Habiendo sido intentada repetida e infructuosamente, en el domicilio señalado por el interesado en Guadalmar-Málaga, la notificación en la que se comunica a D. Juan Carlos López Jiménez, la Resolución del Secretario General Técnico, de 22 de diciembre de 2006, por la que se tiene por desistida y se archiva su solicitud de reconocimiento de título, a efectos del ejercicio en España de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, motivada al haberse detectado diferencias sustanciales entre la formación acreditada por el interesado y la que reciben en España los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y no haber elegido su opción entre someterse a una prueba de aptitud o realizar un período de prácticas de tres años de duración relativos a la lista de materias señalada, se publica en cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Primero.-Se tiene por desistida la solicitud presentada ante el Ministerio de Fomento por D. Juan Carlos López Jiménez, con fecha 13 de noviembre de 2006, de reconocimiento de título para el ejercicio en España de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, al amparo del Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, archivándose de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El desistimiento y archivo de la solicitud deja a salvo el derecho del interesado a instar nuevamente el reconocimiento de su titulación, una vez que subsane su solicitud optando entre someterse a una prueba de aptitud o realizar un período de prácticas de tres años de duración.
Segundo.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede el interesado interponer el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su notificación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, o en su caso, a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o bien en que éste deba entenderse presuntamente desestimado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 28 de marzo de 2007.-El Secretario General Técnico, P. D. (Art. 16 Ley 30/1992), el Subdirector General de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis Económico, Andrés Doñate Megías.
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