La Demarcación de Costas en Galicia en cumplimiento de lo dispuesto por artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, practica las siguientes notificaciones, para conocimiento y demás efectos, a aquellos titulares de fincas colindantes con el dominio público marítimo-terrestre a los que intentada la notificación, no se ha podido practicar:
Conchado Y Asociados, Sociedad Anónima. Julio Alvárez Conchado. Plaza de la Gaiteira 2. Bajo. 15009 La Coruña.
Demarcosa. Jubias de Abajo 67. 15006 La Coruña. Iglesias Corral, Herederos. Calle Fonseca 7.15004 La Coruña. Lodeiro Rodríguez, Domingo Benigno. Calle Puente del Pasaje. Rellenado 7. La Coruña. Mejuto Iglesias, Orlando. Calle Emilia Pardo Bazán 24. 6 Izquierda. 15005 La Coruña. Mepon, Sociedad Anónima. Carretera del Burgo 35. La Coruña. Rodríguez Campos, Rita Juana. Polígono Adormideras. Edificio Touliña. C-7.º B. La Coruña. Salimar 2000. Calle Puente del Pasaje. Rellenado 7. La Coruña. Zamorano Fernández, Antonio. Representante Congeladora Coruñesa, Sociedad Anónima. Cantón Grande, 5. 4.º Derecha. La Coruña. Conservera Celta, Sociedad Anónima. Puerto Pesquero, 21. Vigo-Pontevedra.
Y a todos aquellos interesados en el expediente que pudieran resultar desconocidos, para dar cumplimiento a los dispuesto en el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, modificado parcialmente por el Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre, se les notifica la Orden de Aprobación del deslinde, Orden de 30 de octubre de 2006. Esta Dirección General, por delegación de la Excma. Sra. Ministra y de conformidad con el Servicio Jurídico, ha resuelto:
I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de dos mil quinientos sesenta y cinco metros (2.565) de longitud, comprendido entre el límite del Ayuntamiento de Culleredo y el puerto de A Coruña, en el término municipal de A Coruña, según se define en los planos a escala 1:1.000 fechados en diciembre de 1998, salvo los planos 3-1 y 3-2 de fecha febrero de 2006, el plano 3-3 de mayo de 1996 y el plano 3-8 fechado en diciembre de 2003.
II) Ordenar a la Demarcación de Costas en Galicia que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas regístrales contradictorias con el deslinde aprobado. III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos que pudieran acreditar su inclusión en algunos de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Excma. Sra. Ministra de Medio Ambiente o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
A Coruña, 27 de marzo de 2007.-Rafael Eimil Apenela, Jefe de la Demarcación de Costas en Galicia.
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