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Al no haber sido posible la notificación a los correspondientes interesados por desconocer el domicilio de los mismos o porque intentada la notificación, ésta no se ha podido practicar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifican a los mismos las resoluciones y las liquidaciones practicadas que al final de este anuncio se relacionan y relativas a los expedientes, conceptos y ejercicios que asimismo se indican. Dichas resoluciones, así como las liquidaciones, podrán ser solicitadas en este Organismo, para lo cual deberán ponerse en contacto, con el Servicio de Gestión de Ingresos, personal o telefónicamente (teléfono 924.21.21.00), de donde podrán ser retiradas. Lugar y forma de pago:
En efectivo en la cuenta número 0049-6744-41-2816150252, a través de cualquier sucursal de la entidad Santander Central Hispano, mediante la presentación de los documentos que se le remitirán previa petición de los mismos.
Plazo para efectuar el ingreso:
Artículo 339 del Real Decreto 8949/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y artículo 62.2 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, del 17 de diciembre): a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Los vencimientos que coincidan con el día de la semana sábado se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.
Consecuencias de la falta de ingreso:
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo y la exigencia de los recargos e intereses de demora que correspondan a través del procedimiento de apremio, en los términos de los artículos 161 y siguientes de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, del 17 de diciembre).
Si el sujeto obligado fuese una Entidad pública, el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo y la exigencia de los intereses de demora que correspondan a través del procedimiento de compensación de oficio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 de la Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003, de 26 de noviembre), y 73 y 74 de la Ley General Tributaria (58/2003, de 17 de diciembre).
Recursos:
a) Para los expedientes sancionadores, las resoluciones ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Cotencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con jurisdicción sobre el lugar de su domicilio o ante el de Extremadura, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación. Asimismo, podrá interponerse, previamente y de forma potestiva, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.
Ambos procesos impugnatorios no podrán simultanearse, advirtiéndole que la interposición de los mismos no suspenderá la ejecución del acto de liquidación ni el ingreso de su importe, salvo que en el recurso se solicite la suspensión del acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. b) Para el resto de expedientes podrá interponerse recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, sin que puedan simultanearse ambos recursos. En el caso de reclamaciones económico-administrativas, éstas serán remitidas al Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura como órgano competente para su tramitación y resolución. El procedimiento recaudatorio sólo se suspenderá si, en el momento de la interposición del recurso de reposición o de la reclamación económico-administrativa, se garantiza el pago de la deuda en los términos y condiciones señalados en los artículos 224 y 233 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en la normativa reglamentaria de desarrollo de la misma.
Badajoz, 15 de diciembre de 2006.-El Secretario General, Manuel Piedehierro Sánchez.
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