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Documento BOE-B-2007-7084

ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2007, páginas 259 a 259 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
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Referencia:
BOE-B-2007-7084

TEXTO

Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, de 21 de octubre de 2005, por el que se aprueba la creación de los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública, del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía (en adelante COITT)

El art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. Por su parte, los Colegios Profesionales, como señala el art. 1.º de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, son Corporaciones de Derecho público, amparadas por la ley, reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Con respecto a ciertas materias, ejercen, por delegación, potestades o funciones públicas. Según viene interpretando la Agencia Española de Protección de Datos, los ficheros de carácter personal creados para el ejercicio de esas potestades públicas se encuentran sometidos al régimen establecido en el Capítulo I del Título IV de la citada Ley 15/1999, para los ficheros de titularidad pública. En su consecuencia, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, de ámbito nacional, cuyos Estatutos fueron aprobados por Orden de Presidencia de Gobierno de 16 de junio de 1972 y modificados por el Real Decreto 743/2001, de 18 de junio, conociendo la trascendencia de la protección de los datos personales para la salvaguarda de la intimidad de las personas en general y de sus colegiados en particular, acuerda:

Primero.-La creación de ficheros, de titularidad pública, de carácter personal para el ejercicio de sus funciones corporativas, denominados: «Fichero de Colegiados», «Fichero de Peritos» y «Fichero de Visados» conforme a las especificaciones contenidas en los Anexos I, II y III del presente acuerdo.

Segundo.-Ordenar lo oportuno para la publicación del correspondiente anuncio de creación de los citados ficheros en el Boletín Oficial del Estado. Tercero.-Una vez efectuada la correspondiente publicación, solicitar de la Agencia Española de Protección de Datos, que proceda a la inclusión de los ficheros en su Registro General, a través de los correspondientes modelos formalizados de declaración de ficheros.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 26 de octubre de 2005. El Secretario general del COITT, Fernando de la Cruz Argibay.

Anexo I

Fichero de colegiados

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Registro de colegiados para el control y ordenación de la Profesión y el cumplimiento de los fines legal y estatutariamente establecidos. Gestión administrativa de los datos de colegiados, formación profesional, promoción y gestión de empleo, servicios de certificación, fines científicos y estadísticos. 2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Colegiados del Ilustre Colegios de Ingenieros Técnicos en Topografía. 3. Procedimiento de recogida de los datos: Formularios. Transmisión electrónica de datos/Internet. 4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF. Nombre y apellidos. Dirección (postal y electrónica). Teléfono. Firma. Imagen. N.º de colegiado.

Datos de características personales: Fecha de nacimiento. Sexo. Nacionalidad. Datos académicos y profesionales: Formación y titulaciones. Datos de detalle de empleo: Puesto de trabajo (de carácter voluntario) . Bolsa de empleo. Datos económicos-financieros y de seguros: Datos bancarios, seguros concertados por el Colegio de carácter voluntario.

5. Cesiones o comunicaciones de datos: Órganos jurisdiccionales. Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Locales e Instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una Ley. Servicios Públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales. Cualquier otra que resulte de la normativa vigente con rango de ley.

6. Órgano responsable del fichero: Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía. 7. Servicio o unidad ante el que se puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría del Colegio en Avenida de la Reina Victoria n.º 66, 2.º-C. 28003 Madrid. 8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

Anexo II

Fichero de Peritos

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Registro y control de colegiados que voluntariamente se dan de alta en la lista de Peritos para intervenir como tales en procedimientos judiciales. 2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Colegiados del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía. 3. Procedimiento de recogida de los datos: Formularios. Transmisión electrónica de datos/Internet. 4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluídos en el mismo:

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF. Nombre y apellidos. Dirección postal y electrónica. Teléfono. Número de colegiado.

Datos académicos y profesionales: Formación específica y experiencia.

5. Cesiones o comunicaciones de datos: Administración de Justicia en cumplimiento de las normas procesales.

6. Órgano responsable del fichero: Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía a través de sus Delegaciones provinciales y territoriales. 7. Servicio o unidad ante el que se puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretarías de las Delegaciones Provinciales y Territoriales del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía. 8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

Anexo III

Fichero de Visados

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Representación y defensa de los intereses de la Profesión y cumplimiento del artículo 5.q de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en relación con el artículo 7.9 y 51.3 de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, Registro y Control externo de los proyectos presentados. 2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Colegiados del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía. 3. Procedimiento de recogida de los datos: Del interesado, mediante documentos profesionales en soporte papel o informático. Transmisión electrónica de datos/Internet. 4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF. Nombre y apellidos. Dirección postal y electrónica. Teléfono. Número de colegiado.

Datos académicos y profesionales: Pertenencia al Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía. Datos económicos-financieros: Presupuesto del trabajo a visar (de carácter voluntario) . Derechos de intervención colegial. Otros datos: Datos del promotor o cliente. Fecha de realización. Número de intervención colegial. Objeto o contenido del trabajo.

5. Cesiones o comunicaciones de datos: Órganos jurisdiccionales y Administraciones Públicas obligadas por Ley. Terceros con consentimiento de los interesados.

6. Órgano responsable del fichero: Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía a través de sus Delegaciones provinciales y territoriales. 7. Servicio o unidad ante el que se puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretarías de las Delegaciones Provinciales y Territoriales del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

Madrid, 21 de octubre de 2005.-El Secretario General, Fernando de la Cruz Argibay.-74.466.

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