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Documento BOE-B-2007-89077

Resolución de 2 de marzo de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a «ENAGAS, Sociedad Anónima» la ampliación de la posición B-31 del gasoducto Puerto de Larrau-Villar de Arnedo, ubicada en el término municipal de Villar de Arnedo (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2007, páginas 4263 a 4264 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-89077

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976 (Boletín Oficial del Estado de 24 de noviembre de 1976), otorgó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas. La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 11 de marzo de 1991 (Boletín Oficial del Estado de 18 de marzo de 1991), otorgó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la conducción de gas natural y para la conexión de la red nacional de gasoductos con la red francesa de gasoductos, mediante el gasoducto Puerto de Larrau-Villar de Arnedo. Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 9 de mayo de 1979, se autorizó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte de gas natural, comprendido en la provincia de La Rioja, incluido en el ámbito de la citada concesión administrativa relativa a la red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas. Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 3 de diciembre de 1991 (Boletín Oficial del Estado de 21 de enero de 1992), se autorizó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto para la conducción de gas natural Puerto de Larrau (Navarra)-Villar de Arnedo (La Rioja), comprendido en el ámbito de la concesión administrativa anteriormente citada. La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la ampliación de las instalaciones correspondientes a la posición B-31 del gasoducto Puerto de Larrau-Villar de Arnedo, ubicada en el término municipal de El Villar de Arnedo, en la provincia de La Rioja. La ampliación de la mencionada posición B-31 tiene por objeto realizar la instalación de un sistema de regulación de la presión, ya que con la entrada en servicio de la futura estación de compresión de gas natural de Navarra la presión en el gasoducto Puerto de Larrau-Villar de Arnedo podrá llegar hasta un valor máximo de 80 bares, resultando necesaria la instalación de un sistema de regulación de la presión que permita la interconexión con el gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, diseñado para una presión máxima de servicio de 72 bares. La referida solicitud de la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», así como el correspondiente proyecto de ampliación de las instalaciones, mediante el que no se afectan bienes de propiedad privada, han sido sometidos a trámite de información pública, en la provincia de La Rioja, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiendo trascurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en La Rioja, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la ampliación de la citada posición B-31 del citado gasoducto Puerto de Larrau-Villar de Arnedo, ubicada en el término municipal de El Villar de Arnedo, en la provincia de La Rioja, mediante el que se informa favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la referida ampliación de las instalaciones, solicitadas por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima». Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente); la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 11 de marzo de 1991, por la que se otorgó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la conducción de gas natural y para la conexión de la red nacional de gasoductos con la red francesa de gasoductos, mediante el gasoducto Puerto de Larrau-Villar de Arnedo, y la Orden del Ministerio de Industria, de 11 de noviembre de 1976, referente a la construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la ampliación de las instalaciones correspondientes a la posición B-31 del gasoducto, ubicada en el término municipal de El Villar de Arnedo, en la provincia de La Rioja. La presente resolución sobre modificación de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con la citada posición de línea del gasoducto y con sus instalaciones auxiliares y complementarias en la provincia de La Rioja, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; en el condicionado de aplicación de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 11 de marzo de 1991, por la que se otorgó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la conducción de gas natural y para la conexión de la red nacional de gasoductos con la red francesa de gasoductos, mediante el gasoducto Puerto de Larrau-Villar de Arnedo, y en el de las autorizaciones de las instalaciones complementarias a la misma; y en el condicionado de aplicación de la Orden del Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976, referente a la construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas.

Segunda.-La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado «Ampliación posición B-31 (T.M. El Villar de Arnedo). Interconexión de los gasoductos Larrau-Villar de Arnedo y Bilbao-Barcelona-Valencia. Proyecto de Autorización de Instalaciones», presentado por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Las principales características básicas de la referida ampliación de la posición B-31 del gasoducto, situada en el término municipal de El Villar de Arnedo, en la provincia de La Rioja, son las que se indican a continuación. La ampliación de la mencionada posición B-31 tiene por objeto realizar la instalación de un sistema de regulación de la presión, ya que con la entrada en servicio de la futura estación de compresión de gas natural de Navarra la presión en el gasoducto Puerto de Larrau-Villar de Arnedo podrá llegar hasta los 80 bares, resultando necesaria la instalación de un sistema de regulación de la presión que permita la interconexión con el gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, cuya presión máxima es de 72 bares. La ampliación de la posición B-31 prevé la instalación de una nueva válvula de regulación de presión, la instrumentación y los sistemas de control asociados, así como los elementos necesarios para la interconexión de las líneas de los citados gasoductos. Tercera.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», será de treinta y ocho meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición B-31 del gasoducto se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias. La construcción de las referidas instalaciones así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja, de acuerdo con su reglamentación especifica, cuando las competencias administrativas no hayan sido asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma. Quinta.-Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Sexta.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá dar cuenta a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en La Rioja, del inició de las obras de ampliación de las instalaciones así como de su terminación para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dirección del Área de Industria y Energía un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por «ENAGAS, Sociedad Anónima», con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de la entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en las que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. Séptima.-La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio de las instalaciones. Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de modificación de las instalaciones referidas en la anterior condición segunda, o en relación en su caso, con las instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 2 de marzo de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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