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Documento BOE-B-2007-65075

Anuncio de la Dirección General de Carreteras. Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha. Información Pública del Estudio Informativo y el Estudio de Impacto Ambiental «Autovía A-43 Extremadura-Comunidad Valenciana. Tramo: (Miajadas-Mérida)-A-41 (Ciudad Real-Puertollano)».

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2007, páginas 3027 a 3027 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2007-65075

TEXTO

La Dirección General de Carreteras, por Resolución de 22 de febrero de 2007, ha aprobado provisionalmente el Estudio Informativo y el Estudio de Impacto Ambiental: «Autovía A-43 Extremadura-Comunidad Valenciana. Tramo: (Miajadas-Mérida)-A-41 (Ciudad Real-Puertollano)» de clave: EIl-E-121, ordenando se incoe el expediente de Información Pública sobre las distintas opciones de trazado que contiene el citado estudio, de acuerdo con la Ley de Carreteras. En virtud de dicha Resolución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y de la modificación del apartado 4 establecida en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, así como en los artículos 31 y 34 del vigente Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, se somete el Estudio Informativo y el Estudio de Impacto Ambiental citado a Información Pública por un periodo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, así como el preceptivo informe de las Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas afectadas. Durante el citado plazo el estudio podrá ser examinado por quienes lo deseen en: Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha (plaza de Santa Clara, 7; Toledo), en la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura (Avenida de Europa, 1; Badajoz), en la Unidad de Carreteras del Estado en Ciudad Real (Calle Alarcos, 21, 8.ª planta; Ciudad Real) y en la Unidad de Carreteras del Estado en Córdoba (Avda. Mozárabes, 1; Córdoba), durante horas hábiles de oficina, así como en las dependencias de los Ayuntamientos de: Acedera, Baterno, Benquerencia de La Serena, Cabeza de Buey, Calamonte, Campanario, Capilla, Casas de Don Pedro, Castuera, La Coronada, Don Álvaro, Don Benito, El Risco, Esparragosa de Lares, Fuenlabrada de los Montes, Garbayuela, Garlitos, Guareña, La Haba, Herrera del Duque, Higuera de la Serena, Magacela, Manchita, Medellín, Mengabril, Mérida, Mirandilla, Navalvillar de Pela, Monterrubio de La Serena, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja, Peñalsordo, Puebla de Alcocer, Quintana de La Serena, Rena, Santa Amalia, Sancti Spiritus, San Pedro de Mérida, Siruela, Talarrubias, Tamurejo, Torrefresneda, Trujillanos, Valdecaballeros, Valverde de Mérida, Villagonzalo, Villanueva de La Serena, Villar de Rena, Villarta de los Montes y Zarzacapilla de la provincia de Badajoz, Abertura, Alcollarín, Campo Lugar, Escorial, Puerto de Santa Cruz, Madrigalejo, Villamejías y Zorita de la provincia de Cáceres, Dos Torres de la provincia de Córdoba y Abenojar, Agudo, Alamillo, Alcolea de Calatrava, Almadén, Almadenejos, Almodóvar del Campo, Argamasilla de Calatrava, Brazatortas, Cabezarados, Cañada de Calatrava, Caracuel de Calatrava, Ciudad Real, Corral de Calatrava, Chillón, Guadalmez, Los Pozuelos de Calatrava, Luciana, Picón, Piedrabuena, Poblete, Puebla de Don Rodrigo, Puertollano, Saceruela, Valdemanco de Esteras y Villamayor de Calatrava de la provincia de Ciudad Real. La información pública lo es también a los efectos establecidos en la Ley 6/2001 que modifica el Real Decreto 1302/1986 de 28 de junio y su Reglamento (Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre) relativos a la Evaluación de Impacto Ambiental. Se hace constar expresamente que la nueva carretera tendrá limitación de accesos a las propiedades colindantes, así como las limitaciones a la propiedad que impone el artículo 25 de la vigente Ley de Carreteras. Entre los documentos que se someten a examen se encuentra la Resolución de la Dirección General de Carreteras, ya citada, en la que se ordena la incoación del Expediente de Información Pública, a efectos de trazado y medioambientales.

Durante el plazo expresado anteriormente, podrán presentarse las alegaciones y observaciones que se consideren oportunas, advirtiéndose que deberán versar sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción global del trazado.

Toledo, 8 de marzo de 2007.-Jefe de la Demarcación de Carreteras en Castilla-La Mancha, Fco. Javier González Cabezas.

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