Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 24 de marzo de 2006, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. con domicilio social en Barcelona, Avda. Paralelo, 51, solicitó autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de una nueva línea aérea de media tensión a 25 kV y LA-56 en S/C denominada «Nueva LAMT para electrificación zona Río Morles 1.ª Fase» en los TT.MM. de Siles, Benatae y Orcera (Jaén), cuya finalidad es ampliar la infraestructura provincial, destinada a la distribución y el servicio de energía eléctrica.
Segundo.-De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Decreto 153/1996, de 30 de abril, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental, se sometió el expediente a información pública insertándose anuncios en BOE núm. 148, de 22 de junio de 2006, BOP de la provincia de Jaén núm. 120, de 27 de mayo de 2006, y Diario Jaén, de 12 de mayo de 2006 y expuesto en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Siles, Orcera y Benatae. En dichos anuncios se incluían las características de la instalación y la relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la citada instalación. Tercero.-De acuerdo con los artículos 127 y 131 del R. D. 1955/2000, se remitieron separatas del proyecto, a los organismos y entidades afectadas que se relacionan, al objeto de que se manifestasen su oposición o conformidad con las instalaciones así como que establecieran los condicionados técnicos procedentes.
Ayuntamiento de Siles.
Ayuntamiento de Benatae. Ayuntamiento de Orcera. Telefónica. Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente.
De estos organismos y entidades unos contestaron dando su conformidad a las instalaciones y declaración de utilidad pública, emitiendo al mismo tiempo los condicionados oportunos que fueron informados y aceptados por la empresa peticionaria. Otros no contestaron, por lo que una vez reiterada la solicitud de informe, sin recibir tampoco contestación se dio por aceptada la propuesta del solicitante.
Cuarto.-Consta en el expediente Informe Ambiental favorable (014/2006), emitido por la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 24-02-06, al cual presenta alegaciones la Compañía Sevillana Endesa en fecha 23-05-06, las cuales fueron remitidas a la Delegación Provincial de Medio Ambiente, lo que provocó que se emitiera nuevo informe ambiental que es recibido en esta Delegación Provincial en fecha 26-07-06. Este último informe se remite de nuevo a Endesa, al cual esta compañía nos remite nuevas consideraciones en fecha 04-09-06 que se envían nuevamente a la Delegación Provincial con competencias medioambientales en fecha 09-10-06, a las cuales la Comisión Interdepartamental Provincial de Medio Ambiente, en sesión celebrada el 16-11-06 acuerda la modificación del Informe Ambiental atendiendo a las mencionadas consideraciones de Endesa, mediante escrito que es recibido en esta Delegación Provincial en fecha 28-12-06. El citado escrito que modifica el Informe Ambiental 014/2006, en lo que a Medidas Antielectrocución a adoptar se refiere, se envía a Endesa en fecha 30-01-07, al cual nos responden en fecha 06-02-07, dando su conformidad a los condicionados en aquel establecidos. Quinto.-Se remitió carta certificada con acuse de recibo, conteniendo texto de la información pública, publicada en los distintos boletines oficiales, a todos los propietarios afectados. De estos consta en el expediente que se recibieron alegaciones de:
Francisco Zamora Garrido.
Las alegaciones anteriormente referenciadas están basadas fundamentalmente en:
Errores en la identificación del titular y de la titularidad de las parcelas afectadas, que sería de una Comunidad de Bienes.
Haciendo referencia al riesgo de incendio forestal y al impacto visual negativo. Solicitando las obras consistentes en la instalación de un transformador y demás elementos necesarios para llevar la electricidad a una construcción existente en una de las parcelas destinada a labores propias de la finca. Que a su vez fueron remitidas y contestadas por la entidad solicitante Endesa Distribución Eléctrica S.L.U.
Fundamentos de derecho
Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para conceder la solicitada autorización y aprobación de proyecto de ejecución a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.14 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
De conformidad con los preceptos legales citados, así como la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, el Real Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954. Segundo.-La autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en los artículos 122 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La declaración de utilidad pública en concreto está regulada en los artículos 143 y siguientes del citado R.D. 1955/2000. Tercero.-En cuanto a las alegaciones aducidas sobre la identificación y titularidad, la empresa peticionaria nos remite nueva relación de bienes y derechos afectados en fecha 18-01-2007 con tales errores corregidos. Respecto a los derechos que se verán afectados son los propios que se establecen en la reglamentación vigente en concreto el Art. 162 del R.D. 1955/2000 e Instrucción de 11 de enero de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se modifica la E-1/2002, sobre interpretación del artículo 162 del RD 1955/2000, que limita la servidumbre a la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias de seguridad reglamentarias a ambos lados de dicha proyección, en la cual no se limita o prohíbe el laboreo, sólo la construcción de edificios e instalaciones industriales y limitada la plantación de árboles. En cuanto a los riesgos de incendio e impacto visual, no procede, puesto que se ha intentado minimizar en lo posible las afecciones ocasionadas por el trazado, de las distintas alternativas posibles, y así lo corrobora el reglamentario Informe Ambiental, emitido en sentido favorable por la Consejería de Medio Ambiente, además de los criterios de eficiencia técnica y optimización, el trazado que se está tramitando es el que menor impacto produce. En lo referente a la solicitud de suministro eléctrico a instalaciones particulares en parcelas de titularidad privada, no procede, dado que deben seguirse los procedimientos legalmente establecidos para la solicitud, tramitación y autorización de las citadas instalaciones de titularidad y carácter privado, existiendo como única obligación por parte de la empresa suministradora de energía eléctrica, la de aportar condiciones técnicas y de seguridad para incorporar instalaciones de extensión en media o baja tensión a la red de distribución, en las cuales se debe indicar el punto de conexión más cercano al de suministro solicitado a aquella a instancias del interesado. Visto los preceptos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, esta Delegación Provincial, resuelve:
Primero.--Autorizar y Aprobar el Proyecto de Ejecución a solicitud de la entidad Endesa Distribución S.L.U., de la línea aérea de media tensión a 25 kV y LA-56 en S/C denominada «Nueva LAMT para electrificación zona Río Morles 1ª Fase», cuyas características principales son: Origen: Apoyo nº 15 LAMT existente «Siles-Molino de Torres».
Final: Apoyo nº 33 LAMT proyectada «Electrif. Zona Río Morles». Longitud afectada: 6.132,5 metros. Términos municipales afectados: Siles, Benatae y Orcera (Jaén). Tipo: Aérea S/C. Tensión de Servicio: 25 kV. Conductor: LA-56. Apoyos: Metálicos galvanizados en celosía. Aislamiento: Cadenas U-40-BS. Segundo.-Declarar la utilidad pública en concreto de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación forzosa.
Tercero.-En su virtud, esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en mencionado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que comparezcan en el Ayuntamiento donde radican las fincas afectadas (ver tabla adjunta), como punto de encuentro para, de conformidad con el procedimiento que se establece en el precitado artículo 52, llevar a cabo el levantamiento de actas previas a la ocupación, y si procediera, las de ocupación definitiva. Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por una persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiéndose acompañar a su costa, de sus Peritos y un Notario, si lo estiman oportuno. El orden de levantamiento se comunicará a cada uno de los interesados mediante la oportuna cédula de citación, figurando además la relación de titulares convocados en el tablón de edictos del Ayuntamiento señalado. Es de significar que esta publicación se realiza, igualmente, a los efectos que determina el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento expropiatorio, se tramitará por la Delegación Provincial de esta Consejería en Jaén. Cuarto.-Antes de proceder a la puesta en servicio de las instalaciones en cuestión se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen así como los condicionados emitidos en su día por los distintos organismos.
2. El plazo de puesta en marcha será de 2 años contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. 3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial a efectos de reconocimiento definitivo. A dicha solicitud acompañará un certificado de final de obra suscrito por el técnico facultativo competente. 4. La Administración Autonómica dejará sin efecto la Presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
Notifíquese esta Resolución al solicitante, a las Administraciones u Organismos Públicos que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública y a los titulares de bienes y derechos afectados, en la forma prevista en los arts. 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con la advertencia que la misma no agota la vía administrativa, y que contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con el art. 115 del mismo texto formativo.
Jaén, 14 de febrero de 2007.-El Director General de Industria, Energía y Minas, P.D.(Resolución 23-02-2005), el Delegado Provincial, Manuel Gabriel Pérez Marín.
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