a fin de posibilitar el cruce del río Odiel. Asimismo, la tubería de riego a la que hace mención el alegante no habrá que quitarla, por lo que la actividad normal en la explotación de la parcela no sufrirá otra perturbación que la ejecución de la obra, resultando afectada únicamente la pista. A mayor abundamiento, la tubería de riego se cruzará de forma subterránea, tal y como se refleja en el dibujo tipo de cruce de canalizaciones incluido en el proyecto técnico, guardando en todo momento las distancias mínimas de seguridad. Finalmente, Gas Natural Transporte SDG, S. L., señaló que en ningún momento se interrumpiría el tránsito de maquinaria pesada por los caminos de acceso a la explotación. Igualmente, se ha solicitado informe a la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, al Servicio Provincial de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a la Sección de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente, a la Unidad de Carreteras de la Diputación Provincial de Huelva, a la Agencia Andaluza del Agua, al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (A.D.I.F.), a la Entidad Local Menor de Tharsis, a la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (S.E.P.E.S.), al Área Funcional de Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, a la Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S. A., a la Compañía Red Eléctrica de España, S. A., a la Compañía Sevillana de Electricidad-ENDESA, a la Compañía Telefónica de España, S. A., a la Comunidad de Regantes de El Chanza y El Piedras, a la Comunidad de Regantes Piedras Guadiana, a la Compañía Gestión Universal de Aguas de Huelva (G.I.A.H.S.A.), a la Empresa Nacional de Celulosa, a la Comunidad de Regantes del Onuba y a todos los Ayuntamientos por los que discurrirá el trazado, sobre los bienes y servicios que resultan afectados por la ejecución del proyecto, habiéndose emitido los correspondientes informes en los que se detallan los condicionantes que deben cumplir las obras de construcción, para que los bienes y serviciosafectados no se vean alterados para cumplir el fin al que vienen destinados. Mediante Resolución de 25 de octubre de 2006, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto. Vistos: Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías; el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; la Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones de gas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería; la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento; la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás Disposiciones concordantes y de procedente aplicación, esta Delegación Provincial, resuelve:

Autorizar administrativamente, reconocer la utilidad pública y aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al «Ramal APB (Gasoducto de Transporte Secundario) Huelva-Ayamonte», en los términos municipales de Huelva, Gibraleón, Cartaya, Lepe, Isla Cristina y Ayamonte, en la provincia de Huelva, excepto los tramos comprendidos entre los vértices V-253 al V-272, en Cartaya, y V-396 al V-406 y V-451 al V-480, en Lepe, y que llevará implícita, de conformidad con lo dispuesto en el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la necesidad de ocupación de los bienes afectados relacionados en los anuncios de información pública a los que se ha hecho referencia, e implicará la urgente ocupación a los efectos que determina el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; todo ello, de acuerdo con las siguientes prescripciones: Primera.-En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación, que ha sido citada anteriormente, y especialmente a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad.

Segunda.-El plazo de ejecución de las obras será de doce meses a partir de la fecha de ocupación real de las fincas afectadas, y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes al diligenciado del Acta de puesta en marcha que realizará esta Delegación Provincial. Tercera.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución, habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto «Ramal APB (Gasoducto de Transporte Secundario) Huelva-Ayamonte», en los términos municipales de Huelva, Gibraleón, Cartaya, Lepe, Isla Cristina y Ayamonte, según ha sido presentado en esta Delegación Provincial, junto a la restante documentación técnica, especificándose los siguientes datos básicos:

Descripción de las instalaciones: La canalización tiene su inicio en la tubería de acero API 5L Gr B, diámetro 6» y presión 72 bar propiedad de Gas Natural SDG, que suministra gas natural a la empresa E.N.C.E., con una T de toma en carga en el término municipal de Huelva, y finaliza en una válvula de acometida para la empresa Enernova, en el término municipal de Ayamonte.

Instalaciones auxiliares: Cinco posiciones con Estaciones de Regulación y Medida (A-9.1 con ERM 72/45 bar, tipo G-650, y ERM 45/16 bar tipo G-100; A-9.2 con ERM 45/16 bar tipo G-100; A-9.4 con ERM 45/16 bar tipo G-400; A-9.6 con ERM 45/16 bar tipo G-400 y A-9.7 con ERM 45/16 tipo G-100) cuatro armarios de regulación y medida, válvulas de línea presión de 45 bar, e instalación de protección catódica y acometidas eléctricas a las cinco posiciones señaladas. Tubería: De acero tipo API 5L Gr B, con diámetros de 4, 6, 8 y 10 pulgadas, dotada de revestimiento interno y externo y protección catódica. Presión de diseño: 45 bar relativos, para un caudal de 35.136 m3(n)/h. Longitud: 55.551 metros lineales. Presupuesto: 14.531.847,00 euros.

Cuarta.-En cumplimiento del artículo 82 del citado RD 1434/2002, de 27 de diciembre, Gas Natural Transporte SDG, S. L., constituirá en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la Resolución de autorización en el BOP de Huelva una fianza por valor de 290.636,94 euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 73.4 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda. El solicitante deberá remitir a la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días contados desde su constitución. La fianza será devuelta al solicitante una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en las autorizaciones para el montaje de las mismas, la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de esta Comunidad, formalice la puesta en servicio de aquéllas. Quinta.-La ejecución de las instalaciones se deberá llevar a cabo cumpliendo las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en los condicionados establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental, emitida mediante Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Huelva, de fecha 25 de octubre de 2006. Sexta.-Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público o servicios, se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos por los organismos afectados. Séptima.-Toda modificación que afecte a los datos básicos y a los contenidos del proyecto requerirá autorización de esta Delegación Provincial. Octava.-Previo al comienzo de las obras, Gas Natural Transporte SDG, S. L., deberá presentar ante esta Delegación Provincial detallado plan de ejecución de las mismas; debiendo, asimismo, comunicar con suficiente antelación la realización de las pruebas, ensayos o reconocimientos que hayan de realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor. Novena.-Gas Natural Transporte SDG, S. L., deberá presentar ante esta Delegación Provincial los resultados de los ensayos y pruebas que hayan de realizarse de acuerdo con la legislación vigente, así como un certificado final de obra, firmado por Técnico Superior competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas que hayan aplicado en el proyecto, con las variaciones de detalle que hayan sido aprobadas, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación. Décima.-Gas Natural Transporte SDG, S. L., dará cuenta de la terminación de las instalaciones y de sus ensayos y pruebas a esta Delegación Provincial para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Undécima.-Para la seguridad y el buen funcionamiento de las instalaciones a que se refiere la presente autorización, se establecen las siguientes afecciones/limitaciones al dominio en relación con las fincas de propiedad privada por las que discurrirá la instalación:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de tres (3) metros, uno y medio (1,5) a cada lado del eje, a lo largo del ramal, por donde discurrirá enterrada la tubería y cable de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5), a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines. Cuatro.-Para las líneas eléctricas de media tensión:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro a cada lado del eje de la línea, y en todo su trazado, que implicará: Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una franja de quince (15) metros, centrada con el eje de la línea, en la que se establecen:

Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo; ni efectuar acto alguno que pueda dañar el funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a siete metros y medio (7,5) del eje de la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a cuatro (4) metros, a una distancia inferior a tres (3) metros del eje de la línea de postes del tendido. Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias.

Duodécima.-La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Decimotercera.-Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, provincial y otras, necesarias de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de este acto, de conformidad con lo establecido en el art. 107.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 5 de febrero de 2007.-La Delegada Provincial, M.ª José Rodríguez Ramírez.

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