Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, a instancia de Endesa Distribución Eléctrica, S. L. con domicilio en Madrid, calle Príncipe de Vergara, número 187, solicitando la autorización administrativa de la instalación que se cita. Resultando que a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Endesa Distribución Eléctrica, S. L. no recibiéndose alegaciones. Resultando que enviadas separatas del anteproyecto y solicitada conformidad u oposición a la citada instalación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a los Ayuntamientos de Jaén, Mancha Real, Baeza y Úbeda; a la Consejería de Obras Públicas y Transportes y a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía; a la Diputación Provincial de Jaén; a la Unidad de Carreteras del Ministerio de Fomento; a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; y a Telefónica de España, S. A., Renfe y Enagás, S. A.; de sus escritos no se deduce oposición alguna a la instalación eléctrica proyectada, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto, aceptándose por Endesa Distribución Eléctrica, S. L. los condicionados establecidos. Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada con fecha 5 de diciembre de 2006. Vista la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto de instalación de línea eléctrica a 220 kV S/C desde Subestación de Úbeda a Subestación Los Olivares en Jaén, en los términos municipales de Úbeda, Baeza, Mancha Real y Jaén (Jaén), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S. L. U., formulada por la consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía el 21 de septiembre de 2004. Considerando que el expediente de la citada instalación se ha tramitado por error en la Consejería de Innovación, Ciencia y Egresa de la Junta de Andalucía, en lugar de en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, según lo que establece el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; esta Dirección General da conformidad al trámite realizado, por considerar que no se vulneran derechos a terceros. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Resultando que la citada línea eléctrica está incluida en el documento denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011. Revisión 2005-2011» de marzo de 2006, aprobado por el Consejo de Ministros el 31 de marzo de 2006. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto: Autorizar a Endesa Distribución Eléctrica, S. L., la instalación de la línea eléctrica aérea a 220 kV, «Úbeda-Olivares», en la provincia de Jaén, cuyas características principales son:
Origen: Subestación de Úbeda.
Final: Subestación de Olivares. Tipo: Simple circuito. Conductores: De aluminio-acero, tipo LA-455, de 454,54 mm2 de sección total. Cables de tierra: uno, de tipo OPGW-48 de 146 mm2 de sección. Aislamiento: Vidrio templado de tipo U 120 BS. Apoyos: Metálicos galvanizados de celosía. Puesta a tierra: todos los apoyos llevarán, como mínimo dos picas, garantizando valores de resistencia de difusión inferiores a 20 Ohmios. Longitud total aproximada de la línea: 45 km. La finalidad de la línea es mejorar la calidad de suministro en la zona. Endesa Distribución Eléctrica, S. L. deberá cumplir las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental, de 21 de septiembre de 2004. Endesa Distribución Eléctrica, S. L. presentará ante la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Jaén antes de transcurridos 12 meses, el Proyecto de Ejecución de la instalación que se autoriza, elaborando conforme a los Reglamentos técnicos en la materia, y en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, de zonas dependientes de otras Administraciones para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 20 de diciembre de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.
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