Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la instalación arriba citada. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no presentándose oposición ni alegación alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que el anuncio de información pública fue expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Requena durante el plazo reglamentario no habiéndose presentado alegaciones según consta en la certificación emitida por el Ayuntamiento. Resultando que fue remitida copia del proyecto a los efectos previstos en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, al Ayuntamiento de Requena, solicitándose, además, informe favorable o desfavorable sobre la adaptación de la instalación proyectada al planteamiento urbanístico que resulte de aplicación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Resultando que reiterada la solicitud, por el Ayuntamiento de Requena se emite informe favorable manifestando la compatibilidad con el planeamiento urbanístico vigente. Resultando que enviado un ejemplar del proyecto a la Consejería de Ordenación y Planificación Territorial de la Generalidad Valenciana solicitando informe favorable o desfavorable sobre la adaptación de la instalación al planteamiento urbanístico de acuerdo con la Ley 13/2003, de 23 de mayo, no se ha producido respuesta alguna en el plazo reglamentario, por lo que ha de entenderse emitido informe favorable. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 1 de marzo de 2007. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la línea eléctrica aérea a 400 kV de «entrada y salida en la subestación de Requena desde la línea Catadau-Olmedilla», en el término municipal de Requena (Valencia), cuyas características principales son: Número de circuitos: 1.
Capacidad térmica de transporte: 2441 MVA. Conductores por fase: tres. Tipo de conductor: Cóndor AW. Cables de tierra: Dos, de fibra óptica. Aislamiento: Aisladores de caucho-silicona tipo cuatro. Apoyos: Torres metálicas de celosía. Cimentaciones: Zapatas individuales. Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado. Longitud total: 490 metros. La finalidad de está línea junto con la instalación de la subestación de Requena será la incorporación a la red de transporte de la energía generada en los parques eólicos existentes en la zona, incluidos en el Plan Eólico Valenciano y servir en el futuro de apoyo a la red de distribución de 132 kV mediante la instalación de una futura transformación y para la alimentación del Tren de Alta Velocidad a Valencia.
2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14. 7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 16 de marzo de 2007.-. El Director General, Jorge Sanz Oliva.
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