A los efectos previstos en el art.º 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y sus modificaciones, y en el Título V de la citada Ley 34/1998, puesto en relación con los arts. 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento y el Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias (P.O.R.N.A.), se somete a Información Pública la siguiente solicitud de autorización administrativa de ejecución, declaración de utilidad publica y estudio preliminar de impacto ambiental.
Expediente: 101593/GAS.
Peticionario: Naturgas Energía Distribución, S.A.U. (antes Naturcorp Redes, S.A.U), con domicilio, a efectos de notificaciones, en Plaza de la Gesta, 2. 33007-Oviedo. Objeto de la petición: Autorización administrativa de ejecución, declaración de utilidad publica y estudio preliminar de impacto ambiental del proyecto de gasificación del área industrial «La Vega de Villallana», dentro del municipio de Lena. Descripción de las instalaciones: Las instalaciones previstas en este proyecto consistirán en la construcción de los siguientes elementos:
Un gasoducto principal en APA a 16 bar, de 1.730 m de longitud, a construir en tubería de acero de calidad API 5L Gr.B de diámetro 8'', con origen en la posición de válvulas «0-03» del Gasoducto «León-Oviedo», propiedad de ENAGAS. En las inmediaciones de ésta posición se bifurcará para realizar dos alimentaciones: una de 76 metros de longitud, de diámetro 4'', hasta la ERM APA/MPB a instalar en las proximidades de la posición de válvulas citada y la segunda de 1.730 metros, y diámetro 6'', hasta la ERM APA/MPB que se instalará en el Polígono Industrial «La Vega de Villallana», dejándose también prevista una canalización de 263 metros para futuros suministros en APA.
Dos Estaciones de Regulación y Medida (ERM) APA/MPB. Red de distribución en MPB a 4 bar, de 2.601 m de longitud total, a construir con tubería de polietileno PE-100, SDR17,6, de diámetros 250, 200, 110 y 90 mm, para alimentación al Polígono Industrial «La Vega de Villallana», y que se elaborará de forma mallada entre las dos ERM citadas anteriormente.
Presupuesto: 797.445,77 Euros.
Afecciones a terrenos: La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto APA a 16 bar y la red de distribución MPB proyectada, así como de sus instalaciones auxiliares, se concreta de la siguiente forma:
1. Expropiaciones de pleno dominio: De los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie, en este caso la Estación de Regulación y Medida, válvulas de red o respiraderos que se ubiquen en terrenos propiedad de terceros.
2. Canalizaciones:
Ocupación temporal: Es una necesidad derivada de la ejecución de las obras, consistente en la ocupación durante el período que duren los trabajos de una franja de 14 metros de ancho a lo largo del trazado del gasoducto de Alta Presión (APA) a 16 bar, que se reduce a 10 metros de ancho a lo largo de la canalización donde sólo se instale red de distribución de Media Presión (MPB). En esta área, indicada en la relación que se adjunta y en los planos parcelarios correspondientes, se hará desaparecer temporalmente cualquier obstáculo que interfiera en los trabajos, y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas para dichos fines (ver plano tipo PT/A-ST-01C).
Servidumbres: Imposición de servidumbre permanente de paso a lo largo del trazado del gasoducto y de la red de distribución MPB proyectadas, por donde discurran enterradas la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas, así como para el cable de comunicaciones, y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:
Servidumbre permanente de paso en una franja de 4 metros de ancho.
(2 a cada lado del eje de la canalización, según planos tipo PTIP-VR-02A, PT/P‑VR-03A y PT/Q-VR-01B), con libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar y renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros (treinta si hay tubería de APA), así como a plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros, a contar desde el eje de la canalización. Prohibición de efectuar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco metros del eje del trazado a uno y otro lado del mismo (2 metros si sólo hay tubería en MPB).
Señalización del trazado: Encima de las tuberías se instalarán hitos de señalización vertical u horizontal en los vértices de cambio de dirección del trazado del gasoducto y en las entradas y salidas a fincas. (Según planos tipo PT/A-HT-01A y PT/A-HT-02A).
Superficie a expropiar: Pleno dominio de los terrenos sobre los elementos de instalación fija en superficie (válvulas, etc.).
Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación de bienes y derechos afectados se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el expediente en la Consejería de Industria y Empleo, Servicio de Fluidos y Metrología, Plaza de España, n.º 1, 3.ª Planta con C.P. 33007 de Oviedo y presentar por triplicado, en el Registro de Entrada de la Consejería de Industria y Empleo, las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de treinta días, a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio.
Oviedo a 19 de marzo de 2007.-El Consejero de Industria y Empleo P.D. Resolución 11-09-03 (BOPA 30-09-03) El Director General de Minería, Industria y Energía, Jesús Manuel Muniz Castro.
Red de gas natural hacia el polígono de Villallana. Área industrial La Vega de Villallana (Pola de Lena) Término municipal de Lena |
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N.º finca |
Polígono |
Parcela |
Propietario y arrendatario |
Domicilio |
Superficie total m2 |
Serv. lineal m |
Ocup. temp. m2 |
Serv. Perm. m2 |
Superf. Expr. m2 |
Paraje |
Destino |
Calificación urbanística |
1 |
4 |
5 |
Espinedo González, Laudelino (hdros.) y Enrique. |
Alfonso X El Sabio, 12, 6.° 33630 Pola de Lena. |
3.886 |
71 |
710 |
284 |
Sienres. |
Pradera 1.ª |
Suelo no urbanizable de interés. |
|
Arren. Díaz Vázquez, José María. |
Hermanos Granda, 23, 1.º izda. 33630 Pola de Lena. |
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2 |
4 |
7 |
Espinedo González, Laudelino (hdros.) y Enrique. |
Alfonso X El Sabio, 12, 6.º 33630 Pola de Lena |
19.655 |
159 |
1.590 |
636 |
48 |
Sienres. |
Pradera 1.ª |
Suelo no urbanizable de interés. |
Arren. Díaz Vázquez, José María |
Hermanos Granda, 23, 1.º izda. 33630 Pola de Lena |
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