Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, a instancia de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio en Madrid, avenida de Burgos n.º 8, solicitando la autorización administrativa de la instalación arriba citada. Resultando que la petición ha sido sometida a información pública a los efectos establecidos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no presentándose alegación ni oposición alguna durante el plazo reglamentario. Resultando de conformidad con el artículo 127 del citado Real Decreto 1955/2000, se envió una separata del anteproyecto con fecha 31 de enero de 2005 al Ayuntamiento de San Juan solicitando su conformidad u oposición al proyecto, reiterándose la petición con fecha 6 de mayo de 2005, no produciéndose contestación alguna, por lo que de acuerdo con el citado artículo ha de entenderse su conformidad. Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante. Visto el escrito de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. e INALTA. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
Autorizar a Infraestructuras de Alta Tensión, S.A. (INALTA), el sistema de 220 kV de la subestación de «El Cantalar», en el término municipal de San Juan, en la provincia de Alicante, que consta básicamente de: Un sistema de 220 kV en configuración de doble barra, tipo interior, con aislamiento en SF6, y ocho posiciones, de las cuales cuatro son de línea, tres de transformador y una de enlace de barras.
La finalidad de la subestación es garantizar al máximo las necesidades de energía eléctrica actuales y futuras en la zona, en situación normal como en caso de fallos en la red.
Esta instalación no se podrá comenzar a construir mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de doce meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.º del Real Decreto 2.351/2004, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplir lo que para concesión de prórroga se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, pudiendo realizarse exclusivamente las obras preparatorias del acondicionamiento del emplazamiento de la instalación que se contemplan en el artículo 4.º del Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 21 de noviembre de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.
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