La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 27 de marzo de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 12 de abril de 1996), otorgó a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la conducción de gas natural mediante el gasoducto Aranda de Duero-Zamora-Salamanca-León-Oviedo. Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 21 de abril de 1997 (Boletín Oficial del Estado de 27 de mayo de 1997), se autorizó a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto León-Oviedo, que discurre por las provincias de León y Asturias, incluido en el ámbito de la concesión administrativa anteriormente citada. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa de 27 de marzo de 1996, ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión extinguida. La empresa «Enagas, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes a la nueva posición denominada O-01.A, del citado gasoducto León-Oviedo, así como para la instalación de una estación de medida de gas natural (E. M.), del tipo denominado G-1600, en dicha posición O-01.A del gasoducto, que se ubicará en el término municipal de Ribera de Arriba, en el Principado de Asturias. La construcción de la nueva posición O-01.A del gasoducto y la instalación en la misma de dicha estación de medida, como instalación complementaria del gasoducto León-Oviedo, resultan necesarias con objeto de habilitar un nuevo punto de entrega de gas natural con origen en la citada posición de línea del gasoducto. La referida solicitud de la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», así como el proyecto de las instalaciones y la correspondiente relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el mismo, han sido sometidos a trámite de información pública y de petición de informes a organismos, en la provincia de Asturias, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Como consecuencia de dicho trámite de información pública se ha recibido escrito de alegaciones formulado por el Ayuntamiento de Ribera de Arriba, del que se dio traslado a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», de acuerdo con lo previsto en los artículos 79 y 97 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. La empresa «Enagas, Sociedad Anónima» ha emitido escrito de contestación con respecto a las alegaciones presentadas conteniendo manifestaciones que se estiman correctas. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Asturias, ha emitido informe sobre el expediente relativo al proyecto de construcción de las instalaciones de la nueva posición O-01.A del gasoducto León-Oviedo y a la instalación, en la misma, de una estación de medida de gas natural (E. M.), del tipo G-1600, en el término municipal de Ribera de Arriba, en la provincia de Asturias, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones de la nueva posición O-01.A y de la estación de medida tipo G-1600, así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, solicitadas por la empresa «Enagas, Sociedad Anó-nima». Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente); y la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 27 de marzo de 1996, relativa a la conducción de gas natural mediante un gasoducto entre Aranda de Duero-Zamora-Salamanca-León-Oviedo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones de la nueva posición O-01.A del gasoducto León-Oviedo y de una estación de medida de gas natural en la misma, del tipo denominado G-1600, en el término municipal de Ribera de Arriba, en la provincia de Asturias. La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-La empresa «Enagas, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con la citada posición del gasoducto y con sus instalaciones auxiliares y complementarias, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; y en el condicionado de aplicación de la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 27 de marzo de 1996, relativa a la conducción de gas natural mediante un gasoducto entre Aranda de Duero-Zamora-Salamanca-León-Oviedo, así como en el condicionado de aplicación de las autorizaciones de construcción de las instalaciones complementarias a la misma.
Segunda.-La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado «Anexo al gasoducto León-Oviedo. Nueva Posición O-01.A con E.M. G-1600. Término Municipal de Ribera de Arriba (Asturias). Proyecto Administrativo», presentado por la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Las principales características básicas de las instalaciones de la nueva posición de línea O-01.A del gasoducto León-Oviedo y de la estación de medida de gas natural (E. M.), son las que se indican a continuación. La nueva posición O-01.A del gasoducto León-Oviedo se ubicará en el punto kilométrico del gasoducto 107,96, comprendido entre las posiciones existentes I-01 y I-02, en el término municipal de Ribera de Arriba, en la provincia de Asturias, resultando necesaria con objeto de habilitar un nuevo punto de entrega de gas natural preciso para alimentar el ramal de suministro de gas natural a una nueva central termoeléctrica de ciclo combinado, que deberá tener su origen en la nueva posición de línea del gasoducto. La estación de medida de gas natural (E. M.), del tipo denominado G-1600, se ubicará, como instalación complementaria del gasoducto León-Oviedo, en la nueva posición O-01.A, teniendo como objeto la medición del caudal de gas en tránsito hacia ramal de suministro de gas natural que partirá de dicha posición. La estación de medida cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva, con posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con contadores de turbina, con capacidad para un caudal máximo de 247.780 m3(n)/h por línea. La presión máxima de servicio tanto en el lado de entrada del gas natural a la estación de medida (E. M.) como en el lado de salida será de 80 bares. Cada una de las líneas de la E. M. se puede considerar dividida en los módulos funcionales de filtración y de medición de caudal de gas. En la citada posición también se incluirá sistema de odorización de gas. Asimismo se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de medida de la E. M., los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación. Tercera.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la nueva posición O-01.A y de la estación de medida G-1600, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias. La construcción de las referidas instalaciones así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, y serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, de acuerdo con su reglamentación especifica, cuando las competencias administrativas no hayan sido asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma. Quinta.-Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Sexta.-La empresa «Enagas, Sociedad Anónima» deberá dar cuenta a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Asturias, del inició de las obras del citado proyecto de las instalaciones y de su terminación, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará, en la citada Dirección del Área de Industria y Energía, un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por «Enagas, Sociedad Anónima», con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de la entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en las que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. Séptima.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Asturias, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio. Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras relativas a las instalaciones referidas en la anterior condición segunda, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Madrid, 5 de febrero de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid