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Documento BOE-B-2007-79062

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A. U., el proyecto de ejecución de la ampliación del parque a 400 kV de la subestación de Soto de Ribera, en el término municipal de Ribera de Arriba (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2007, páginas 3789 a 3789 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-79062

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, a instancia de Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A. U., con domicilio en Oviedo, plaza de la Gesta, 2, solicitando la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita, autorizada por Resolución de esta Dirección General de fecha 27 de febrero de 2007, y cumplidos los trámites exigidos por las disposiciones vigentes, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Aprobar a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A. U., el proyecto de ejecución de la ampliación del parque a 400 kV de la subestación de "Soto de Ribera", en el término municipal de Ribera de Arriba (Asturias), que consiste básicamente en: Construcción de dos nuevas calles, 5 y 6, que ubicarán las posiciones L/Soto 4 y L/Soto 5.

Equipamiento de las nuevas líneas con las protecciones necesarias, considerando que no existe interruptor de 400 kV del Autotransformador de la central. Ampliación a las nuevas calles de la red de tierras existente, conectándose a ella las estructuras y equipos a instalar en las nuevas posiciones de línea. Se instalará una nueva caseta de relés (CR-6) donde se integrarán los equipos correspondientes a las calles 5 y 6 y otra nueva caseta (CR-5), donde se instalarán las nuevas baterías de 125 V c.c., y una segunda protección diferencial de barras. Aparamenta: Se instalarán interruptores, seccionadores, transformadores de intensidad, transformadores de tensión capacitivos, bobinas de bloqueo, aisladores de apoyo, equipos de control y equipos de comunicaciones por fibra óptica. Tras la ampliación objeto de esta autorización, el parque a 400 kV de la citada subestación, con configuración de interruptor y medio, estará formado por las siguientes calles y posiciones:

Calle 1: Posición futura L11.

Posición autotransformador AT-12.

Calle 2: Posición línea Narcea.

Posición línea grupo 3.

Calle 3 (propiedad de REE): Posición línea La Robla.

Posición línea Penagos.

Calle 4 (propiedad de REE): Posición futura L14.

Posición línea Lada.

Calle 5: Posición futura L15.

Posición línea Soto 4.

Calle 6: Posición futura L16.

Posición línea Soto 5.

Esta aprobación se concede sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con las condiciones especiales siguientes: 1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo de puesta en servicio será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución, por parte del órgano competente de la provincia. 3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano provincial competente a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en servicio. 4.ª Por el citado Órgano provincial, se comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los vigentes Reglamentos. Durante el período establecido de construcción dicho órgano provincial tendrá las obras bajo su vigilancia e inspección. Igualmente durante el período de explotación de la instalación, ésta estará bajo la vigilancia e inspección periódica del mencionado órgano provincial. 5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes. 6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 27 de febrero de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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