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Documento BOE-B-2007-8160

Resolución del Departamento de Trabajo e Industria, Servicios Territoriales en Girona, TRI//2006, de 15 de noviembre, por la que se otorga a la empresa «Gas Natural Distribución, SDG, S. A.», la autorización administrativa, el reconocimiento de utilidad pública y la aprobación del proyecto para la conducción en APA de gas natural a Sant Pau de Segúries y la conexión a la industria «Estabanell i Pahisa, S. A.» (expediente 48974/2004-G).

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2007, páginas 314 a 316 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2007-8160

TEXTO

En fecha 30.12.2004 la empresa «Gas Natural Distribución, SDG, S. A.», con domicilio social en la avenida Portal de l'Ángel, 20-22, de Barcelona, presentó la solicitud de reconocimiento de utilidad pública y autorización administrativa para la conducción en APA de gas natural en Sant Pau de Segúries y la conexión a la industria «Estabanell i Pahisa, S. A.», junto con el proyecto correspondiente. Las características principales de las instalaciones son las siguientes:

Conducción principal APA de 16 bares, tubería de acero de 6" de diámetro y 3.946,67 m de longitud.

Red de distribución APA de entrada a la estación de regulación y medida, tubería de acero de 2" de diámetro y 11,22 m de longitud. Red de distribución MPB de salida de la estación de regulación y medida, tubería de acero de 8" de diámetro y 8,36 m de longitud. Red de distribución APA de suministro a la industria, tubería de 3" de diámetro y 2 m de longitud. Estación de regulación y medida en armario de APA/MPB de presión de entrada a 16 bares y salida regulable entre 4, 0,4 bares de caudal nominal 500 NmVh. Presupuesto: 376.018,41 euros. El trámite de información pública se realizó a través del preceptivo Anuncio publicado en el «DOGC» número 4.459, de 31.8.2005; en el «BOE» número 211, de 3.9.2005, y en los periódicos «El Punt» de 2.9.2005 y «Diari de Girona» de 2.9.2005. En el período de información pública la empresa «Estabanell i Pahisa, S. A.», ha presentado alegaciones a la conexión de la industria a la red, manifestando que no tiene ninguna industria que requiera la conexión a la red de gas natural, ni en este momento ni en un futuro próximo. De los organismos oficiales afectados, el Ayuntamiento de Sant Pau de Segúries, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Dirección General de Carreteras han emitido informes favorables. El Ayuntamiento de Sant Joan de les Abadesses no ha emitido informe y se ha considerado favorable de acuerdo con lo que dispone el articulo 80.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de gas natural. De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la solicitud presentada por la empresa Gas Natural Distribución, SDG, S. A.», se encuentra sometida a autorización administrativa previa. Este expediente se ha tramitado según lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre; la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en las instalaciones industriales; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de 2 6 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 327/1997, de 9 de diciembre, de despliegue de la estructura del Departamento de Industria, Comercio y Turismo; el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración de diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, y el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de los órganos territoriales de la Administración de la Generalidad, la competencia para resolver este expediente corresponde a la directora de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Trabajo e Industria. Por todo ello, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa «Gas Natural Distribución, SDG S. A.», la autorización administrativa y la aprobación del proyecto para la conducción en APA de gas natural a Sant Pau de Segúries y la conexión a la industria «Estabanell i Pahisa, S. A.».

El área de la autorización administrativa comprende el trazado del gaseoducto desde el punto POS-004 de conexión con el gaseoducto de Castellfollit de la Roca a Sant Joan de les Abadesses, hasta el punto kilométrico final 3.946,67 de acuerdo con el plano 41.880 DG-005 del proyecto. 2. Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos previstos en el articulo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con lo que dispone el articulo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Los bienes y los derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el anexo de esta Resolución. Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Reglamento de Aparatos a Presión, aprobado por el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974, modificado por las Órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984 y sus ITC-MIG; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio; el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, y 196/1992, de 4 de agosto, que lo modifica, que regulan las características que han de cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo; la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla, y la Orden de 8 de mayo de 1995, de medidas para la gasificación mediante redes locales de gas canalizado.

La autorización queda sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. La empresa «Gas Natural Distribución, SDG S. A.», constituirá, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «DOGC», una fianza por valor de 7.520,37 euros, que corresponde al importe del 2% del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el articulo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

La fianza indicada se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición de los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Girona, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el articulo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, o mediante contrato de seguros concertado con entidades aseguradoras sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo de un mes contado a partir de la constitución de la indicada fianza, la empresa autorizada tendrá que acreditar documentalmente el depósito efectuado ante de los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Girona. La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Girona formalicen el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas. 2. El plazo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de dos años contado a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «DOGC». Se deben adoptar las medidas necesarias para que las instalaciones permitan asumir las demandas futuras que se produzcan en función del crecimiento de la población del municipio y de la previsión de las demandas de consumo doméstico, comercial e industrial. 3. El titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la declaración de impacto ambiental y el informe integrado emitidos por la ponencia ambiental de fecha 6 de junio de 2006, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han informado en el procedimiento. 4. Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, firmado por el señor Agustín Faciaben Fernández, colegiado número 13.016, y visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, con el número 29606A, de fecha 9.12.2004, y de acuerdo con las reglamentaciones técnicas preceptivas. El titular de las instalaciones tiene que asegurar que el gas distribuido sea oloroso. 5. Los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Girona podrán realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que consideren necesarias respecto al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Girona, con la suficiente antelación, la fecha de inicio de las obras y su programación, las fechas de realización de las pruebas y cualquier incidencia importante. 6. La empresa enviará a los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Girona el certificado final de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992. 7. La empresa asegurará el correcto mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que se cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad. 8. Serán obligaciones de la empresa autorizada las señaladas en el articulo 74 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en concreto, y antes de la puesta en servicio de la instalación, tendrá que acreditar la inscripción en el Registro administrativo de distribuidores, comercializadores y consumidores cualificados de combustibles gaseosos por canalización. 9. El cambio de las características del gas suministrado o la sustitución por otro intercambiable requiere la autorización administrativa previa de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial. 10. De acuerdo con lo previsto en el titulo 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la autorización administrativa de este proyecto implica, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres y limitaciones de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso de la red de distribución en una franja de terreno de 3 m de anchura por cuyo eje irá enterrada la canalización a una profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos auxiliares y las señalizaciones que sean necesarias, en disposición enterrada o de superficie. Los límites de esta franja quedarán definidos a 1,5 m a cada lado del eje del trazado de la conducción. Esta franja de servidumbre perpetua de paso se utilizará para instalar la canalización y para su renovación, vigilancia, mantenimiento y para la colocación de los medios de señalización adecuados. Para ello en la franja señalada el personal dispondrá del libre acceso, y se dispondrá de los elementos y medios necesarios, con el pago de los daños que se produzcan en cada caso.

b) De acuerdo con lo que establece la disposición adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el proyecto prevé, a lo largo de la conducción de gas natural, la instalación subterránea del correspondiente soporte de comunicaciones, formado por unos conductos para la protección de los cables de telecomunicaciones, instalados en la misma franja a la que hace referencia el apartado a). c) La servidumbre de ocupación temporal, durante el periodo de ejecución de las obras, de una franja o pista de donde se hará desaparecer cualquier obstáculo, cuya anchura máxima será de 6 m, con el pago de los daños ocasionados en cada caso. d) La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer movimientos de tierra en la franja a que hace referencia el apartado a). e) La prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros semejantes a una profundidad superior a 50 cm en la franja de terreno a que se refiere el apartado a). f) No se podrán levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota del terreno, ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y sustituciones necesarias, en su caso, de la red de distribución y los elementos anexos a una distancia inferior a 1,5 m del eje del trazado de la canalización, a ambos lados. g) Todo lo que se indica en los apartados anteriores no será de aplicación a los bienes de dominio público.

A efectos del cumplimiento de lo que establece esta condición décima, la empresa «Gas Natural Distribución, SDG, S. A.», antes del montaje de las instalaciones y de su puesta en servicio, recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio señaladas en los convenios y acuerdos que se hayan establecido con los propietarios afectados y quedará obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, si procede, a la notificación de los presuntos incumplimientos que se produzcan a los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Girona.

11. La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique. 12. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias, de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarias para realizar las obras e instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «DOGC», sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que sea procedente.

Girona, 15 de noviembre de 2006.-P. A. (artículo 5 del Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo), la Secretaria de los Servicios Territoriales, Mercè Nadal Farreras.

Anexo Relación concreta e individualizada de los bienes y los derechos afectados

Abreviaturas utilizadas:

Datos catastrales: PO = Polígono; PA = Parcela; N = Naturaleza; TD = Titular y dirección.

Afectación: SP = Servidumbre perpetua de paso, en m2; SO = Servidumbre de ocupación temporal, en m2; OD = Ocupación de dominio, en m2; Ts. = Terreno de secano; Vny. = Viña; Fr. = Frutales; Bb. = Bosque bajo; Ba. = Bosque alto; Yr. = Yermo; Rf. = Repoblación forestal; Am. = Almendros; Hu. = Huerta; 0l. = Olivos; Tr. = Terreno de regadío; Pe. = Cantera; Pa. = Pastos; Pl. = Plantación; Cm. = Camino; A. = Autopista; RENFE = Ferrocarril; Ind. = Industria; Riu = Río; Ctra. = Carretera; Se. = Acequia; Vv. = Vivero; Psta. = Pista; Bc. = Barranco; Urb. = Urbano; Cem. = Cementerio; Rie. = Riera; Ri. = Riachuelo; To. = Torrente; Vt. = Vía de tren (parte).

Conducción principal:

Término municipal de Sant Joan de les Abadesses. GI-SA-01. PO = 4; PA = 1; TD = Ayuntamiento de Sant Joan de les Abadesses, pl. Major, 3, 17860 Sant Joan de les Abadesses; SO = 0, 0; SP = 0, 0; OD = 0; N = Ba., Ts.

GI-SA-03. PO = 4; PA = -; TD = Ayuntamiento de Sant Joan de les Abadesses, pl. Major, 3, 17860 Sant Joan de les Abadesses; SO = 0, 0; SP = 0, 0; OD = 0; N = Cm. GI-SA-04. PO = 3; PA = 4; TD = Núria de Ferrer Torro, c. Calaf, 46, 08021 Barcelona; SO = 2800, 0; SP = 840, 0; OD = 0; N = Ts. GI-SA-07. PO = 3; PA = -; TD = Agencia Catalana del Agua, c. Provença, 234-236, 08036 Barcelona; SO = 0, 0; SP = 0, 0; OD = 0; N = To. GI-SA-09. PO = 3; PA = 62; TD = Núria de Ferrer Torro, c. Calaf, 46, 08021 Barcelona; SO = 60, 2420; SP = 18, 726; OD = 0; N = Cm., Ts. GI-SA-11. PO = 3; PA = 5; TD = Cándido Vilella Verdaguer, c. Pontarrons, 7, 08696 La Pobla de Lillet; SO = 70, 2890; SP = 21, 867; OD = 0; N = Cm., Ts. GI-SA-13. PO = 3; PA = 9; TD = Cándido Vilella Verdaguer, c. Pontarrons, 7, 08696 La Pobla de Lillet; SO = 590, 4170; SP = 177, 1251; OD = 0; N = Er, Ts. GI-SA-17. PO = 3; PA = -; TD = Agencia Catalana del Agua, c. Provença, 234-236, 08036 Barcelona; SO = 0, 0; SP = 0, 0; OD = 0; N = To. GI-SA-19. PO = 3; PA = 61; TD = Cándido Vilella Verdaguer, c. Pontarrons, 7, 08696 La Pobla de Lillet; SO = 2010, 0; SP = 603, 0; OD = 0; N = Ts. GI-SA-25. PO = 3; PA = 14; TD = Lluís Padrós Fajula, ctra. Camprodón, kilómetro 1, 17860 Sant Joan de les Abadesses; SO = 70, 1870; SP = 21, 561; OD = 0; N = Cm., Ts. GI-SA-28. PO = 3; PA = 15; TD = Lluís Padrós Fajula, ctra. Camprodón, kiklómetro 1, 17860 Sant Joan de les Abadesses; SO = 1360, 0; SP = 408, 0; OD = 0; N = Ts. GI-SA-29. PO = 3; PA = -; TD = Ayuntamiento de Sant Joan de les Abadesses, pl. Major, 3, 17860 Sant Joan de les Abadesses; SO = 0, 0; SP = 0, 0; OD = 0; N = Cm. GI-SA-30. PO = 3; PA = 17; TD = Manuel Ballester Palacios, c. Manuel de Falla, 2-14, 08034 Barcelona; SO = 160, 890; SP = 48, 267; OD = 0; N = Ba., Ts. GI-SA-31. PO = 3; PA = -; TD = Generalidad de Cataluña. Dirección General de Carreteras, av. Josep Tarradellas, 2-6, 08029 Barcelona; SO = 0, 0; SP = 0, 0; OD = 0; N = Riu. GI-SA-33. PO = 3; PA = 1; TD = Manuel Ballester Palacios, c. Manuel de Falla, 2-14, 08034 Barcelona; SO = 300, 510, 90, 2390; SP = 90, 153, 27, 717; OD = 0; N = Ba., Pa., Ri., Ts.

Término municipal de Sant Pau de Segúries.

GI-US-01. PO = 5; PA = 2; TD = «Estabanell i Pahisa Energia, S. A.», Afores, s/n, La Central, 17864 Sant Pau de Segúries; SO = 90, 220, 60, 90; SP = 27, 66, 18, 27; OD = 0; N = Cm, Pa., Ri., Ts.

GI-US-04. PO = 5; PA = 3; TD = Manuel Ballester Palacios, Ms. El Callis, 17864 Sant Pau de Segúries; SO = 50, 7190; SP = 15, 2157; OD = 0; N = Cm, Ts. GI-US-07. PO = 5; PA = 1; TD = Núria Bonada Pares, Mas La Sala, 17864 Sant Pau de Segúries; SO = 780, 0; SP = 234, 0; OD = 0; N = Ts. GI-US-09. PO = 5; PA = 4; TD = Núria Bonada Pares, Mas La Sala, 17864 Sant Pau de Segúries; SO = 2090, 0; SP = 627, 0; OD = 0; N = Ts. GI-US-12. PO = 2; PA = 82; TD = Núria Bonada Pares, Mas La Sala, 178 64 Sant Pau de Segúries; SO = 380, 2580; SP = 114, 774; OD = 0; N = Ba., Ts. GI-US-13. PO = -; PA = -; TD = Agencia Catalana del Agua, c. Provenga, 234-236, 08036 Barcelona; SO = 0, 0; SP = 0, 0; OD = 0; N = Rie. GI-US-14. PO = -; PA = -; TD = Generalidad de Cataluña. Dirección General de Carreteras, av. Josep Tarradellas, 2-6, 08029 Barcelona; SO = 0, 0; SP = 0, 0; OD = 0; N = Crta. GI-US-15. PO = 7 6931; PA = 01; TD = «Estabanell i Pahisa Energia, S. A.», Afores, s/n, La Central, 17864 Sant Pau de Segúries; SO = 160, 0; SP = 4 8, 0; OD = 10; N = Urb.

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