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Documento BOE-B-2007-77132

Anuncio de Resolución del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo alternativo de las Comarcas Mineras por la que se deniega la solicitud de ayuda presentada por José Daniel Pérez Aroca, para su proyecto «Cortijo Casa Nueva».

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2007, páginas 3711 a 3712 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-77132

TEXTO

Antecedentes

En fecha 19-09-2006, José Daniel Pérez Aroca presentó una solicitud para la concesión de una subvención para la financiación de un proyecto de «Cortijo Casa Nueva», a realizar en la localidad de Belmez (Córdoba).

Se solicita la ayuda para un proyecto que no puede ser subvencionable en aplicación de la Orden ITC/2170/2006, de 4 de julio por haberse presentado la solicitud fuera del plazo establecido en la Resolución de fecha 12 de julio de 2006, que establecía para ello dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que considerando que se publicó el 18 de julio de 2006, el plazo se iniciaba el día 19 y finalizaba el día 18 de septiembre de 2006. La Propuesta de Resolución Provisional fue notificada con fecha 30 de noviembre de 2006. En el trámite audiencia no se han presentado alegaciones a dicha Propuesta de Resolución. A los antecedentes descritos son de aplicación los siguientes.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La concesión de las ayudas se realiza por concurrencia competitiva.

Segundo.-La Orden ITC/2170/2006, de 4 de julio (BOE del 6 de julio), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el año 2006. En su apartado décimo se establece una fase de preevaluación de las solicitudes de ayuda, dirigida a la verificación de que los solicitantes de ayudas han formulado su petición en plazo y los proyectos que presentan cumplen los requisitos exigidos en los apartados cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo de dichas bases reguladoras. En su apartado decimoséptimo establece que las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de dos meses. Tercero.-El Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto, y se le asigna la función de gestionar las ayudas de cualquier naturaleza que tengan por objeto el desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del carbón. La facultad para denegar ayudas corresponde al Presidente del Instituto. Sobre la base de lo anteriormente dicho, este órgano competente.

Resuelve

Denegar la ayuda solicitada por José Daniel Pérez Aroca para el proyecto de «Cortijo Casa Nueva» a realizar en la localidad de Bélmez (Córdoba), por haberse formulado la solicitud fuera del plazo establecido.

Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 c) de la Ley 29/98 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 19 de marzo de 2007.-El Gerente del Instituto, Eduardo Fernández Marina.

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