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Documento BOE-B-2007-79068

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador número PS/00080/2007 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2007, páginas 3796 a 3796 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2007-79068

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de Salesforce, S. L.,procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia, a continuación se transcribe, para que sirva de notificación, extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador número PS/00080/2007:

«El Director de la Agencia Española de Protección de Datos ha acordado lo siguiente: Iniciar procedimiento sancionador a la Salesforce, S. L., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.1 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, que continúa en vigor de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la LOPD, por la presunta infracción del artículos 4.7 de dicha norma, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.a) de la citada Ley Orgánica.

Nombrar Instructora a doña María Isabel Navarro Alonso y Secretario a don José Manuel Benito Eleta, pudiendo cualquiera de ellos ser recusado. Notificar el acuerdo a Salesforce, S. L., otorgándole un plazo de quince días para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que estime convenientes, pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. De no efectuar alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del citado Real Decreto 1398/1993. De conformidad con lo establecido en los artículos 37.g) y 36 de la LOPD, en relación con el artículo 18.2 del citado Real Decreto 1332/1994, la competencia para resolver el presente procedimiento sancionador corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos. De conformidad con lo establecido en los artículos 37.g) y 36 de la LOPD, en relación con el artículo 18.2 del citado Real Decreto 1332/1994, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

Conforme a lo establecido en el artículo 107 de la LRJPAC, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno. Madrid, en fecha 20/03/2007.-Artemi Rallo Lombarte, Director de la Agencia Española de Protección de Datos.»

Madrid, 27 de marzo de 2007.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.

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