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Documento BOE-B-2007-76140

Anuncio de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas por el cual se publica la resolución de declaración de la condición de mineral natural del agua de la captación denominada Font Bona (pou 2), situada en el término municipal de Orpí (Anoia).

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2007, páginas 3643 a 3643 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2007-76140

TEXTO

De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.4 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se publica la resolución de fecha 9 de febrero de 2007 dictada por el Consejero de Economía y Finanzas, mediante la cual se declara la condición de mineral natural del agua de la captación Font Bona (pou 2). La citada resolución establece en su parte dispositiva:

«Primero.-Declarar la condición de mineral natural del agua de la captación Font Bona (pou 2), ubicada en el termino municipal de Orpí (Anoia) y determinada por la siguiente coordenada UTM del sector 31T: X= 380.839, Y= 4.597.869. A efectos de lo que establece el artículo 23.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio de minas y el art. 38.1.a) del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, esta agua se entenderá clasificada como minero-medicinal.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de las aguas interesadas de acuerdo con lo que establece el articulo 39.3 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. Tercero.-Ordenar la notificación de la resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que establecen los artículos 24 de la Ley 22/1973, de 21 de julio , de minas y el artículo 39 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. Cuarto.-Otorgar a les personas que este precepto indica el plazo de un año, a partir de la fecha de la publicación o notificación de la resolución de declaración para que pueda ejercer el derecho preferente a solicitar su aprovechamiento, de acuerdo con lo que determina el articulo 40 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer delante de este órgano, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación, o bien se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la notificación de esta resolución. Si se interpone recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto o bien transcurrido el plazo por entenderse desestimado por silencio administrativo.»

Barcelona, 2 de marzo de 2007.-El Director General de Energía y Minas, Josep Isern i Sitjà.,

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