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Documento BOE-B-2007-7076

Anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de instalaciones «Addenda n.º 2 al Gasoducto Almería-Chinchilla (Eje transversal)» y sus instalaciones auxiliares, en las provincias de Almería, Murcia y Albacete, así como su estudio de impacto ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2007, páginas 244 a 253 (10 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2007-7076

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en relación con los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957); en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, que modifica el anterior, se somete a información pública el proyecto cuyas características se señalan a continuación:

Peticionario: Enagás, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, Paseo de los Olmos, 19 (C.P.: 28005).

Objeto de la petición: Solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de instalaciones «Adenda n.º 2 al Gasoducto Almería-Chinchilla (Eje Transversal)» y sus instalaciones auxiliares, en los términos municipales de Almería, Níjar, Lucainena de las Torres, Sorbas, Turre, Los Gallardos, Antas, Huércal-Overa, Zurgena y Vélez-Rubio, en la provincia de Almería; Lorca, Caravaca de la Cruz, Moratalla y Calasparra, en la provincia de Murcia; y Hellín, Tobarra, Albacete y Chinchilla de Montearagón, en la provincia de Albacete. Descripción de las instalaciones: La presente Adenda n.º 2 recoge las modificaciones al Proyecto Principal y a su Adenda n.º 1 que, a continuación, se relacionan:

Cambio de diámetro de la tubería, pasando de Ø 48" a Ø 42" y, como consecuencia de éste, cambio en los espesores de la tubería que van entre 12,7 y 23,8 mm.

Modificación de las características de los cruces con tubos de protección existentes, del material de revestimiento externo de la tubería y de la sección tipo de zanja. Modificaciones del trazado:

En la provincia de Almería: entre los vértices V-257 y V-264, en el término municipal de Los Gallardos; entre un punto situado entre los vértices V-301 y V-302 y otro punto situado entre los vértices V-335 y V-336, en el término municipal de Antas; entre dos puntos situados entre los vértices V-385 y V-386, en el término municipal de Huércal-Overa; entre un punto situado entre los vértices V-394 y V-395 y el vértice V-399, en el término municipal de Huércal-Overa; entre el vértice V-404 y un punto situado entre los vértices V-406 y V-407, en el término municipal de Huércal-Overa; entre el vértice V‑408 y un punto situado entre los vértices V-412 y V‑413, en el término municipal de Huércal-Overa. La longitud total del trazado en la provincia de Almería pasa a ser de 122.906 metros.

En la provincia de Murcia: entre los vértices V-519 y V-521, en el término municipal de Lorca; entre un punto intermedio entre los vértices V-690 y V-691 y otro punto intermedio entre los vértices V-691 y V-692, en el término municipal de Caravaca de la Cruz; entre un punto situado entre los vértices V-695 y V-696 y el vértice V‑696, en el término municipal de Caravaca de la Cruz; entre el vértice V-697 y el vértice V-698, en el término municipal de Caravaca de la Cruz; entre un punto situado entre los vértices V-741 y V-742 y otro situado entre los vértices V-753 y V-754, en el término municipal de Calasparra; entre un punto situado entre los vértices V-762 y V-763 y el vértice V-777, en el término municipal de Calasparra. La longitud total del trazado en la provincia de Murcia pasa a ser de 100.236 metros. En la provincia de Albacete: entre los vértices V-987 y V-989A, situados en el término municipal de Chinchilla de Montearagón, y cambio de ubicación de la posición de válvulas final del gasoducto (posición 13, inicialmente posición 20). La longitud total del trazado en la provincia de Albacete pasa a ser de 70.731 metros.

Modificaciones en las instalaciones auxiliares, siendo el número y relación definitiva de las posiciones de válvulas la siguiente:

En la provincia de Almería: Posición 01 (término municipal de Almería) P.K. 0,000 del gasoducto, con trampa de rascadores y derivación; Posición 02 (término municipal de Níjar) P.K. 24,760 del gasoducto, con válvula de seccionamiento, línea eléctrica aérea de baja tensión e instalaciones de protección catódica; Posición 03 (término municipal de Sorbas) P.K. 50,021 del gasoducto, con válvula de seccionamiento y derivación, línea eléctrica aérea de media tensión (20 kV), Centro de transformación (50 kVA) e instalaciones de protección catodica; Posición 04 (término municipal de Antas) P.K. 75,367, con válvula de seccionamiento y derivación, línea eléctrica aérea de media tensión (25 kV), Centro de transformación (50 kVA) e instalaciones de protección catódica; Posición 05 (término municipal de Huércal-Overa), P.K. 100,962 del gasoducto, con válvula de seccionamiento y derivación, línea eléctrica aérea de media tensión (25 kV), Centro de transformación (50 kVA) e instalaciones de protección catódica.

En la provincia de Murcia: Posición 06 (término municipal de Lorca), P.K. 126,495 del gasoducto, con trampa de rascadores, válvula de seccionamiento, línea eléctrica aérea de media tensión (25 kV), centro de transformación intemperie (50 kVA) e instalaciones de protección catódica (EPC); Posición 07 (término municipal de Lorca) P.K. 151,579 del gasoducto, con válvula de seccionamiento y estación de energía solar fotovoltaica; Posición 08 (término municipal de Caravaca de la Cruz), P.K. 176,855 del gasoducto, con válvula de seccionamiento, línea eléctrica aérea de media tensión (20 kV), centro de transformación intemperie (50 kVA) e instalaciones de protección catódica (EPC); Posición 09 (término municipal de Moratalla), con trampa de rascadores, válvula de seccionamiento, instalaciones eléctricas y EPC. En la provincia de Albacete: Posición 10 (término municipal de Hellín), con válvula de seccionamiento; Posición 11 (término municipal de Hellín), con válvula de seccionamiento; Posición 12 (término municipal de Albacete), con válvula de seccionamiento, instalaciones eléctricas y EPC; Posición 13 (término municipal de Chinchilla de Montearagón), con válvula de seccionaminto y trampa de rascadores y EPC.

Presupuesto: con estas modificaciones el presupuesto total del Gasoducto Almería-Chinchilla asciende a la cantidad de doscientos cincuenta y seis millones ochocientos setenta y siete mil trescientos treinta euros con cincuenta y un céntimos (256.877.330,51 €); correspondiendo 107.934.333,08 € a la provincia de Almería, 87.070.131,76 € en la provincia de Murcia y 61.872.865,67 € a la provincia de Albacete. El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados. Afección a fincas de propiedad privada:

La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares se concreta en la siguiente forma: Uno: Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que han de construirse las instalaciones fijas en superficie.

Dos: Para las canalizaciones y cable de comunicaciones del gasoducto:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de cuatro metros, dos a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas, así como para el cable de comunicaciones del gasoducto. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a dos metros a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Órgano competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. Tres: Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión que se requieran. Para los lechos dispersores de protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación, más una franja perimetral de un metro. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a un metro y medio, contados a partir del eje del cable o cables o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines. Cuatro: Para las líneas eléctricas:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho a cada lado del eje de la línea y a lo largo de todo su trazado, lo que implicará el libre acceso de personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Imposición de una servidumbre permanente de vuelo en una franja vertical de quince metros centrada en el eje de la línea. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones:

Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo y efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a siete metros y medio del eje de la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a cuatro metros, a una distancia inferior a tres metros del eje de la línea de postes del tendido. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

C) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisos a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental, en la provincia de Almería, en esta Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno, sita en Almería, calle Hermanos Machado, 4 (C.P.: 04071); en la provincia de Murcia, en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno, sita en Murcia, Avenida Alfonso X El Sabio, 6 (C.P. 30071), y en la provincia de Albacete, en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno, sita en Albacete, Avenida de España, 7 (C.P. 02071), y presentar, por triplicado, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en los Ayuntamientos afectados.

Almería, a 19 de diciembre de 2006.-El Jefe de la Dependencia en funciones, Guillermo Ortiz Figueroa.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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