Desconociéndose el actual domicilio de D.ª Dolores García López, por no hallársele en el del Poblado Naval, Zona 11, n.º 2511, Bajo-B, de Rota (Cádiz), habida cuenta que el uso de la misma le fue asignado mediante Sentencia, de fecha 12 de marzo de 2002, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de El Puerto de Santa María (Cádiz), se le hace saber por el Director general Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, en las actuaciones previas al expediente que en su caso se incoe, para el ejercicio del desahucio de la vivienda de cuyo contrato de cesión de uso consta como titular su ex marido, D. Andrés Martínez Campelo, que se ha dictado con fecha de 25 de enero de 2007, requerimiento de desalojo, por la causa de resolución de contrato contemplada en el artículo 10.1.e) («Cuando la vivienda deje de estar destinada a satisfacer la necesidad de vivienda habitual del beneficiario o se utilice para actividades ajenas a dicho fin») de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la citada norma, mediante el presente escrito se le requiere para que proceda a desalojar voluntariamente la citada vivienda, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del mismo, dado que en caso contrario, al amparo de lo previsto en el artículo 10.4 de la Ley 26/1999 de 9 de julio, se incoará el correspondiente expediente administrativo de desahucio.
Madrid, 22 de marzo de 2007.-La Jefe de la Subunidad, Cristina Úbeda Murillo.
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