No habiéndose podido notificar el requerimiento previo al desalojo por el que se requiere a D. Manuel Pinaque Vázquez para que en el plazo máximo de quince dias, manifieste expresamente si consiente, o no, la entrada en el domicilio sito en San Fernando, C/ Escorial n.º 5, Piso Bajo-Izda, a efectos de proceder al lanzamiento, y transcurrido dicho plazo sin notificación expresa de la autorización, se procederá a solicitar la correspondiente autorización judicial, a fin proceder a la ejecución forzosa de los actos de este Organismo Autónomo, de conformidad con los artículos 91.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 22 de diciembre de 2006.-La Jefe de la Subunidad de Expedientes Cristina Úbeda Murillo.
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